SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. Ello así, teniendo en cuenta que la actora tiene a su cargo una hija -al momento de la interposición de la demanda, de cuatro meses- por lo que no sólo están en juego los derechos de la parte actora sino también, y fundamentalmente, los derechos de una niña recién nacida, lo que conlleva tomar una decisión de máxima prudencia. En efecto, la falta de ingresos de la madre como consecuencia de la cesantía dispuesta, puede repercutir negativamente en su capacidad para cubrir necesidades básicas durante la crianza inicial de su hija y del período puerperal, como la alimentación adecuada, los controles médicos regulares y el cuidado posnatal. Estos elementos son esenciales para garantizar el desarrollo saludable de la niña, en la etapa inmediatamente posterior al nacimiento.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – CONSTITUCION NACIONAL – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. En efecto, -teniendo en cuenta que la actora tiene a su cargo una hija de cuatro meses, al momento de la interposición de la demanda- el otorgamiento de una medida como la requerida encuentra justificación en el propósito de resguardar en la particular situación del caso el interés superior del niño hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, criterio que debe guiar la actuación de los tribunales cuando se trata de medidas concernientes a niños (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 3 inc. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 2° de la Ley N° 23.849).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – PRINCIPIO DE EQUIDAD – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. Ello así por cuanto aun cuando el escenario ha cambiado respecto a cómo se encontraba al momento de dictarse sentencia en el expediente conexo – la parte actora tuvo a su hija y la Administración desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la cesantía -, las especiales circunstancias en que se encuentra permiten considerar que también ahora su situación sigue siendo excepcional y en consecuencia la medida solicitada debe ser admitida. En efecto, en situaciones de vulnerabilidad, como la maternidad y período de crianza reciente y la cesantía dispuesta en las particulares circunstancias antes mencionadas, sin una evaluación integral de la situación, dan paso a la aplicación del principio de equidad para garantizar la justicia material. Es que, en este particular momento de la vida de la parte actora, no puedo dejar de considerar que están en juego los derechos de una niña de solo meses de edad, lo que exige adoptar una decisión de máxima prudencia ya que, la falta de ingresos de la madre como consecuencia de la cesantía dispuesta, puede repercutir negativamente en su capacidad para cubrir necesidades básicas durante la crianza de su hija en los primeros meses de vida, como la alimentación adecuada, lo que resulta esencial para garantizar el desarrollo saludable de la niña. Por ello, corresponde actuar con prudencia en aquellos casos en que lo que finalmente se resuelva dependerá de un análisis probatorio —ajeno al ámbito de la cautelar—, lo cual exige una valoración especialmente cuidadosa de los efectos que podría acarrear el rechazo de la medida en este estadio procesal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – CONSTITUCION NACIONAL – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. Si bien la cuestión de fondo aún no ha sido resuelta y persisten aspectos sustanciales pendientes de análisis, tales como la proporcionalidad de la sanción impuesta y la razonabilidad del procedimiento administrativo que condujo a la cesantía, ello no impide —sino que refuerza— la necesidad de adoptar medidas de protección provisoria cuando se encuentran en juego derechos de jerarquía constitucional. En efecto, el principio de equidad, que permite al juez/a atender a las circunstancias particulares del caso para evitar soluciones formalmente correctas pero sustancialmente injustas, cobra especial relevancia cuando se trata de preservar condiciones mínimas de dignidad para una madre en situación de maternidad reciente y su beba de pocos meses de vida. Por tanto, el interés superior de la niña y la protección reforzada de mujeres en contexto de crianza -consagrados en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)-, exigen adoptar una decisión que, sin adelantar opinión sobre el fondo, asegure la continuidad del acceso a derechos esenciales como la salud y la subsistencia básica.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SITUACION DE VULNERABILIDAD – EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – SUSPENSION – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHOS DEL NIÑO – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – OBRAS SOCIALES – CONSTITUCION NACIONAL – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO – CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
En el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión de los efectos del acto segregativo impugnado, a fin de que se la mantenga en situación de revista en Servicio Efectivo (art. 156, inciso 1, de la Ley N° 5.688) en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; con el correspondiente pago de los aportes y contribuciones previsionales, junto con la cobertura por parte de la Obra Social de las fuerzas de seguridad. En efecto, el otorgamiento de una medida como la requerida encuentra justificación en el propósito de resguardar en la particular situación del caso, el interés de una niña de escasos meses de edad ante la cesantía de su madre- criterio que debe guiar la actuación de los tribunales cuando se trata de medidas concernientes a niños (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 3 inc. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 2° de la Ley N° 23.849) y, la protección reforzada de mujeres en períodos de crianza, conforme lo previsto en los arts. 11 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumentos ambos que gozan de jerarquía constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Estos principios imponen al Poder Judicial el deber de adoptar medidas positivas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos comprometidos, y de prevenir consecuencias que impliquen regresividad en su goce.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59780. Autos: M., A. C. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 19-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud. Así, se advierte que dentro del estrecho marco de conocimiento que ofrece el procedimiento cautelar, pueden tenerse por acreditados, mínimamente, los extremos de hecho que justifican su dictado. En efecto, en cuanto al recaudo de la verosimilitud del derecho, resulta de sustancial relevancia lo expuesto por el actor en su recurso en cuanto adujo que las inasistencias que le fueron imputadas estarían fundadas en razones de salud debidamente acreditadas por la firma de un profesional médico y adjuntadas a la causa (v. certificado que acredita la concurrencia a consulta médica, la necesidad de cumplir con una evaluación de riesgo quirúrgico y la realización de estudios, el Informe Histopatológico con el resultado de la biopsia y el diagnóstico así como el informe pericial confeccionado desde la Defensoría General de la Ciudad).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud. En efecto, más allá de que el actor, en atención a las limitaciones tecnológicas que invoca en su demanda, no habría seguido las formalidades reglamentariamente establecidas para la justificación de las inasistencias y tampoco habría acompañado –al formular el descargo en sede administrativa- la documentación ahora arrimada, advierto que, en este estadío liminar del análisis de la causa, las constancias analizadas permitirían avalar aquellas inasistencias con las constancias médicas presentadas en autos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud. Así, a la luz de los bienes jurídicos que están en juego, entiendo que corresponde acceder a la tutela pretendida ya que el peligro en la demora puede tenerse por acreditado a partir de la falta de percepción del salario por parte del agente – lo que amenaza la permanencia en el alojamiento que alquila con su grupo familiar y la satisfacción del resto de sus necesidades básicas por ser el único ingreso que percibe- así como del goce de la obra social para continuar con su atención y tratamiento dado el avance de su sintomatología.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – VERDAD JURIDICA OBJETIVA – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – PRUEBA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que impuso la sanción de cesantía al actor -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. El actor cuestionó la validez del acto sancionatorio -por encontrar vicios en su causa, procedimiento y finalidad- por cuanto, entiende que no se valoraron correctamente los elementos probatorios acompañados a fin de justificar sus inasistencias por razones de salud. En efecto, si bien no se me oculta que la actora habría omitido justificar sus inasistencias en debido tiempo y forma, lo cierto es que el incumplimiento de este procedimiento, más allá de su relevancia, no puede desvirtuar la verdad jurídica objetiva, constatada preliminarmente en el limitado ámbito de conocimiento que permite la tutela anticipada, relativa al debilitado estado de salud del actor que le habría imposibilitado prestar funciones durante el período de tiempo imputado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS URGENTES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – PRESUNCION DE LEGITIMIDAD – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía por la parte actora con el objeto de que se suspendan los efectos de la Resolución que le impuso la sanción de cesantía -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Así, las medidas urgentes tales como la aquí solicitada son de las que técnicamente llamamos innovativas pues su admisión implica modificar la situación de hecho y de derecho existente que, por regla, son excepcionales. En efecto, de momento, no encuentro justificado en el caso, el dictado de una medida como la requerida -por no configurarse el requisito de verosimilitud en el derecho- en tanto los hechos invocados por el actor, tendientes a justificar las inasistencias incurridas, no tienen la entidad suficiente para disponer la suspensión de los efectos del acto de cesantía ni su reincorporación. Ello así, por cuanto el acto fue emitido en ejercicio de atribuciones propias del Poder Ejecutivo relativas al control que ejerce sobre los empleados públicos y en su carácter de responsable de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. arts. 102 y 104, inc. 9 de la Constitución de la CABA), el que goza de presunción de legitimidad (art. 12 del Decreto Nacional y Urgencia Nº 1510/97).(Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – SUSPENSION – VERDAD JURIDICA OBJETIVA – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – VALORACION DE LA PRUEBA – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS URGENTES – COBERTURA ASISTENCIAL – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – VERDAD MATERIAL – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía por la parte actora con el objeto de que se suspendan los efectos de la Resolución que le impuso la sanción de cesantía -en los términos del art. 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588)- y se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Al respecto, cabe recordar que, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar (Fallos: 338:882; 338:868; 340:757; 342:1417), por lo que determinar si los extremos fácticos invocados tuvieron lugar y, en su caso, cómo ellos operan sobre las inasistencias que no vienen siendo discutidas, excede por mucho el marco de análisis cautelar, en tanto requiere ser evaluado a partir de la prueba que, al efecto, sea producida durante el proceso por ambas partes.(Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS – REINCORPORACION DEL AGENTE – SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS – SUSPENSION – RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS URGENTES – COBERTURA ASISTENCIAL – INCONSTITUCIONALIDAD – CESANTIA – SANCIONES – EMPLEO PUBLICO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – EMPLEADOS PUBLICOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – COBERTURA MEDICA – LEY DE EMPLEO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso directo de revisión de cesantía por la parte actora con el objeto de que se suspendan los efectos de la Resolución que le impuso la sanción de cesantía y se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a reincorporarlo en sus funciones como empleado de Planta Permanente en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA, en los mismos términos en los que se encontraba, incluida la continuidad de su afiliación a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA). Si bien la parte actora cuestiona la constitucionalidad del artículo 63 inciso b) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 6588), lo cierto es que tal análisis excede el marco de conocimiento acotado y propio que cabe dar al resolver medidas cautelares. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 56166. Autos: A., A. D. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 26-03-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – TERMINACION DEL PROCESO – FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL – SISTEMA ACUSATORIO – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – ACTO ADMINISTRATIVO – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – REAPERTURA DE LA INSTRUCCION
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad respecto del decreto de reapertura del sumario dictado por la Fiscalía. La Defensa sostiene que no surgía de las constancias de la causa que la víctima “dentro del tercer día” se hubiera opuesto al archivo dictado por el titular de la acción, indicando las pruebas que permitieran acreditar la materialidad del hecho. Por lo que el temperamento fiscal no encuentra adecuación en la norma procesal local y, en consecuencia, deviene nulo. Sin embargo, y a diferencia de lo entendido por la Defensa, el archivo dispuesto por el Fiscal tiene la naturaleza de un mero acto administrativo y no produce los efectos de la cosa juzgada, en tanto la decisión emana de una parte del proceso, esto es, del Ministerio Público Fiscal y no así del Juez natural de la causa. Por consiguiente, la cosa juzgada -material y formal- sólo se configura cuando media un pronunciamiento jurisdiccional firme. De acuerdo con ello, ese instituto procesal no causa estado, que no puede ser invocado como sustento del principio de prohibición de la doble persecución penal y que permite a la víctima o al agente fiscal replantear la cuestión denunciada si se concreta alguna averiguación adicional que aporte nuevos elementos de prueba para el desarrollo del proceso. Por tanto, pretender trasladar los efectos jurídicos de una decisión jurisdiccional a una resolución administrativa carecería de todo asidero y contradiría los postulados del sistema acusatorio. Ello así, pese al archivo dispuesto, el caso no se encuentra cerrado definitiva e irrevocablemente, si no ha mediado un pronunciamiento jurisdiccional que produzca dichos efectos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37288. Autos: Agreda Corrales, Janeth Carolina y otros Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 31-07-2018.
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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – CARTA DOCUMENTO – NOTIFICACION – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – HABILITACION DE INSTANCIA – PROCEDENCIA
En el caso, corresponde tener por habilitada la instancia judicial, dado que el acto administrativo no ha sido debidamente notificado al actor y, entonces, a su respecto, aquél no ha producido efectos. En efecto, el actor fue dejado cesante mediante resolución administrativa, contra la cual dedujo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y ambos fueron rechazados. La resolución por medio de la cual la Administración rechazó el recurso jerárquico mencionado, fue notificada por carta documento. En ella sólo se plasmó la parte resolutiva de la resolución administrativa, sin incluir los fundamentos del acto (exigencia prevista en el art. 63, LPACABA). La excepción a dicha regla son las notificaciones por telegrama (inc.d, art. 61), edictos o radiodifusión (ambos previstos en el art. 62); no así las cartas documentos (que se encuentran reconocidas como medio de notificación en el inc. f del art. 61). Lo expuesto precedentemente permite afirmar que la carta documento en cuestión no satisfizo los recaudos previstos en el plexo normativo vigente; y, por lo tanto (conforme el art.64 de la LPACABA), carece de validez. Ello, a su vez, importa que no ha cumplimentado la finalidad perseguida. Cabe señalar que la habilitación de la instancia ha sido definida como un trámite propio y excluyente de las contiendas contencioso administrativas a través del cual el juez, al inicio del proceso, verifica si se ha dado cumplimiento a determinadas condiciones para que la demanda sea admisible. Dichas condiciones se resumen, fundamentalmente, en el agotamiento de la instancia administrativa y la interposición de la acción dentro del plazo de caducidad previsto por la ley.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 36536. Autos: Galean José Luis Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 17-08-2018.
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EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PUBLICACION DE EDICTOS – NOTIFICACION – CESANTIA – EMPLEO PUBLICO – VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – HABILITACION DE INSTANCIA – PROCEDENCIA
En el caso, corresponde tener por habilitada la instancia judicial, ya que la resolución administrativa que dispuso la cesantía del demandante no le fue debidamente notificada y, por ello, no surtió efectos. En consecuencia, el plazo para interponer la acción judicial no tuvo comienzo (cf. art.7°, CCAyT). En efecto, la resolución por medio de la cual la Administración rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución que dispuso la cesantía, fue objeto de edictos atento que varios agentes involucrados en la resolución no pudieron ser notificados por cédula. Por un lado, en la transcripción de la parte resolutiva de dicho acto administrativo se menciona al aquí demandante; y, por el otro, en el caso de los edictos no es obligación incluir una transcripción de sus fundamentos (art. 63, LPACABA), lo cierto es que este tipo de notificación no era factible en este caso, toda vez que la norma (art. 62) condiciona su utilización para los supuestos donde sea preciso emplazar, citar y notificar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Ninguna de tales circunstancias se advierte en el caso del actor, en especial, si se observa que la carta documento que le fuera remitida -más allá de sus defectos formales- fue recibida en el domicilio oportunamente por él constituido. Por lo tanto, aun cuando se pretendiera que el actor tomó conocimiento del rechazo del recurso jerárquico por medio de la publicación de edictos, dicha comunicación no constituye a su respecto una notificación válida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 36536. Autos: Galean José Luis Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 17-08-2018.
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