FALTA DE DENUNCIA DE DOMICILIO – CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – PROCEDENCIA – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – FALTA DE COMUNICACION AL JUEZ
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba. La Defensa en su recurso remarcó que no era posible revocar la suspensión del proceso a prueba sin celebrar previamente la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal CABA, y consideró que, en esa medida, la resolución impugnada había afectado el derecho a ser oído de su defendido. Sin embargo, esa audiencia fue fijada, y se suspendió luego por pedido de la Defensa, en tanto ni esa parte, el juzgado o la oficina de control, habían podido contactarse con el imputado. Así, no queda más que concluir que la circunstancia de que el nombrado no haya podido ejercer su derecho a ser oído y justificar su proceder se debe a que aquel incumplió con su obligación de fijar domicilio, de comparecer a la Fiscalía cada quince días y de concurrir a las citaciones que se le efectuaren, perdiendo, de ese modo, todo tipo de contacto con el caso. En la misma línea, cabe afirmar que pretender, tal como lo hace la parte recurrente, que el "A quo" sólo pueda resolver si efectivamente oyó al imputado, respecto del cual arbitró los medios necesarios para notificarlo, sería dejar en cabeza de aquel una facultad que es sólo jurisdiccional. De igual modo, es cierto que se desconocen los motivos concretos por los que el encartado incumplió las pautas y se sustrajo del control de los órganos judiciales intervinientes en el caso, pero también lo es que aquella falta de explicaciones se debe, únicamente, a su inconducta. A su vez, cabe señalar que el Juzgado arbitró los medios para que el nombrado fuera notificado de la fijación de la audiencia de forma personal y aquello no fue posible porque el imputado se mudó del domicilio que informó como residencia y no notificó dónde viviría de allí en más. En la misma línea, además de los intentos de notificación personal que se llevaron a cabo en las presentes, la oficina de control intentó contactarlo por teléfono, WhatsApp y correo electrónico, sin éxito, y ni la propia defensa pudo dar con su asistido, pese a que, según surge de las presentes, libró diversos oficios a compañías telefónicas y a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los efectos de averiguar los datos de contacto actuales del encausado. Así, cabe concluir que en el caso se ha verificado un total desinterés por parte de quien se encuentra sometido a proceso en resolver el conflicto de la manera acordada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59490. Autos: A., J. A. Sala: IV Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 12-06-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DOMICILIO DEL DEUDOR – FALTA DE DENUNCIA DE DOMICILIO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – CITACION POR EDICTOS – DEFENSOR OFICIAL – EJECUCION FISCAL – TITULOS EJECUTIVOS – REQUISITOS
El artículo 290 del Código Fiscal (t.o. 2000) en modo alguno establece como requisito indispensable para la viabilidad del título, la denuncia del domicilio del deudor. Este recaudo se encuentra establecido expresamente en el artículo 269 inciso 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y para el supuesto de su desconocimiento, el artículo 287, 6to. párrafo del mismo código dispone la citación por edicto a los fines de lograr practicar la intimación, o en su defecto nombrar al Defensor Oficial para que lo represente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9241. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-03-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
