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TERCERIAS – TERCERIA DE DOMINIO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – BIENES MUEBLES – INMUEBLES – EMBARGO PREVENTIVO

La tercería de dominio constituye la vía procesal a través de la cual personas ajenas al proceso solicitan el levantamiento de un embargo trabado en dicho juicio sobre un bien de su propiedad. Para que resulte procedente su admisión, se requiere indefectiblemente la existencia de un embargo que afecte los derechos del presentante (esta Sala "in re" “GCBA c/ Vía Pública SA s/ ej. fisc- ing. brutos convenio multilateral”, EJF 962574/0). Asimismo, existen dos clases de tercerías, de dominio y de mejor derecho. La primera de éstas, aplicable al caso, comporta promover la reivindicación de la cosa embargada, por lo que a fin de acreditar el extremo alegado es necesario que el tercerista demuestre sumariamente que, al momento de trabarse el embargo, se encontraba en posesión de los bienes, corriendo a cargo del embargante la prueba tendiente a desvirtuarla ( (Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación. Comentados y anotados, Ed. Abeledo-Perrot, 1995, t. II-B, pág. 426). En la segunda, de mejor derecho, el tercerista pretende tener un crédito que debe ser pagado con preferencia al ejecutante, con el producido de la venta del bien embargado, esto es que el tercerista reclama un privilegio a su favor (Falcón, Enrique M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2011, t. I, pág. 458).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 24648. Autos: Rocotovich Jorge Oscar Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 12-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


TERCERIAS – TERCERIA DE DOMINIO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – CONCEPTO – OBJETO – EMBARGO – REQUISITOS

La tercería es la pretensión de una persona distinta de las que -como parte actora y demandada- intervienen en un determinado proceso, a fin de reclamar el levantamiento de un embargo decretado sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado. Asimismo, existen dos clases de tercerías, de dominio y de mejor derecho. La primera de éstas comporta promover la reivindicación de la cosa embargada, por lo que a fin de acreditar el extremo alegado es necesario que el tercerista demuestre sumariamente que, al momento de trabarse el embargo, se encontraba en posesión de los bienes, corriendo a cargo del embargante la prueba tendiente a desvirtuarla. Por otra parte, es requisito que el requirente acredite la verosimilitud del derecho que alega, esto es, la prueba mediante instrumentos fehacientes o la prestación de fianza para responder de los perjuicios que pudieren producir la suspensión del proceso principal (arg. art. 92, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7262. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 15-10-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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