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SITUACION DE VULNERABILIDADREGLAS DE BRASILIACUMPLIMIENTO IMPOSIBLESITUACION DEL IMPUTADODERECHO PENALEJECUCION DE LA PENATRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICASUSTITUCION DE LA PENACONVERSION DE PENASMULTA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó el pedido de conversión de la pena de multa por tareas comunitarias. El Magistrado, para así decidir, adujo que el artículo 21 del Código Penal no prevé la conversión de la pena de multa por trabajos comunitarios, sino que autoriza al condenado a amortizarla mediante el trabajo libre, esto es, realizar tareas laborales por propia iniciativa con el fin de destinar los ingresos al pago de la multa. Ahora bien, se desprende del legajo que el aquí condenado tiene un trabajo precario que realiza desde su casa, con ayuda de su familia, y que padece problemas de salud, lo que permite considerar la dificultad que posee para realizar el pago de la pena de multa. Ello así, persistir en la pretensión de cobro carecería de toda lógica legal siendo que se da en el caso un supuesto que amerita la adopción de un temperamento que se incline a favor del condenado en autos. Ello resulta acorde a un sistema judicial que se utilice como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, tal como fue establecido por las reglas de Brasilia (Regla 15). Es así que en base al principio de proporcionalidad de la pena, a fin de evitar la imposición de una sanción de imposible cumplimiento, corresponde revocar la decisión recurrida y, en consecuencia amortizar la pena de multa por trabajo a realizar en favor de la Parroquia, debiendo el Juez de grado establecer el lapso de tiempo y la carga horaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56873. Autos: G. A., J. A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-09-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SITUACION DE VULNERABILIDADREGLAS DE BRASILIACUMPLIMIENTO IMPOSIBLEDERECHO PENALEJECUCION DE LA PENATRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICASUSTITUCION DE LA PENAPROPORCIONALIDAD DE LA PENAFINALIDAD DE LA PENAPROCEDENCIACONVERSION DE PENASMULTA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto rechazó el pedido de conversión de la pena de multa por tareas comunitarias. Ello así, dado que todos los elementos arrimados al legajo dan cuenta de que la aquí condenada tiene un trabajo precario, que sólo puede realizarlo los fines de semana, que está recibiendo ayuda de su madre para poder cubrir sus necesidades básicas así como las de su hija, que es menor de edad y que padece problema de salud, que está en tratamiento para sus adicciones, todo lo cual permite vislumbrar la dificultad para el pago de la multa que alega la parte recurrente. Cabe señalar que el "A quo" refirió que la norma sólo prevé la posibilidad de sustituir la multa por trabajo libre y no así por tareas comunitarias (cfr. art. 21 CP). Sin embargo, no resulta conveniente afianzarse sobre la interpretación restrictiva del artículo en cuestión. Ello así toda vez que no debe perderse de vista, en relación a la sustitución de la pena de multa, que deben agotarse las posibilidades, previo a hacer efectiva la conversión en prisión. En definitiva, persistir en la pretensión de cobro, carecería de toda lógica legal siendo que se da en el caso un supuesto que amerita la adopción de un temperamento que se incline a favor de la condenada en autos. Ello resulta acorde a un sistema judicial que se utilice como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, tal como fue establecido por las reglas de Brasilia (Regla 15). Es así que en base al principio de proporcionalidad de la pena, a fin de evitar la imposición de una sanción de imposible cumplimiento, corresponde revocar la decisión recurrida y, en consecuencia amortizar la pena de multa por trabajo a realizar en favor de la entidad “Hogar de Cristo”, debiendo el Juez establecer el lapso de tiempo y carga horaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56706. Autos: H. T., K. A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 03-09-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VICTIMAVICTIMA MENOR DE EDADINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIARREGLAS DE BRASILIAINHIBICION GENERAL DE BIENESPROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEMEDIDAS CAUTELARESPROCEDENCIAACCESO A LA JUSTICIAMEDIDAS DE PROTECCION

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no accedió a la petición fiscal en razón de encontrarse en trámite el mismo planteo en el expediente civil sobre medidas precautorias y, en consecuencia, disponer las medidas cautelares de manera urgente, consistentes en: 1) declarar la inhibición general de bienes del acusado y 2) imponerle la prohibición de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente (inc. b.1 de la Ley 26.485). En efecto, para así decidir, cabe tener en cuenta lo que respecta al rol de la víctima -tanto para el caso de víctima mujer y/o se trate de los niños/niñas o adolescentes-, emerge con relevancia recordar que el 24 de febrero de 2009, a través de la Acordada Nº 5/2009, nuestro máximo Tribunal Federal ha realizado la adhesión a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”. Éstas, en el acápite “5.- Victimización (10) A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa. (11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51410. Autos: M. T., M. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 11-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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