MUERTE DEL PACIENTE – FUGA DEL ENFERMO – OBLIGACION DE SEGURIDAD – ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – HOSPITALES PUBLICOS – PROCEDENCIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por el aquo, mediante la cual se hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios iniciada por los padres de una persona que, previa fuga de un nosocomio público, falleciera luego de ser arrollada por un automóvil, en cuanto responsabilizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por su actuar negligente en punto a la obligación de preservar la integridad del paciente. Más aún, considerando el mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas que incumbía al personal del Hospital Neuropsiquiátrico por su especial vinculación con la víctima y que debe traducirse necesariamente, en una mayor obligación respecto de las consecuencias resultantes del hecho que aquí se ventila (artículo 902 del Código Civil); a saber, la fuga y posterior fallecimiento del paciente. La conducta desplegada por el demandado configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad comprometida y, con ello, un obrar culposo en los términos del artículo 1109 del Código Civil.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 6089. Autos: G. J. A. Y OTROS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 09-08-2007.
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