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FALTA DE MANDATO – REPRESENTACION PROCESAL – MANDATO – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – FALTAS

En el caso, compulsando la fotocopia del poder acompañado en autos, se observa que se le ha conferido mandato a la representante legal de la encartada para actuar ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que podrá especialmente solicitar el juzgamiento ante la Justicia Contravencional y de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como superior de Alzada de las resoluciones Administrativas que se produjeren. Por lo señalado carece de mandato para actuar dicho representante ante la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunstancia que no fuera observada por el magistrado de grado. Los defectos de personería, si bien constituyen cuestiones que posibilitan la declaración de oficio de la nulidad, no escapan al régimen general de las nulidades procesales, por tal razón es condición de procedencia de tal declaración, que el acto viciado no estuviera consentido o subsanado. Así, surge del expediente que el infractor en diversas presentaciones efectuadas ante este tribunal no hizo objeción alguna a lo actuado por su mandatario lo que tiende inequivocamente a la ratificación de lo realizado por el mismo. No resulta ocioso mencionar que si se adoptara la postura contraria y se decretara la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación del mandatario inmediatamente quedaría firme lo resuelto por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, privando a la encartada de su derecho a acceder a la instancia judicial, lo cual a la luz de los argumento señalados sería un exceso de rigorismo formal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5528. Autos: "GAS y GAS SA Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 20-03-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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