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FALTA DE RECIBOOBLIGACIONES DEL EMPLEADORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)PODER DE POLICIAPRUEBANULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIACONTRATO DE TRABAJOPOLICIA DEL TRABAJO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por la parte actora a fin que se declare la nulidad de la resolución administrativa que el impuso una sanción pecuniaria por haber cometido una serie de infracciones a la Ley N° 20.744. La actora cuestiona la multa impuesta pues fue calculada por la totalidad de los trabajadores cuando, en todo caso, debió serlo solo por los recibos no presentados ante la inspectora actuante. Sin embargo, la afirmación en la que basa su postura la recurrente, no se encuentra lo suficientemente fundada y circunstanciada como para atender al planteo. Ello, por cuanto en su exposición, no aclara la cantidad de recibos que le habría faltado presentar en el momento de la audiencia, ni detalla los nombres de los trabajadores que no habrían suscripto sus recibos por encontrarse de vacaciones, tampoco informa la cantidad de recibos que habría presentado en juicios laborales ni los nombres de las causas o juzgados en los que se encontraban radicados. Esta ausencia de descripción pormenorizada de los hechos y consecuentemente de la prueba que los respalde, impide al Tribunal conocer, según lo afirma la actora, siquiera la cantidad de recibos firmados que según alega omitió acompañar en el momento requerido. Ello, quita todo sustento a la argumentación intentada por la recurrente, de tal modo que no permite al Tribunal adentrarse útilmente en el análisis de su planteo, pues no se cuenta con la información necesaria para analizar el caso desde la postura intentada por la empresa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 33337. Autos: Quetra S.A. Sala: II Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 16-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE RECIBOOBLIGACIONES DEL EMPLEADORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)GRADUACION DE LA MULTAPODER DE POLICIANULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPROCEDENCIACONTRATO DE TRABAJOPOLICIA DEL TRABAJO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por la parte actora a fin que se declare la nulidad de la resolución administrativa que el impuso una sanción pecuniaria por haber cometido una serie de infracciones a la Ley N° 20.744. En efecto, la falta de acreditación del pago de las haberes correspondientes al mes de febrero de 2009 por no exhibir los recibos correspondientes cuando fueron requeridos en la audiencia, no puede ser válidamente suplida mediante su presentación al tiempo de efectuar el descargo, pues si bien ello sirve para ponderar el monto de la pena, no resulta suficiente para acreditar el pago de los haberes de febrero en término, atento que recién fueron acompañados a las actuaciones administrativas en abril de 2009.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 33337. Autos: Quetra S.A. Sala: II Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 16-05-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE RECIBOOBLIGACIONES DEL EMPLEADORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)PODER DE POLICIAFALTA DE PRESENTACIONREGIMEN JURIDICOIMPROCEDENCIACONTRATO DE TRABAJOREMUNERACIONPOLICIA DEL TRABAJO

En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto confirma las multas impuestas por la Administración, por violación a lo dispuesto en los artículos 128 y 138 de la Ley Nº 20.744 (por omitir la presentación de recibos de sueldo). Entiendo que debe tenerse presente que de las copias de recibos de haberes requeridos por la Administración, surge que los mismos contaban con las firmas de las respectivas empleadas, las cuales, cabe agregar, no fueron impugnadas en momento alguno, como así tampoco fueron cuestionados los recibos acompañados al momento de presentar el descargo. De lo expuesto se desprende que la falta de presentación de la documentación al momento de la inspección no implica la falta de pago de los haberes correspondientes y su registración, sino que podría entenderse que los mismos se encontraban traspapelados al momento en que fueron requeridos por la Administración. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8704. Autos: SUAREZ ALICIA ELVIRA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 17-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE RECIBOOBLIGACIONES DEL EMPLEADORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)PODER DE POLICIAINFRACCIONES FORMALESFALTA DE PRESENTACIONREGIMEN JURIDICOPROCEDENCIACONTRATO DE TRABAJOREMUNERACIONPOLICIA DEL TRABAJO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto convalida la multa impuesta por la Administración, por violación a lo dispuesto en los artículos 128 y 138 de la Ley Nº 20.744 (por omitir la presentación de recibos de sueldo). Al respecto, estimo que, las infracciones a las que hace referencia la Ley Nº 265 son de carácter formal, de manera que la verificación de los hechos que aquellas tipifican hace nacer la responsabilidad del infractor. Por lo tanto, entiendo que, al no haber presentado la actora los recibos de sueldo que le fueran requeridos al realizarse la inspección, se configuró plenamente la infracción a los artículos 128 y 138 de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, el hecho de que la actora haya presentado los recibos de sueldo al efectuar su descargo ante la Administración no significa que ellos efectivamente hubieran sido confeccionados en el momento debido, ya que no puede saberse con exactitud la fecha cierta de su emisión. Por ende, resultan insuficientes los dichos de la actora en tanto afirmó que los recibos reclamados “se habían traspapelado” para desvirtuar el contenido del acta confeccionada y la sanción impuesta en consecuencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8704. Autos: SUAREZ ALICIA ELVIRA Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 17-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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