TASA PROMEDIO DE CAJA DE AHORRO – LEY APLICABLE – INTERESES – TASAS DE INTERES – REGIMEN JURIDICO – EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO – REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS – CAMBIO JURISPRUDENCIAL – IMPROCEDENCIA
Si bien esta Sala ha contemplado en alguna oportunidad la aplicación de la tasa prevista por el artículo 6º de la Ley Nº 23.982 -esto es, la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente-, a partir de un nuevo estudio corresponde enrolarse a lo ya dicho para los cuestionamientos en torno al artículo 22 de la Ley de Consolidación. En efecto, respecto del último artículo, este Tribunal ha expuesto que prevé un régimen general presupuestario de carácter estrictamente federal. Dicha cláusula, lejos entonces de regular una cuestión local, se refiere al deber del Poder Ejecutivo Nacional de comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título anterior al 1/04/91, que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. Así se establece un sistema general para ejecutar las sentencias que condenan al Estado federal a pagar sumas de dinero. De ahí la doble intervención de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Gobierno federal, pero de modo alguno prevé su aplicación al ámbito local (conf. esta Sala, “Fundación de la hemofilia c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ Cobro de pesos”, EXP 3792/0, del 30/08/07, entre otros). A tales efectos, si bien la Ley Nº 23.982 resulta vigente a la fecha de este pronunciamiento, cabe apuntar que no es aplicable al ámbito local, toda vez que es la misma Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe dar cumplimiento a sus propias obligaciones y, siendo que la Ley de Consolidación es ajustada al Estado Nacional y a las Provincias que adhirieron al sistema, excede claramente su posibilidad de emplearla a este tipo de casos. Por lo expuesto, cabe concluir que no resulta de aplicación la Ley Nº 23.982.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8958. Autos: SERVICIOS INTEGRALES SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 19-12-2008.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TASA PROMEDIO DE CAJA DE AHORRO – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – INTERESES – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS – COBRO DE PESOS
La ley de consolidación de la deuda pública -Ley Nº 23.982- y la interpretación jurisprudencial que de aquella se ha llevado a cabo es clara en cuanto a que las obligaciones consolidadas o de causa o título anterior al 1º de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, devengarán solamente un interés, equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (conf. art. 6º in fine).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 6697. Autos: LA MATTINA DE MELESI SALVINA Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 14-12-2007.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
