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En el caso, no corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora consistente en que se ordene al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de desalojarla de la casa de la portería del colegio donde su marido – fallecido – cumplia tareas como portero, porque no se configura en la especie el recaudo de la verosimilitud del derecho, como lo pretende fundar la actora en el artículo 22, inciso g) del Decreto Nº 1315/91. Esta norma, en principio, tiene visos de inconstitucionalidad, dado que establece una suerte de iuris hereditatis a un empleo público, instituto ajeno al sistema republicano que garantiza nuestra Constitución Nacional en su artículo 1º y también contrario al artículo 16 de la misma. Así las cosas y teniendo en cuenta el estado embrionario de la causa, en la especie, se configuraría una suerte de derecho hereditario al cargo que el causante detentaba -portero de una escuela estatal-, con sustento en el vínculo parental, circunstancia que salvando la distancia y sólo por semejanza, se asimilaría a la situación de los monarcas, a quien sólo sus herederos pueden sustituirlo o continuarlo en el ejercicio del poder y que, es contrario a nuestra forma de gobierno. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5629. Autos: LERTORA SILVIA MONICA Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 03-05-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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