PRORROGA VERBAL – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – DEBER DE DILIGENCIA – COCONTRATANTE – DEBERES DEL COCONTRATANTE – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – FORMA DEL CONTRATO – NULIDAD ABSOLUTA – CONOCIMIENTO DEL VICIO – PRORROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto rechaza la demanda interpuesta por la actora por considerar de nulidad absoluta las prórrogas no escritas del contrato administrativo. La actora no podía desconocer los graves y manifiestos vicios que afectaban al vínculo que mantuvo con el Estado local. En repetidas oportunidades, la Corte ha sostenido que los contratistas del Estado tienen un deber de diligencia calificado. Así, ha expresado ese Tribunal que estas empresas, por su especialización, poseen un acceso indudable a toda información (CSJN, “J.J.Chediak S.A. c/Estado Nacional s/nulidad de resolución”, sentencia del 27/08/96), lo cual debe incluir, necesariamente, el conocimiento de la normativa a la que se sujetan las contrataciones. En consecuencia, en el marco de esa exigencia, no resulta plausible que la actora ––que cuenta con amplia experiencia en materia de contrataciones públicas en virtud de los años durante los cuales ha contratado con la Ciudad y de que dan cuenta las facturas agregadas a esta causa–– alegue el desconocimiento de la nulidad que afectan a los contratos administrativos cuando son realizados omitiendo las formas esenciales para el perfeccionamiento del vínculo con el Estado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10309. Autos: ORRICO S.R.L. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 09-06-2009.
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