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INCONDUCTA NOTORIAPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOIMPROCEDENCIAHABILITACION DE INSTANCIA

Tal como surge de los principios de tutela judicial efectiva y pro actione, y en particular del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, no es necesario agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara inconducta de la Administración que haga presumir la ineficacia cierta de acudir a aquélla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9197. Autos: Sastre y Estrugamou, Tomás Emilio Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 17-04-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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