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PACTO COMISORIOPACTO COMISORIO EXPRESOPACTO COMISORIO TACITOCONTRATOSALCANCESINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Tanto la cláusula comisoria tácita como la expresa exigen para ser puestas en funcionamiento la existencia de diversos presupuestos o requisitos, sin los cuales no se podrán ejercer los derechos que autoriza el sistema. Tales presupuestos son comunes a ambas cláusulas y pueden enunciarse así: a) incumplimiento de una de las partes, requisito que surge del artículo 1204 del Código Civil y que significa en general no adecuar la conducta a las obligaciones asumidas por el contrato (aunque, en realidad, no todo desajuste es incumplimiento a los fines de la cláusula comisoria, ya que éste debe tener cierta importancia); b) mora del incumplidor; sin mora no hay incumplimiento; c) culpa de la parte incumplidora contra quien se ejerce la resolución y d) falta de culpa de la parte que invoca la cláusula comisoria. Existen dos especies diferentes de cláusula: la legal, tácita o implícita y la convencional o expresa. La primera es aquella incorporada implícitamente por la ley en los contratos con prestaciones recíprocas o bilaterales y contempla dos vías para ejercer el derecho que otorga: la extrajudicial (o resolución por autoridad del acreedor, como también se la denomina) y la judicial, que importa tanto como lograr la resolución del contrato mediante la promoción de una acción judicial. La segunda, por su parte, es la cláusula comisoria incorporada en los contratos con el expreso acuerdo de las partes. En este caso, la ley también autoriza dos procedimientos diferentes para el funcionamiento de la cláusula, judicial o extrajudicial (ver, sobre el punto, Gastaldi, José María, Pacto comisorio, Buenos Aires, Hammurabi, 1985).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8420. Autos: CONSOLIDAR SALUD SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 22-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PACTO COMISORIOEXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALCONTRATOSCARACTERREQUISITOSEFECTOS

Cuando uno de los contratantes no cumple sus obligaciones y pretende, a su vez, que el otro cumpla las suyas, entonces, la ley le otorga a este último un medio para impedir la acción de aquél, pues no es de justicia que quien no cumpla pueda conminar al otro a cumplir. Tal remedio no es otro que la "excepción de incumplimiento contractual" en alguna de sus modalidades, que paralizará, por así decir, la acción del incumplidor que pretende que le cumplan. Prolegómeno muchas veces de una acción de cumplimiento y, más aún, de una de resolución a través del pacto comisorio —expreso o tácito—, pues la falta de cumplimiento permite ambos caminos, la exceptio se convierte en un instituto de importancia jurídica y práctica, pues de su correcto o incorrecto ejercicio dependerá, normalmente, la suerte final de la relación contractual; máxime que el derecho de oponerla se considera imprescriptible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 4507. Autos: BEPA SRL Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 13-10-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PACTO COMISORIOEXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALCONTRATOSCARACTERREQUISITOSEFECTOS

Cuando uno de los contratantes no cumple sus obligaciones y pretende, a su vez, que el otro cumpla las suyas, entonces, la ley le otorga a este último un medio para impedir la acción de aquél, pues no es de justicia que quien no cumpla pueda conminar al otro a cumplir. Tal remedio no es otro que la "excepción de incumplimiento contractual" en alguna de sus modalidades, que paralizará, por así decir, la acción del incumplidor que pretende que le cumplan. Prolegómeno muchas veces de una acción de cumplimiento y, más aún, de una de resolución a través del pacto comisorio -expreso o tácito-, pues la falta de cumplimiento permite ambos caminos, la exceptio se convierte en un instituto de importancia jurídica y práctica, pues de su correcto o incorrecto ejercicio dependerá, normalmente, la suerte final de la relación contractual; máxime que el derecho de oponerla se considera imprescriptible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 4507. Autos: BEPA SRL Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 13-10-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PACTO COMISORIOEXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALCONTRATOS ADMINISTRATIVOSCARACTERREQUISITOSEFECTOS

El particular podría dejar de cumplir cuando el Estado no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, siendo tal conducta aplicación subsidiaria del artículo 1201 del Código Civil, subsidiariedad que analógicamente se puede extraer del art. 1502 del mismo. En este sentido ha dicho la jurisprudencia que "[r]ige rigurosamente la regla del art. 1201 del Código Civil, según la cual en los contratos con obligaciones recíprocas la parte incumplidora no puede exigir a la otra el cumplimiento de sus obligaciones, tratándose de una obra pública de importancia, en la cual revestía especial significación para las partes el cumplir fielmente lo pactado" (CNFed, Sala Civil y Comercial, 29/1068, ED 28-181).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 4507. Autos: BEPA SRL Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 13-10-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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