SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

FUTBOLDIRECTOR TECNICO DE FUTBOLASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINOPARTIDO DE FUTBOLAFECTAR EL DESARROLLO DEL ESPECTACULOTIPO LEGAL

En el caso el comportamiento que describe el articulo 99 del Código Contravencional (Ley 1472) no se subsume en la conducta materializada por los acusados directores tecnicos al retrasar el ingreso de sus respectivos equipos de fútbol al campo de juego para disputar la etapa suplementaria de un partido, sino mas bien resulta un simple incumplimiento reglamentario -ver artículos 107 y 108 del Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino-. A la luz de todo lo expresado surge evidente y manifiesta la atipicidad de la conducta enrostrada, resultando palmario desde el inicio y sin necesidad de producir prueba alguna, que el comportamiento endilgado no reúne los requisitos exigidos en la norma en cuestión, y por ende no es reprochable, al menos en este ámbito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5666. Autos: “Incidente de excepción de falta de acción en autos LAVOLPE, Ricardo Antonio y MOTTA, Rodolfo Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content