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GARANTIA DE IMPARCIALIDADCONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE DEBATEJUEZ DE DEBATEDEBIDO PROCESOOPORTUNIDAD PROCESALPROCEDIMIENTO PENALRECUSACION Y EXCUSACIONDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESESTADO DE LA CAUSASUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBAETAPAS PROCESALES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Jueza interviniente. La Defensa entendió que se hallaba comprometida la imparcialidad de la Magistrada por haber intervenido en la etapa de juicio y resolver sobre la suspensión del proceso a prueba respecto del imputado, lo que implica haber tenido conocimiento de todas las particularidades del caso, como así también de las partes, su conflictiva y las pruebas obrantes en la causa. En efecto, el planteo se ciñe a afirmar que, en caso de realizarse un nuevo debate en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 218 del Código Procesal Penal, la Jueza recusada no podría continuar interviniendo en autos, debiéndose designar otro Magistrado a fin de salvaguardar la imparcialidad del Juzgador. En este sentido, lo cierto es que el agravio que pretende delinear la Defensa en esta instancia procesal es meramente eventual, a la luz de las constancias del estado del proceso. Ello así, atento al estado de las actuaciones, donde recientemente se ha concedido una suspensión del proceso a prueba a favor del encausado, el temor de parcialidad que pretende delinear la Defensa carece a todas luces de actualidad, ello sin perjuicio de que, en el futuro, pueda cobrar relevancia, en caso que se revocara la suspensión del proceso a prueba y se decidiera llevar adelante un nuevo debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37313. Autos: Z., A. y otros Sala: II Del voto de Dra. Silvina Manes 13-07-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE DEBATESUSPENSION DE LA AUDIENCIA DE DEBATEPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALAUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONALCARACTERAUSENCIA DEL IMPUTADO

El articulo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional, al disponer la suspensión de la audiencia en el caso de no concurrencia del presunto contraventor, refleja una indudable voluntad legislativa de estructurar el acto precisamente a partir de la presencia de quienes han sido citados a la sede del juzgado el día judicialmente fijado -conf art. 45 L.P.C-. En efecto, con carácter previo a la formal apertura del debate, el Código Procesal Penal de la Nación prevé una serie de actos que también se dan en el marco de la audiencia; es decir, una vez constituido primariamente las personas citadas: la comprobación de la presencia de las partes, defensores y testigos, peritos e intérpretes que deben intervenir, la advertencia al imputado que esté atento a lo que va a oír, la lectura del requerimiento fiscal y, en su caso, la del auto de remisión a juicio -art. 374-. La diferenciación de ambos momentos -dispuestos en relación de continente a contenido- asoma indubitable en la regla del artículo 365 del mismo cuerpo, en tanto “el debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación…” En el sentido expuesto, señala D’Albora que “… la sesión única o diversas sesiones del juicio oral – las audiencias – deben desarrollarse – en el sistema nacional- de acuerdo con un esquema cronológico” que se inicia con la “constitución del tribunal con la imprescindible asistencia de las partes necesarias, sus auxiliares y los órganos de prueba (art. 374) y apertura del debate” – D’Albora, Francisco: código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires , Ed. Lexis Nexis, sexta edición, 2003; Tomo II pág. 798. Y más adelante, que el debate “… se conforma con una serie gradual de audiencias mediante las cuales culmina la contradicción del juicio…” – op. cit., pág.809-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5609. Autos: “Incidente de Apelación en autos SABAN, Carlos Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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