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INSOLVENCIA FRAUDULENTAINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIARPARTICIPE NECESARIOEXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTOLEGITIMACION ACTIVAFALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL

En el caso, corresponde rechazar la excepción de falta de participación criminal de la cónyuge del imputado, con relación a los hechos tipificados en el artículo 2 bis de la Ley Nº 13.944. Al respecto, que para que resulte procedente la excepción en esta instancia del proceso es ineludible que la falta de participación de la imputada aparezca manifiesta. Cabe señalar que no resulta posible descartar de plano la hipótesis de una participación en el delito en cuestión por el solo hecho de que la disposición legal aplicable exija que el autor tenga calidades especiales, en el caso que nos ocupa, que sea deudor de una obligación alimentaria nacida de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 13.944. Asimismo, y también en relación a la insolvencia fraudulenta, se ha afirmado que “… la figura no admite la autoría mediata, en la medida en que el interpuesto no sea el deudor demandado, por lo que su intervención debe resolverse en función de las reglas generales del art. 45 y siguientes del Cód. Penal. Atendiendo a la naturaleza del aporte, deberá responder como cómplice primario o secundario …” (Baigún David- Zaffaroni Eugenio Raúl- dirección; “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”- Tomo 7; Ed. Hammurabi, Bs.As., 2009; pág 616) (el destacado es propio). Es decir, no es posible descartar sin más la posibilidad de una participación de la imputada en el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta (art. 2 bis Ley 13944), y en consecuencia que la cónyuge actual carezca de legitimación activa para ser imputada como partícipe en la presente. En todo caso, lo alegado en relación a los hechos en los que se le atribuye haber participado (suscripción de un contrato de alquiler y desalojo del inmueble), constituyen cuestiones que deberán ser debatidas en la audiencia de juicio donde se producirá toda la prueba necesaria para acreditar o rebatir los hechos que se le atribuyen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 19124. Autos: Muchnik, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 16-04-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARTICIPE NECESARIOAUTORIACONTRAVENCIONES DE JUEGOTIPO LEGALPARTICIPACION CONTRAVENCIONALDOMINIO DEL HECHO

En el caso, las conductas imputadas encuadran, en la organización y explotación de los juegos descriptos en el artículo 116 del Código Contravencional. En efecto, surge del expediente que ambos imputados poseían una serie de locales destinados al juego denominado la quiniela, sin autorización legal, que los acondicionaron para destinarlo a ese fin, practicaron contratos apócrifos para evitar que se llegara a quienes eran los verdaderos locatarios del local y tenían a su cargo personal para la comercialización de ese juego. Sin embargo, el Juez de grado sostuvo que sin bien lo encausados conocían los elementos normativos del tipo objetivo y que pese a ello obraron dolosamente, no compartía con el fiscal el criterio de que puedan ser autores de la organización de juego ya que no se había acreditado suficientemente que los mismos hayan podido conjugar el verbo típico, que no había prueba de que hubieran invertido patrimonio para el desarrollo de la actividad ilegal, o que hayan tenido disponibilidad financiera para ello, como tampoco que contrataron recursos humanos o adquirido los medios cibernéticos. Siendo así entendió que la vinculación que tenían con los locales, habilitación de los mismos y haberse presentado a las autoridades judiciales para recuperar su tenencia evidencia el aporte esencial que realizaron para la consumación del tipo, asumiendo el rol de partícipes necesarios. A diferencia de los sostenido por el magistrado de grado, es dable señalar que la conducta prevista en el artículo 116 del Código Contravencional no exige que se acredite circunstancia alguna relacionada con la capacidad económica que tenían los imputados ni con el modo en el que los encartados habrían adquirido los intrumentos necesarios para desarrollar y organizar el juego ilegal. Así las cosas, y sin ser exigida por la norma esta última circunstancia, se encuentran presentes en el caso los elementos objetivo y subjetivo de la figura aplicada, lo que justifica el reproche penal que se le formula a ambos imputados en carácter de autores, pues obraron con conocimiento y voluntad del resultado, teniendo en todo momento el dominio del hecho y sin la concurrencia de ninguna causal que pudiera excluir la antijuridicidad de su actuar o culpabilidad. Por lo expuesto, al tener los imputados pleno conocimiento de las circunstancias descriptas precedentemente, que hacían que sus comportamientos producieran el resultado típico, el accionar de aquéllos debe ser atribuído a título doloso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6745. Autos: Palumbo, María Elena; De la Fuente, Omar Claudio; Cóceres, Alfredo Gabriel y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-12-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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