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OMISION DE RECAUDOS DE ORGANIZACION Y SEGURIDAD – CONTRAVENCION POR OMISION – JEFE DE SEGURIDAD – FUTBOL – INTEGRACION NORMATIVA – RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL – TIPO LEGAL – ESPECTACULOS ARTISTICOS Y DEPORTIVOS

En el caso, los imputados tenían como deber impuesto por la ley garantizar el bien jurídico tutelado por el artículo 96 del Código Contravencional (Omisión de los Recaudos Básicos de Organización y Seguridad): en cuanto a la “Organización”, los integrantes de la Comisión Directiva y el Intendente del club deportivo, estaban obligados por las previsiones del artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 23.184 (BO del 25/6/1985), modificada por el art. 1º de la Ley 24.192 (BO del 26/3/1993), en cuanto atribuye la condición de organizador a, dirigentes, empleados o dependientes de las entidades participantes o que organicen los espectáculos deportivos”. Respecto a la “Seguridad”, es el Jefe de Seguridad del club, regulado en el Decreto Nº 1466/1997 que en su artículo 14 inciso b), establece que “Las entidades deportivas (…) deberán designar responsables de seguridad cuyas funciones serán: a) Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad interna dispuestas por las entidades deportivas; b) Supervisar durante el ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la entidad organizadora”. A su vez, éste esta obligado a confeccionar el acta a la que se refiere el art. 8º de la Resolución 1315/1998 del Ministerio del Interior en la que deben constar los actos de violencia que se produjeron y las observaciones sobre la seguridad del evento deportivo. Ello así, el jefe de seguridad del club deportivo donde se constataron los hechos en contravención al artículo 96 del Código Contravencional -Omitir los Recaudos Básicos de Organización y Seguridad de Espectáculos Artísticos y Deportivos-, debe responder por todas las conductas endilgadas al resto de los imputados, ya que una de sus funciones era la de supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad internas dispuestas por la entidad deportiva (cfr. inc. a) del art. 14.b) del mentado Decreto 1466/1997, norma esta última que no efectúa distinción alguna. Mientras que los restantes imputados, pertenecientes a la Comisión Directiva del Club Deportivo y su Intendente, deberán responder como coautores responsables de la conducta tipificada como omisión de los recaudos básicos de organización agravada culposa (45 del CP y 20 y 96, penúltimo y último párrafos del Cod. Contr).

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 15 Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6885. Autos: Filomeno, Antonio Hector y otros Sala: Del voto de Dr. Guillermo E. H. Morosi 07-02-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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