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PERSONERIA GREMIALPRESCRIPCION DE LA ACCIONINTERPRETACION DE LA LEYEMPLEO PUBLICOREGIMEN JURIDICODIFERENCIAS SALARIALESRECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIOASOCIACIONES SINDICALESPROCEDENCIASUSPENSION DEL PLAZOPRESCRIPCION QUINQUENALREMUNERACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto resolvió hacer lugar parcialmente al planteo por diferencias salariales y, en consecuencia, declaró prescripta la acción con respecto a los créditos por diferencias salariales devengados con una antiguedad mayor a cinco años, computados desde la fecha de interposición del reclamo administrativo que fuera interpuesto por el Sindicato. Ahora bien, conforme el artículo 31, Ley Nº 23.551, entre los derechos de las asociaciones sindicales con personería gremial se encuentra el de representar y defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores, ante el Estado y los empleadores (norma citada, inc. a); facultad que comporta la aptitud legal de representar y defender los intereses de los trabajadores comprendidos en la categoría (Vázquez Vialard, Antonio, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Astrea, 5ª edición, Buenos Aires, 1992, tº 2, p. 146, § B). En consecuencia, resulta indudable que el reclamo efectuado por los representantes gremiales comprende los intereses individuales de la actora. En estas condiciones, la agente pudo haber considerado superfluo reclamar a título individual si ya se había realizado un reclamo colectivo. Ahora bien, conforme el artículo 22 —inciso e, apartado 9— de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones administrativas producen la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, incluso el de prescripción y, por ello, su cómputo se reanuda a partir del dictado del acto definitivo o la declaración de caducidad del procedimiento. Así las cosas, al haberse demostrado la existencia del reclamo gremial —que reviste los efectos señalados ut supra en beneficio de la accionante recurrente— y, toda vez que las circunstancias señaladas precedentemente (pronunciamiento administrativo o caducidad del procedimiento) no se configuraron en el presente caso, la suspensión del plazo de prescripción aún se encontraba vigente al interponerse la demanda. Luego, la suspensión comprende a la totalidad de los períodos devengados con posterioridad a la fecha del reclamo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8669. Autos: HEREDIA PATRICIA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 20-11-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PERSONERIA GREMIALLEGITIMACION PROCESALMEDIDAS CAUTELARESESTATUTO DE LA ASOCIACIONPERSONAL CONTRATADOEMPLEO PUBLICOREGIMEN JURIDICOASOCIACIONES SINDICALESLEGITIMACION ACTIVAOBJETO DE LA ASOCIACIONPERSONAL TRANSITORIO

En el caso, corresponde admitir sólo parcialmente la legitimación procesal de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), tendiente a obtener mediante una medida cautelar, que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la continuidad de los servicios del personal contratado, en sus diversas modalidades al 31/12/2007 -que no les fueron renovados-, con asignación de las tareas normales y habituales que desarrollaban y el correspondiente pago de las remuneraciones. En materia de legitimación, resulta posible distinguir los supuestos en que una asociación pretende actuar en defensa de los derechos subjetivos de sus miembros, de aquellos otros en que la entidad actúa en defensa de intereses cuya protección le viene encomendada por su estatuto (cfr. voto del juez Luis Lozano in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asociación Argentina de Agencias de Publicidad c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos", Expte. nº 4889/06, sentencia del 21 de marzo de 2007). La actora no reviste la condición de entidad sindical más representativa en el ámbito estatal de la Ciudad de Buenos Aires y, como consecuencia de ello, no le corresponde ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce, con carácter exclusivo, a las asociaciones con personería gremial, según la Ley Nº 23.551(arts. 23 inc a y b; 25 y 31 inc.a) De conformidad con el Estatuto de la actora, la misma se encuentra legitimada para ejercer ante estos estrados la representación colectiva —no ya de los 2.300 trabajadores alcanzados por la medida que objeta en esta causa, lo cual corresponde a la entidad con personería gremial— sino sólo la de sus afiliados que hayan resultado comprendidos en ella. Luego, el alcance de la legitimación que aquí se reconoce a la accionante —por cuanto el objeto del debate concierne, de manera directa, a una cuestión de interés común de una parte sus afiliados en tanto agentes que fueron contratados por el Gobierno de la Ciudad— resulta notoriamente reducido con respecto al admitido en la instancia de origen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 6915. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 19-03-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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