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En el caso, corresponde revocar la sanción impuesta y absolver al encartado por la falta de baños reglamentarios. En efecto, el encartado, al momento de efectuar su ofrecimiento de prueba en sede judicial, acompañó plano de obra en el que consta la existencia de los baños, acompañó fotografías de los mismo, y en una inspección posterior a la del labrado del acta de infracción los inspectores actuantes al labrar el acta dejaron constancia: “Se observan baños para ambos sexos. Cumple”. Si bien la inspección se efectuó varios meses después del labrado del acta que diera origen a la sanción, lo cierto es que de las fotografías acompañadas se puede observar que los baños son antiguos y no han sido construidos recientemente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8326. Autos: Villalba, Rubén Alberto Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 14-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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