PRINCIPIO PREVENTIVO – IMPUTACION DE PAGO – DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA – DEBER DE PREVISION – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEBER DE DILIGENCIA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – MONTO DE LA INDEMNIZACION – ENTIDADES FINANCIERAS – DAÑO PUNITIVO – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – MULTA CIVIL – PRESTAMO BANCARIO – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, condenó a las codemandadas -entidad bancaria y entidad financiera- a abonarle el equivalente a 9 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 al valor vigente a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño punitivo. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. La entidad bancaria codemandada sostiene que no medió de su parte una conducta gravemente reprochable pasible de una sanción como la aquí analizada, en tanto solo se limitó a actuar de conformidad con la información que le rendía la entidad financiera codemandada. Sin perjuicio de ello, omite abordar en debida forma el deber que como entidad bancaria tenía de corroborar la veracidad de la información con la que contaba de manera previa a proceder del modo en que lo hizo, en tanto su conducta podía vulnerar, como terminó ocurriendo, derechos fundamentales del consumidor (honor, reputación financiera, etc). En este sentido, corresponde destacar la importancia que reviste el deber de diligencia que corresponde exigir a las entidades financieras en razón de su rol en el tráfico comercial y la trascendencia que sus actuaciones tienen sobre la vida económica de las personas. Por todo lo expuesto, atento a las circunstancias comprobadas en la causa, la gravedad de la conducta asumida, la extensión del daño causado y la necesidad de prevenir este tipo de prácticas, considero que corresponde confirmar la procedencia de la multa impuesta por daño punitivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO PREVENTIVO – IMPUTACION DE PAGO – DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA – DEBER DE PREVISION – ENTIDADES BANCARIAS – ORGANIZACION VERAZ – INSCRIPCION REGISTRAL – INEXISTENCIA DE DEUDA – DEBER DE DILIGENCIA – DEUDAS DE DINERO – CREDITO PRENDARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – MONTO DE LA INDEMNIZACION – ENTIDADES FINANCIERAS – DAÑO PUNITIVO – PROCEDENCIA – PAUTAS VALORATIVAS – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – MULTA CIVIL – PRESTAMO BANCARIO – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO – CREDITO BANCARIO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – DESCONOCIMIENTO DE DEUDA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora en el marco de una relación de consumo, condenó a las codemandadas -entidad bancaria y entidad financiera- a abonarle el equivalente a 9 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 al valor vigente a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño punitivo. La actora tomó un préstamo personal con la entidad bancaria codemandada, y un crédito prendario con la entidad financiera, también codemandada, para adquirir un automóvil. El crédito prendario lo consiguió a través de la entidad bancaria, ya que la financiera se ocupaba que los pagos realizados sean dirigidos al banco. Comenzó a abonar mediante una cuponera provista por la entidad financiera. La entidad bancaria intimó a la actora por la falta de pago de algunas cuotas, y pese a haber acompañado todas las constancias de pago para aclarar la situación -porque la entidad financiera no cumplía con la obligación de informar los pagos en debida forma-, fue informada como deudora en el Sistema de Información Financiera del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, además se le debitó de su caja de ahorro montos en concepto de intereses punitorios y moratorios. La entidad bancaria codemandada sostiene que no medió de su parte una conducta gravemente reprochable pasible de una sanción como la aquí analizada, en tanto solo se limitó a actuar de conformidad con la información que le rendía la entidad financiera codemandada. Ahora bien, la errónea información dada por el banco demandado al BCRA resulta inexcusable, máxime si se tiene en consideración que por tratarse de una entidad crediticia sus actos y su desenvolvimiento en plaza deben ser analizados, desde el punto de vista de la imputabilidad de sus consecuencias, dentro de los parámetros del artículo 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación, esto es: cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (CNCiv. Sala F, septiembre 7/2004, "Varela, Juan Carlos y otro c/ Lloyds TSB Bank s/ daños y perjuicios", L. 396.938). Por todo lo expuesto, atento a las circunstancias comprobadas en la causa, la gravedad de la conducta asumida, la extensión del daño causado y la necesidad de prevenir este tipo de prácticas, considero que corresponde confirmar la procedencia de la multa impuesta por daño punitivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59226. Autos: Cuellar Silvina Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 11-04-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
