PAGO DE LA DEUDA – SALDO IMPAGO – ENTIDADES BANCARIAS – CANCELACION DE CREDITOS – PRORROGA DEL PLAZO – DEBITO AUTOMATICO – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – DEUDA IMPAGA – RECHAZO DE LA DEMANDA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTAMO BANCARIO – RELACION DE CONSUMO – FALTA DE PERJUICIO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda. El reclamo del actor se dirige principalmente a cuestionar que la entidad bancaria demandada haya suspendido el plan de pagos del préstamo bancario celebrado entre las partes durante 2020 y lo haya reprogramado a partir de junio de 2021, en virtud de Comunicación del Banco Central de la República Argentina –BCRA- A6949, con cuotas más elevadas que las acordadas. Tanto al contestar la demanda como al expresar agravios el banco alegó que no puede ser responsabilizada por el cumplimiento disposiciones emanadas del BCRA. Mediante la citada Comunicación A6949 se prorrogaron los pagos de las financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, y su vigencia fue prorrogada por las comunicaciones A7044 y A7107. El Juez de grado consideró que esa norma no era aplicable al préstamo que nos ocupa porque “los débitos de las cuotas que debían trasladarse al final de la vida del préstamo eran aquellos donde habría sumas impagas” y el actor “siempre contó con fondos suficientes en su cuenta para afrontar el pago de las cuotas a vencer”. Por ello, responsabilizó a Banco demandado por no haber debitado en tiempo y forma las cuotas de dicho préstamo. Sin embargo, más allá de destacar que no se advierte cuál sería el perjuicio concreto sufrido por el actor –ya que el crédito se encuentra cancelado, las cuotas fueron debitadas a valores históricos y el banco demandado reintegró los intereses compensatorios que había percibido con las cuotas de abril, mayo, junio y julio de 2021-, las disposiciones del BCRA aluden a “saldos impagos” y no a cuotas en mora, por lo que su aplicación a este caso no se vincula con los fondos que el actor tuviera en su cuenta. En tales condiciones, dado que el banco no podía omitir implementar las normas dispuestas por la autoridad financiera, asiste razón al recurrente cuando afirma que no puede ser responsabilizado por haber cumplido con lo dispuesto en las comunicaciones A 6949, A 7044 y A 7107.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 52535. Autos: Sevillano, Jorge Carlos Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 12-07-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PAGO DE LA DEUDA – SALDO IMPAGO – ENTIDADES BANCARIAS – CANCELACION DE CREDITOS – PRORROGA DEL PLAZO – DEBITO AUTOMATICO – BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – DEUDA IMPAGA – PRUEBA – RECHAZO DE LA DEMANDA – FALTA DE PRUEBA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PRESTAMO BANCARIO – RELACION DE CONSUMO – FALTA DE PERJUICIO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda. El reclamo del actor se dirige principalmente a cuestionar que la entidad bancaria demandada haya suspendido el plan de pagos del préstamo bancario celebrado entre las partes durante 2020 y lo haya reprogramado a partir de junio de 2021, en virtud de Comunicación del Banco Central de la República Argentina –BCRA- A6949, con cuotas más elevadas que las acordadas. Sin embargo, las pretensiones del actor son imprecisas y contradictorias y los daños invocados no se encuentran respaldados con ningún tipo de prueba. El actor solicitó que se declarara la nulidad de la reprogramación del préstamo como consecuencia de la dispuesto en la Comunicación A6949 del BCRA y que se ordenara al banco demandado que se abstuviera de iniciar acciones legales en el mismo escrito en el que afirmó que dicho préstamo se encontraba cancelado. También afirmó que el banco había incumplido con su deber de brindar información porque no le explicó la razón por la que dejó de debitar las cuotas. Sin embargo, la documentación respaldatoria acompañada por el propio actor demuestra lo contrario. Tampoco se encuentra acreditado, como se afirmara en la demanda, que el banco demandado haya debitado 5 cuotas sin el consentimiento del actor. Ello así, el actor no logró demostrar el alegado proceder antijurídico de la entidad bancaria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 52535. Autos: Sevillano, Jorge Carlos Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 12-07-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
