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USO DE SELLO AUTENTICOPRECEDENTE NO APLICABLECARGA DE LA PRUEBACONTRIBUYENTESTRIBUTOSPAGO DE TRIBUTOSREQUISITOS

Si bien este Tribunal ha adoptado con anterioridad el criterio de imponer la carga de la prueba respecto de la veracidad de los sellos insertos en las constancias de pago de la Administración, las circunstancuas fácticas eran distintas de las que se suscitan en este caso. En efecto, in re "GCBA" c/ Estudio Fernandez Vázquez s/ Ejecución Fiscal, resolución del 28 de noviembre de 2003, resultaba imposible comprobar la autenticidad de las constancias de pago toda vez que los sellos originales habían sido destruidos, lo que condujo a esta Alzada a concluir que habiendo tercerizado el Gobierno de la ciudad el cobro de sus tributos, esta circunstancias no podia conducir a una consecuencia disvaliosa para los intereses del contribuyente. Sin embargo, dicha doctrina no resulta aplicable al presente caso, toda vez que en el sub examine existen constancias que dan cuenta de la falta de veracidad de los sellos insertos en las boletas, lo que permite concluir que se encontraba debidamente acreditada la falta de pago de las posiciones reclamadas. Luego, probada la falta de similitud entre los registros obrantes en las entidades bancarias y los sellos incorporados a las constancias de pago, recaía sobre el contribuyente aportar otros elementos tendientes a otorgar certeza sobre sus alegaciones, es decir, que efectivamente abonó las posiciones aquí ejecutadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2131. Autos: “GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 24-08-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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