VERIFICACION TARDIA – COMPETENCIA – JUICIOS UNIVERSALES – ALCANCES – REGIMEN JURIDICO – CONCURSO PREVENTIVO – FUERO DE ATRACCION
La propia dinámica de la Ley Concursos y Quiebras dispone que el concurso preventivo se hace extensivo a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en él, debiendo, en su caso y a todo evento, instar el incidente de verificación tardía (art 56 y cctes. de la LCyQ) y sólo en el caso de finalizado el proceso concursal por su cumplimiento (cf. art. 59 de la LCyQ) se podrían iniciar las acciones ante el Tribunal competente natural en razón de la materia y el territorio (Por todos: CSJN, in re “GCBA c/ Transportes 9 de Julio S.A.C.”, sentencia del 13/12/2005; de esta Sala ver “GCBA c/ Golago SA”, sentencia del 3/4/2008).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11519. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-02-2010.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VERIFICACION TARDIA – COMPETENCIA COMERCIAL – EJECUCION FISCAL – JUICIOS UNIVERSALES – DEUDAS TRIBUTARIAS – OPORTUNIDAD PROCESAL – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – CARACTER – CONCURSO PREVENTIVO – MULTA – VERIFICACION DE CREDITOS – FUERO DE ATRACCION – PRESCRIPCION TRIBUTARIA
En el caso, se queja el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por cuanto el magistrado de grado rechazó la ejecución respecto de la deuda devengada en concepto de multa. Aduce que si bien se trata de una deuda preconcursal, su ejecución por esta vía se encontraría autorizada por el artículo 56 de la Ley Nº 24.522, que dispone que el pedido de verificación tardía pueda sustanciarse, una vez concluido el concurso, por la acción individual que corresponda. No le asiste razón. Si bien es cierto que, encontrándose concluido el concurso, la verificación tardía se deduce por vía de la correspondiente acción individual, también lo es que ella deberá ser deducida ante el juez del concurso, pues se trata de trámites residuales ineludibles respecto de los cuales subsiste el fuero de atracción concursal. En consecuencia, y toda vez que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial informa que la ejecutada se encuentra en concurso preventivo, y en la etapa de cumplimiento del Acuerdo oportunamente homologado, la pretensión relativa al cobro de la multa deberá sustanciarse ante aquel magistrado, que es el competente para decidir todas las cuestiones atinentes a la existencia y exigibilidad del crédito, entre las que se encuentra la relativa a la prescripción opuesta por la ejecutada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10358. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 14-11-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VERIFICACION TARDIA – COMPETENCIA COMERCIAL – COMPETENCIA – PROCEDENCIA – CONCURSO PREVENTIVO – VERIFICACION DE CREDITOS – FUERO DE ATRACCION
Si el crédito reclamado en autos es anterior a la presentación del concurso preventivo, él forma parte de la masa concursal, por lo que la pretensión deberá sustanciarse ante el magistrado interviniente en el proceso universal, que es competente para decidir sobre la existencia y exigibilidad del crédito. Ello, debido a que encontrándose concluido el concurso, la verificación tardía se deduce por vía de la correspondiente acción individual, pero ésta deberá ser deducida ante el juez del concurso, pues se trata de trámites residuales ineludibles respecto de los cuales subsiste el fuero de atracción concursal (esta Sala, in re "G.C.B.A. c/ Almagro 2000 s/ Ejecución Fiscal", del 5/6/02).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7075. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 18-03-2008.
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