HABEAS CORPUS COLECTIVO – DEPENDENCIA POLICIAL – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – CONDICIONES DE DETENCION – DEBIDO PROCESO LEGAL – IMPROCEDENCIA – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – HABEAS CORPUS – ESTABLECIMIENTO PARA CONDENADOS
En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto aceptó parcialmente la acción de "hábeas corpus" intentada por quien se encontraba detenido en una Comisaría Vecinal, y hacer saber a la Jueza que deberá cumplir con el trámite dispuesto por la Ley nacional Nº 23.098. La "A quo" aceptó parcialmente la acción de "hábeas corpus". Entendió que no podía predicarse que una visita de diez minutos satisficiera adecuadamente el derecho que le asiste a mantener contacto con sus vínculos, consagrado en el artículo 158 de la Ley Nº 24.660, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho compilado normativo. En consecuencia, ordenó a la Comisaría que arbitre los medios necesarios para que la visita de los familiares del detenido se extienda por un lapso no menor a 40 minutos y, en caso de que ello no pueda ser cumplido en esa dependencia, que el nombrado fuera inmediatamente trasladado a otra Comisaría/Alcaidía de la Policía de la Ciudad. Como segunda cuestión, respecto al cuestionamiento atinente a la modalidad bajo la cual se desarrollarían las visitas -tras una reja-, concluyó que la modalidad implementada no se traduce en un agravamiento ilegítimo de las condiciones bajo las que se cumple su detención, en la medida en que los espacios con que cuenta la dependencia policial no permiten que los encuentros se desarrollen de otro modo, sin mengua para la seguridad de todos quienes se encuentran alojados y concurren a la seccional. Por lo tanto, desestimó la acción en lo relativo a ese tramo. Como tercera cuestión, respecto de la solicitud del accionante de ser alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, consideró que dicha petición ya había sido proveída el pasado 8 de agosto por el Tribunal a cargo de su detención. Además, apuntó que las circunstancias puestas de manifiesto por el accionante guardan relación directa con el "hábeas corpus" colectivo que tramita por ante el Juzgado en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº 3 en el Expediente Nº 11260/2020-0. A partir de ello, coligió que la pretensión del accionante no puede saltear el natural proceso de obtención progresiva de cupos para alojar internos en la órbita del Servicio Penitenciario Federal, por lo que la acción intentada en lo que ello respecta también debía ser desestimada. Ahora bien, resulta contradictorio que la Judicante haya dado por acreditadas las falencias e irregularidades en el alojamiento de las personas detenidas en comisarías y Alcaidías de la Ciudad que no ingresan al ámbito del Servicio Penitenciario Federal en tiempo oportuno y que la estructura de los establecimientos policiales no ha sido diseñada para tales fines -ante todo respecto de las deficiencias en torno a las condiciones de tiempo y modalidad en que el accionante puede recibir visitas- y, por lo tanto, que se configura un agravamiento de las condiciones en que se cumple la privación de la libertad; pero, por otro lado, haya entendido que con la tramitación de la acción colectiva que se prosigue por ante el Juzgado de primera instancia Nº 3 del fuero, el asunto ya estaría siendo abordado y, por ende, el reclamo no necesita ser atendido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57019. Autos: M., E. E. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 06-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HABEAS CORPUS COLECTIVO – DEPENDENCIA POLICIAL – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – CONDICIONES DE DETENCION – DEBIDO PROCESO LEGAL – IMPROCEDENCIA – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – HABEAS CORPUS – ESTABLECIMIENTO PARA CONDENADOS
En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto aceptó parcialmente la acción de "hábeas corpus" intentada por quien se encontraba detenido en una Comisaría Vecinal, y hacer saber a la Jueza que deberá cumplir con el trámite dispuesto por la Ley nacional Nº 23.098. La "A quo" aceptó parcialmente la acción de "hábeas corpus". Entendió que no podía predicarse que una visita de diez minutos satisficiera adecuadamente el derecho que le asiste a mantener contacto con sus vínculos, consagrado en el artículo 158 de la Ley Nº 24.660, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho compilado normativo. En consecuencia, ordenó a la Comisaría que arbitre los medios necesarios para que la visita de los familiares del detenido se extienda por un lapso no menor a 40 minutos; y, en caso de que ello no pueda ser cumplido en esa dependencia, que el nombrado fuera inmediatamente trasladado a otra Comisaría/Alcaidía de la Policía de la Ciudad. Como segunda cuestión, respecto al cuestionamiento atinente a la modalidad bajo la cual se desarrollarían las visitas -tras una reja-, concluyó que la modalidad implementada no se traduce en un agravamiento ilegítimo de las condiciones bajo las que se cumple su detención, en la medida en que los espacios con que cuenta la dependencia policial no permiten que los encuentros se desarrollen de otro modo, sin mengua para la seguridad de todos quienes se encuentran alojados y concurren a la seccional. Por lo tanto, desestimó la acción en lo relativo a ese tramo. Como tercera cuestión, respecto de la solicitud del accionante de ser alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, consideró que dicha petición ya había sido proveída el pasado 8 de agosto por el Tribunal a cargo de su detención. Además, apuntó que las circunstancias puestas de manifiesto por el accionante guardan relación directa con el "hábeas corpus" colectivo que tramita por ante el Juzgado en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº 3 en el expediente Nº 11260/2020-0. A partir de ello, coligió que la pretensión del peticionante no puede saltear el natural proceso de obtención progresiva de cupos para alojar internos en la órbita del Servicio Penitenciario Federal, por lo que la acción intentada en lo que ello respecta también debía ser desestimada. Ahora bien, la "A quo" habría detectado en este caso un agravamiento en las condiciones de detención del accionante, pero decidió no atender amparándose en la existencia de una acción de "hábeas corpus" colectivo en trámite por ante este fuero, el cual, vale destacar, que a pesar de que tramita desde el año 2020 aun no se traduce en soluciones concretas a las falencias edilicias e infraestructurales allí expuestas (circunstancia que se evidencia a través de los asuntos que aquí ventila el accionante). Es que, si bien el hecho de que las resoluciones que se tomen en el marco de aquél pueden incidir en la situación de otros internos, ello no obsta que si la Magistrada consideró que este caso responde a la misma problemática, debió darle tramite a la denuncia expuesta, pues la falta de una respuesta estatal concreta y expedita a las cuestiones allí planteadas afecta notoria y evidentemente a la correcta administración de justicia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57019. Autos: M., E. E. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 06-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DEPENDENCIA POLICIAL – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – CONDICIONES DE DETENCION – DEBIDO PROCESO LEGAL – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO – IMPROCEDENCIA – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – HABEAS CORPUS – ESTABLECIMIENTO PARA CONDENADOS
En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto aceptó parcialmente la acción de "hábeas corpus" intentada por quien se encontraba detenido en una Comisaría Vecinal, y hacer saber a la Jueza que deberá cumplir con el trámite dispuesto por la Ley nacional Nº 23.098. La "A quo" aceptó parcialmente la acción de "hábeas corpus". Entendió que una visita de diez minutos no satisface adecuadamente el derecho que le asiste al detenido a mantener contacto con sus vínculos, consagrado en el artículo 158 de la Ley Nº 24.660. En consecuencia, ordenó a la Comisaría que arbitre los medios necesarios para que la visita de los familiares del detenido se extienda por un lapso no menor a 40 minutos. Como segunda cuestión, respecto al cuestionamiento atinente a la modalidad bajo la cual se desarrollarían las visitas -tras una reja-, concluyó que la modalidad implementada no se traduce en un agravamiento ilegítimo de las condiciones bajo las que se cumple su detención, en la medida en que los espacios con que cuenta la dependencia policial no permiten que los encuentros se desarrollen de otro modo, sin mengua para la seguridad de todos quienes se encuentran alojados y concurren a la seccional. Por lo tanto, desestimó la acción en lo relativo a ese tramo. Como tercera cuestión, respecto de la solicitud del accionante de ser alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, consideró que dicha petición ya había sido proveída el pasado 8 de agosto por el Tribunal a cargo de su detención. Además, apuntó que las circunstancias puestas de manifiesto por el accionante guardan relación directa con el "hábeas corpus" colectivo que tramita por ante el Juzgado en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº 3 en el expediente N° 11260/2020-0. A partir de ello, coligió que la pretensión del accionante no puede saltear el natural proceso de obtención progresiva de cupos para alojar internos en la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF), por lo que la acción intentada en lo que ello respecta también debía ser desestimada. Ahora bien, no se puede soslayar que ya han pasado mas de dos meses desde el requerimiento de pase al SPF. En este sentido, tampoco se advierten constancias del expediente que den cuenta acerca de cuáles serían los motivos de este injustificado retraso en cumplir con el ingreso del condenado a un centro de detención que cumpla acabadamente con las previsiones y los objetivos que asigna la Ley nacional Nº 24.660, entre el que se encuentra el derecho a tener contacto familiar mediante la facilitación de un lugar acorde y con las condiciones adecuadas para recibir visitas en el marco de su detención, por lo que en el caso debería darse curso a la presentación efectuada a los fines de investigar si la falta de ingreso en tiempo y forma a la unidad carcelaria correspondiente podría constituir un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención (artículo 3, inciso 2, Ley 23.098). Asimismo, debería la "A quo" analizar si la falta de respuesta en el plazo esgrimido "ut supra" podría configurar un incumplimiento por el organismo mencionado de los deberes que le incumben (Leyes Nº 20.416 y 24.660).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57019. Autos: M., E. E. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 06-10-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LESIONES LEVES – DEPENDENCIA POLICIAL – DENUNCIA PENAL – APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY – EXCEPCION DE FALTA DE ACCION – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción. La Defensa se agravia del rechazo efectuado por el Magistrado a la excepción por esa parte deducida, por entender que la damnificada no ha instado la acción penal sino que sólo ha efectuado denuncia de los hechos, y que por lo tanto, tratándose de acciones dependientes de instancia privada en virtud del artículo 72 inciso 2) del Código Penal, no corresponde que se continúe con su investigación. Sin embargo, la acción penal dependiente de instancia privada sólo puede ser impulsada si la denuncia ha sido presentada ante autoridad competente (tal como lo expone el emérito Dr. Luis García en Causa N° 859/2016 “C, RA s/lesiones agravadas”, del 28/10/2016 – Cám. Nac.de Casación Penal, Sala I). En efecto, expone que no cumpliría tales requisitos, por ejemplo, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que es necesario recurrir al artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación, el que expresamante establece que las denuncias deben realizarse en Sede Policial, Fiscal o ante un Juez para que ellas puedan ser promovidas. En el caso de autos, la denunciante formuló su denuncia ante la Policía de la Ciudad, por lo que conforme el mentado artículo, cuya aplicación debe admitirse en tanto el Código Procesal Penal de la Ciudad no contienen una normativa específica en la materia, la acción penal ya ha sido instada y por lo tanto el Ministerio Público Fiscal tenía potestad de darle impulso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 43441. Autos: T., C. S. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo 03-03-2021.
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FUERZAS DE SEGURIDAD – DEPENDENCIA POLICIAL – TRASLADO DE DETENIDOS – FUNCIONES – FACULTADES – SEGURIDAD PUBLICA – PROCEDIMIENTO POLICIAL – SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – RAZONES DE URGENCIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado. La Defensa cuestionó la existencia de irregularidades en el accionar policial que derivó en la detención del encausado; se agravió de que se hubiese trasladado a la comisaría el secuestro de cincuenta y seis envoltorios de nylon con una sustancia similar a la pasta base que se encontraron entre las vestimentas del imputado tras un cacheo preventivo. Sin embargo, las fuerzas de seguridad deben preservar su integridad física, la de los demás ciudadanos involucrados en los procedimientos y las pruebas de los hechos (conforme artículo 86 del Código Procesal Penal). Del testimonio de la oficial que intervino en la detención del encausado, se desprende que al momento de realizar el secuestro de los envoltorios de nylon con material estupefaciente, un grupo de gente comenzó a acumularse en el lugar. Así, la policía se vio forzada a neutralizar el posible riesgo (a lo que la obliga el artículo 86 del Código Procesal Penal y las disposiciones de la Ley Nº 2.894 de Seguridad Pública), puesto que si hubiese demorado la actuación a fin de convocar testigos, podría haber hecho peligrar el éxito del procedimiento y la integridad de las personas involucradas. Ello así, se advierte que se presentaban en autos las circunstancias objetivas que habilitaban a la agente a proceder en los términos de los artículos 92 de la Ley Nº 5.688 y 152 del Código Procesal Penal, en función del artículo 78 del mismo Código.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39106. Autos: Aibar Federico, Francisco Jesús Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 30-05-2019.
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DEPENDENCIA POLICIAL – ORDEN DE ALLANAMIENTO – JUEZ DE TURNO – COMPETENCIA POR EL TERRITORIO – DENUNCIA – ALLANAMIENTO – COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA – JUECES NATURALES – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad por afectación al Juez natural de la causa. En efecto, el Juzgado que, a pedido del Fiscal, autorizó el allanamiento del domicilio el encausado se encontraba de turno al momento de ordenar la medida. Sin embargo, al advertir que las actuaciones habían tenido inicio a raíz de la denuncia efectuada en una Comisaría de la Ciudad en la fecha en que otro Juzgado se encontraba de turno, limitó su intervención a resolver las medidas urgentes solicitadas por la Fiscalía (conforme el inciso H.2 de las reglas para la asignación de causas establecidas en el anexo de la acordada n° 21/2004 de la Cámara de Apelaciones). En virtud de los expuesto, la intervenciòn del Juzgado que ordenó las medidas recurridas, se encontró ajustada a derecho.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33952. Autos: B. L., O. J. Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 21-11-2017.
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DEPENDENCIA POLICIAL – LUGAR DE COMISION DEL HECHO – OPOSICION DEL FISCAL – DERECHO PENAL – FUNDAMENTACION INSUFICIENTE – AMENAZAS – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – CONTEXTO GENERAL
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba en la presente investigación por el delito de amenazas en virtud de la oposición formulada por el Fiscal. En efecto, se le reprocha al encausado una conducta presuntamente amenazante que habría tenido lugar en la puerta de una seccional policial a la que había concurrido con motivo de un conflicto familiar que afectaba a su sobrino. No surge de autos las razones para que la presunta víctima pudiera haberse sentido intimidada no obstante la presencia policial. Ello así, la oposición del Fiscal basada en la gravedad del hecho imputado no se encuentra correctamente fundada en las razones de política criminal adecuadas al caso concreto. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 32082. Autos: N., P.J: N. S Y P. A. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 11-05-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DEPENDENCIA POLICIAL – FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION – LUGAR DE COMISION DEL HECHO – TRASLADO DE DETENIDOS – DEBER DE SEGURIDAD – PROCEDIMIENTO POLICIAL
Las causas que justificaron el traslado del procedimiento, a decir, la circunstancia de tiempo y lugar, junto con la nocturnidad y la hostilidad de los habitantes del barrio donde se practicó la detención y familiares del imputado, resultan motivo suficiente para declinar el rigorismo formal en pos de la seguridad, no solo de los preventores, sino también del propio detenido y ocasionales transeúntes. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28164. Autos: CARLOS, ERIK IVAN Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 23-12-2015.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
POLICIA METROPOLITANA – EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL – DEPENDENCIA POLICIAL – DERECHO AMBIENTAL – OBRA PUBLICA – CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – ACCION DE AMPARO
En el caso, corresponde señalar que el proyecto del Gobierno de la Ciudad, consistente en la construcción de obra civil e instalaciones completas del edificio de la Comisaría Comunal de la Policía Metropolitana en una parcela zonificada como Urbanización Parque, no transgrede la normativa ambiental. En efecto, la Agencia de Protección Ambiental señaló que, conforme la calificación legal del rubro policía – comisaría (cuadro de usos 5.2.1., CPU, al cual remite el decreto nº 1352/GCBA/02, art. 2), “…se encuentra categorizado como Sin Relevante Efecto Ambiental (S.R.E.), implicando por tal motivo, que el mismo no se encuentra obligado a la presentación del estudio de impacto ambiental correspondiente”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 14256. Autos: NADDEO MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-06-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
POLICIA METROPOLITANA – DEPENDENCIA POLICIAL – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA
En el caso corresponde confirmar la sentencia apelada en tanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 5.5.1.2.1 del Código de Planeamiento Urbano que establece que toda nueva construcción destinada a comisaría, destacamento policial o de bomberos puede localizarse en cualquier zona, y por tanto, también en los distritos denominado UP (Urbanización Parque), tal el caso del predio objeto del presente litigo. Dado que esta regla forma parte de la sección 5.5., Normas Especiales, del Código de Planeamiento Urbano, al tratarse de normativa específica prevalece sobre las normas generales del mismo cuerpo legal. El planteo de inconstitucionalidad efectuado con respecto al mencionado precepto carece de entidad suficiente como para invalidad la norma legal
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 14256. Autos: NADDEO MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-06-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
POLICIA METROPOLITANA – BIENESTAR SOCIAL – DEPENDENCIA POLICIAL – CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – SEGURIDAD PUBLICA – SALUD PUBLICA – PARQUES PUBLICOS – ESPACIOS PUBLICOS
En el caso corresponde rechazar la impugnación a la resolución de la Administración que aprueba los pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la obra "Construcción de obra civil e instalaciones completas del edificio de la Comisaría Comunal Metroplitana en un predio calificado por el Código de Planeamiento Urbano como "UP" Urbanización Parque y ordenar la ejecución de las obras correspondientes al polideportivo solicitado por los vecinos en el año 2006. Al respecto, es pertinente señalar que no existe oposición sino, antes bien, integración y complemento ya que los vecinos solicitaron la instalación de un polideportivo en el predio en cuestión, a fin de afectarlo al uso de las escuelas de la zona y, asimismo, para crear un ámbito de seguridad y contención destinado a evitar la presencia de los niños en la calle. En efecto, el uso ‘polideportivo’ —igual que el uso ‘comisaría’— no altera la afectación dominial originaria del predio y, a su vez, es complementario de los usos existentes y de la categorización UP del distrito. En conclusión, tal construcción supondrá la creación de un ámbito librado efectivamente al uso público —allí donde actualmente existe un predio desocupado, inutilizado y de acceso restringido— y permitirá, asimismo, integrar al entorno del parque a un sector que en este momento se encuentra aislado. Así las cosas, la instalación del polideportivo, a cuya construcción se comprometió expresamente el Gobierno de la Siudad durante el desarrollo del proceso, atiende de manera concreta y puntual el reclamo de los vecionos de la zona.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 14256. Autos: NADDEO MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-06-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
POLICIA METROPOLITANA – DEPENDENCIA POLICIAL – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – IMPROCEDENCIA – PARQUES PUBLICOS – ESPACIOS PUBLICOS
En el caso corresponde confirmar la sentencia apelada en tanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 5.5.1.2.1 del Código de Planeamiento Urbano que establece que toda nueva construcción destinada a comisaría, destacamento policial o de bomberos puede localizarse en cualquier zona, y por tanto, también en los distritos denominado UP (Urbanización Parque). En efecto, la declaración de inconstitucionalidad pretendida deviene insustancial para la resolución del caso, toda vez que el resultado es el mismo —la comisaría puede ser construida en el predio cuestinado — tanto a la luz de la normativa especial cuya constitucionalidad se cuestiona (art. 5.5.1.2.1, CPU), o bien según las previsiones del artículo 5.4.10, Código de Planeamiento Urbano —precepto invocado por los actores a fin de impedir la construcción de la comisaría—; es decir, la normativa de carácter general referida a los distritos Urbanización Parque. El artículo 5.1, del citado Código de Planeamiento, sobre nomenclatura y delimitación de los distritos, establece que los distritos Urbanización Parque (UP) “corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público”. Por su parte, el artículo 5.4.10 reitera ese concepto (inc. 1) y, a su vez, dispone que “en estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos” (inc. 3). Pues bien, dado que el proyecto consiste en la edificación de una comisaría, está fuera de toda duda que la obra resulta de exclusiva utilidad pública. Más aún, se enmarca en el cumplimiento del imperativo constitucional y legal de desarrollar políticas en materia de seguridad urbana (cfr. art. 34, CCBA y ley 2894). En este sentido, de las constancias de la causa se desprende que la elección de la ubicación responde al hecho de que está desarrollándose, en torno del predio en cuestión, un polo de seguridad y concentración de servicios de emergencias dirigido a la protección de los vecinos de la Ciudad. El denominado Centro Único de Comando y Control, ya instalado en las adyacencias del predio, procura conformar un centro de emergentología, comprendiendo prestaciones de bomberos, policía, SAME, Defensa Civil y Emergencias. Allí ha de funcionar la Sala de Decisión, que será la sede de la dirección de todas las operaciones de salvamento que puedan requerir eventos tales como emergencias y catástrofes en cualquier punto de la Ciudad, resultando este centro “…de máxima necesidad para coordinar las distintas brigadas de auxilio”. Así las cosas, es plausible afirmar que se hallan reunidos todos los recaudos que exige el artículo 5.4.10, esto es, a) la obra reviste claramente el carácter de utilidad pública (seguridad pública); b) resulta complementaria de los usos ya existentes en el predio; y c) no altera el carácter del distrito. Esto último, pues la prestación de servicios de seguridad es necesaria en todo el territorio de la Ciudad —cualquiera sea la zonificación del distrito— y debe brindarse “…con equidad a todos los habitantes” (art. 34, primer párrafo, in fine, CCBA). La interpretación expuesta con respecto a las normas del Código de Planeamiento Urbano permite sostener que la realización de la obra cuenta con habilitación legislativa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 14256. Autos: NADDEO MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-06-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
POLICIA METROPOLITANA – DEPENDENCIA POLICIAL – CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – SEGURIDAD PUBLICA – PARQUES PUBLICOS – ESPACIOS PUBLICOS
En el caso corresponde rechazar la impugnación a la resolución de la Administración que aprueba los pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la obra "Construcción de obra civil e instalaciones completas del edificio de la Comisaría Comunal Metroplitana en un predio calificado por el Código de Planeamiento Urbano como "UP" Urbanización Parque. En efecto la Ordenanza Nº 46229/CD/92 (BM nº 19504), cuyas disposiciones han sido invocadas por los accionantes, impide otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso o cambio de destino, de todo espacio destinado a parque, plaza, plazoleta y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado o no, perteneciente al dominio público (art. 1). Ahora bien, la resolución impugnada no establece la transferencia del predio en cuestión mediante alguna de las figuras que la norma enuncia (esto es, concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria y permiso de uso) y tampoco supone el cambio de destino, toda vez que, el uso ‘policía – comisaría’ resulta compatible con la zonificación "UP", en tanto es de exclusiva utilidad pública, reviste carácter complementario de los usos ya existentes y no altera el carácter del distrito.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 14256. Autos: NADDEO MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-06-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
POLICIA METROPOLITANA – DEPENDENCIA POLICIAL – CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO – PERMISO DE OBRA – PLANEAMIENTO URBANO – SEGURIDAD PUBLICA – PARQUES PUBLICOS – ESPACIOS PUBLICOS
En el caso corresponde rechazar la impugnación a la resolución de la Administración que aprueba los pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la obra "Construcción de obra civil e instalaciones completas del edificio de la Comisaría Comunal Metroplitana" en un predio calificado por el Código de Planeamiento Urbano como "UP" Urbanización Parque. No se aprecia que el acto en cuestión vulnere el procedimiento de promoción especial de protección patrimonial (PEPP) establecido por la Ley Nº 2548 —modificada por la Ley Nº 3056—, encaminado a la preservación de inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, o cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha. Conforme lo pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas aprobados mediante dicha resolución, la ejecución de la obra objeto de la licitación aparejará únicamente la demolición de una parte del muro exterior que actualmente rodea toda la manzana, pero que se halla separado de las estructuras ya construidas en el interior. De manera tal que la concreción de ese proyecto, a realizarse en una parcela (descampado lindante a un edificio) que por el momento está desocupada, no comportará alterar las naves existentes y sus fachadas. Asimismo, los proyectos de ley tendientes a la catalogación de los edificios localizados en el predio con nivel de protección estructural (que tramitan en la Legislatura en los expedientes nº 2015/D/2009 y 646-D-2011 y también han sido alegados) no representan un obstáculo para la ejecución de las obras, toda vez que se refieren a los edificios, en tanto que —como se ha resaltado precedentemente— según los términos del acto impugnado éstos no se verán afectados por la construcción de la comisaría.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 14256. Autos: NADDEO MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-06-2011.
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POLICIA METROPOLITANA – EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL – DEPENDENCIA POLICIAL – BIENES PUBLICOS DEL ESTADO – PARTICIPACION CIUDADANA – CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO – PLANEAMIENTO URBANO – SEGURIDAD PUBLICA – PARQUES PUBLICOS – ESPACIOS PUBLICOS
En el caso corresponde revocar la resolución del Juez a quo en cuanto ordenó al Poder Ejecutivo que habilite una instancia de participación ciudadana en torno a la "Construcción de obra civil e instalaciones completas del edificio de la Comisaría Comunal Metroplitana" en un predio calificado por el Código de Planeamiento Urbano como "UP" Urbanización Parque, debido a que no se configura ninguno de los supuestos contemplados por la Constitución de la Ciudad. En efecto, la ejecución del proyecto no se halla supeditada a la previa realización de una audiencia pública en los términos de los artículos 30 y 63 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. El primero de los preceptos citados la exige para la discusión de la evaluación de impacto ambiental de todo emprendimiento susceptible de relevante efecto; en tanto que el mencionado en segundo término —en cuanto se relaciona con la cuestión litigiosa— la impone como recaudo para la modificación de uso o dominio de bienes públicos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 14256. Autos: NADDEO MARIA ELENA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 07-06-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
