BOCACALLE – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CIVIL – INTERPRETACION DE LA LEY – PRUEBA – PREFERENCIA DE PASO – PRESUNCION DE CULPA
La preferencia de paso dispuesta en el artículo 41 de la Ley de Tránsito juega solamente cuando ambos conductores se aproximan a la esquina al mismo tiempo sin otorgar un privilegio irrestricto en situaciones distintas. Preferencia, no significa otra cosa que prioridad en el paso en iguales circunstancias, a fin de evitar el riesgo que implica la maniobra imprudente de un conductor de obstaculizar al otro el cruce o paso en la bocacalle, todo lo cuál presupone que ambos vehículos al mismo tiempo y a velocidades similares, desemboquen en el cruce de calles. Así, este privilegio sólo opera como eximente en el caso de que ambos vehículos arriben simultáneamente a la bocacalle, circunstancia que deberá probarse en cada caso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 3031. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 13-10-2006.
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