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INTERPOSICION DE LA RECUSACIONPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOINFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORCODIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESPRESENTACION EXTEMPORANEALEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSNOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOHABILITACION DE INSTANCIADEFENSA DEL CONSUMIDORRECURSO DIRECTO DE APELACION

En el caso, corresponde tener por no habilitada la instancia judicial. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, la actora interpuso recurso directo de apelación contra el acto administrativo dictado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC- que le impuso una sanción por haber infringido la normativa que protege los derechos del consumidor. En efecto, debe observarse lo dispuesto en el artículo 14 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad –CPJRC- sobre los presupuestos para la habilitación de la instancia judicial, y en el caso, el recurso presentado fue interpuesto fuera del plazo legal previsto al efecto (artículo 45 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires). Ello así, la instancia judicial no se encuentra habilitada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49955. Autos: Industrial and Commercial Bank of China Argentina SA Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 10-11-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INTERPOSICION DE LA RECUSACIONRECURSO DE APELACION (PROCESAL)PLAZO LEGALPROCEDIMIENTO PENALARCHIVO DE LAS ACTUACIONESSENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVAEXCEPCIONES PROCESALES

En el caso, no es extemporaneo el recurso de apelacion incoado por el Asesor Tutelar contra la resolución del juez a quo que deniega el archivo de las actuaciones, En efecto, de las constancias del incidente no surge que la petición de archivo de las actuaciones formulada por el Asesor haya sido tramitada por la vía de la excepción (conf. art. 196 y 198 del CPPCABA), por lo que en consecuencia corresponde computarse para formular la apelación el plazo de cinco días del artículo 279 de la Ley Nº 2303 por cuanto la decisión atacada es de aquellas que causan gravamen irreparable. Habiéndose establecido la admisibilidad de los recursos, se impone determinar en primer lugar, si la ausencia de acuerdo entre las partes imposibilita la decisión de la Magistrada en el sentido propuesto por la defensa de M., F., A. y C. y en segundo lugar, si resulta procedente el sobreseimiento bajo la causal de exclusión de la punibilidad en atención a la escala penal del tipo comprendido en el art. 3 de la Ley 23.592, (conf. arts. 1 y 4 del Decreto–Ley 22.278).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 11268. Autos: Incidente de remisión (art. 75 de la ley 2451) formado respecto de los imputados: M., F. y A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 29-12-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INTERPOSICION DE LA RECUSACIONPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOCAUSALES DE RECUSACIONRECUSACION CON CAUSA

Respecto a la oportunidad en que puede ser planteada la recusación por el actor, el código distingue entre causales preexistentes y sobrevinientes. En el primer caso, debe hacerse al entablar la demanda o en la primera presentación; en el segundo, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9291. Autos: Staropoli Santiago Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-03-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INTERPOSICION DE LA RECUSACIONRECUSACION SIN CAUSAPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOCAUSALES DE RECUSACIONRECHAZO IN LIMINERECUSACION CON CAUSAIMPROCEDENCIA

En autos, el recusante omite mencionar la causa que operaría como fundamento del pretendido alejamiento del magistrado actuante, circunstancia que determina el rechazo in limine del planteo efectuado. El hecho de que el actor no haya expresado la causa impide a este Tribunal calificarla como preexistente o sobreviniente, y esto torna imposible pronunciarse a cerca de su temporaneidad. Nuestro código no prevé el instituto de la recusación sin causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9291. Autos: Staropoli Santiago Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-03-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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