INCONDUCTA NOTORIA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – IMPROCEDENCIA – HABILITACION DE INSTANCIA
Tal como surge de los principios de tutela judicial efectiva y pro actione, y en particular del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no es necesario agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara inconducta de la Administración que haga presumir la ineficacia cierta de acudir a aquélla.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9197. Autos: Sastre y Estrugamou, Tomás Emilio Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 17-04-2001.
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