APORTES ADEUDADOS – CERTIFICADO DE DEUDA – TITULO EJECUTIVO HABIL – INTERPRETACION DE LA LEY – OBRAS SOCIALES – APORTES A OBRAS SOCIALES
La Ley N º 23.660 ha otorgado el carácter de título ejecutivo al certificado de deuda expedido por las obras sociales en concepto de aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a esas entidades -artículo 24-, y dicha norma no puede verse alterada en su aplicación por las jurisdicciones locales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones (conf. art. 75, inc. 12 de la CN).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7539. Autos: OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 25-04-2008.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
APORTES ADEUDADOS – JUICIO DE APREMIO – CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – LEY APLICABLE – COMPETENCIA – OBRAS SOCIALES – IMPROCEDENCIA – DEMANDAS CONTRA EL ESTADO – ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – APORTES A OBRAS SOCIALES – PRORROGA DE LA COMPETENCIA
En el caso, de conformidad con los artículos 24 de la Ley Nº 23.660, 2º de la Ley Nº 24.655 y 38 de la Ley Nº 23.661 resulta que la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) en oportunidad de promover estas actuaciones tuvo la posibilidad de decidir ante qué fuero iniciarlas y por qué tipo de proceso optar. En efecto, se encontró a su alcance promover ante la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social la acción ejecutiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660 o bien una acción ordinaria. Finalmente, pudo optar por la justicia ordinaria, en el caso el fuero contencioso administrativo y tributario, lo que finalmente hizo. Fue el ejercicio de la prórroga de la jurisdicción operada, lo que implicó para la actora el sometimiento a la ley procesal que rige en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, es decir el Código Contencioso Administrativo y Tributario, la que no contempla la vía de apremio contra aquélla.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7539. Autos: OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 25-04-2008.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
APORTES ADEUDADOS – JUICIO DE APREMIO – CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – LEY APLICABLE – CERTIFICADO DE DEUDA – TITULO EJECUTIVO HABIL – INTERPRETACION DE LA LEY – OBRAS SOCIALES – IMPROCEDENCIA – DEMANDAS CONTRA EL ESTADO – ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – APORTES A OBRAS SOCIALES
El título ejecutivo no condiciona la acción ejecutiva, ya que el título es sólo un presupuesto de la acción ejecutiva, pero si ésta no se encuentra prevista en la ley procesal cuando se demanda a la Ciudad, la acción ejecutiva no será posible. Es que, la demandabilidad del Estado no es igual a la de los particulares. Es decir que, la circunstancia de que el artículo 24 de la Ley Nº 23.660 establezca que el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales se hará por la vía de apremio, sirviendo de título suficiente el expedido por las obras sociales o los funciones en que aquéllas hubieran alegados esa facultad, no conduce inexorablemente – si la vía de apremio no se encuentra prevista en el ordenamiento local, Ley Nº 189-, a la tramitación de una acción ejecutiva. En consecuencia, no encontrándose previsto en ese ordenamiento una acción ejecutiva contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que éste pueda conformarse a partir de la aplicación analógica de sus artículos 450 y siguientes -relativos a la ejecución fiscal- no solo por la inexistencia de una laguna legal sino, además, por no encuadrar en los supuestos de procedencia, corresponde que estas actuaciones tramiten por el procedimiento establecido en el Título VIII “De la demanda contra la autoridades administrativas y su contestación. Excepciones admisibles”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7539. Autos: OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 25-04-2008.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
APORTES ADEUDADOS – INTERESES LEGALES – INCONSTITUCIONALIDAD – INTERESES – OBRAS SOCIALES – APORTES A OBRAS SOCIALES
En el caso, los intereses que por mora en el pago de los aportes y contribuciones se adeuden a las obras sociales cabe aplicar, revisten el carácter de legales. Ello así, no cabe prescindir de su aplicación sin un concreto planteo de inconstitucionalidad, recaudo que no se encuentra satisfecho con la mera afirmación de que resultan contrarios a la moral y las buenas costumbres. Por ello, y no habiéndose alegado que la tasa de interés aplicada no coincide con la prevista legalmente, cabe desestimar el agravio dirigido a obtener la reducción de la tasa de interés.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7539. Autos: OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 25-04-2008.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
APORTES ADEUDADOS – JUICIO DE APREMIO – NOTIFICACION – CERTIFICADO DE DEUDA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – TITULO EJECUTIVO HABIL – OBRAS SOCIALES – APORTES A OBRAS SOCIALES
En el caso, si la obra social notificó al Gobierno de la Ciudad el resultado de la inspección practicada respecto a la deuda en concepto de aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados, y éste no expresó su disconformidad ni la impugnó (al menos no hay constancias de ello en la causa ni fue alegado por la demandada), quedó así expedita la vía ejecutiva, no pudiendo tener favorable acogida la oposición de la excepción impugnando la legitimidad del título, con fundamento en la falta de indicación de la nómina de empleados tenidos en cuenta para la determinación, o por entender la recurrente que la planilla de liquidación de deuda presentada por la ejecutante era inexacta por utilizar coeficientes de actualización y tasas de interés que infundadamente considera inaplicables, en esta instancia, al Gobierno de la Ciudad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7539. Autos: OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 25-04-2008.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
