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HECHO IMPONIBLE DE EJERCICIOHECHO IMPONIBLE INSTANTANEOCODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESLIQUIDACION DE IMPUESTOSPAGO DE TRIBUTOS

La doctrina distingue entre dos clases de tributos: los de ejercicio, que son aquellos que se pagan en función de una liquidación anual, con anticipos a cuenta; y los instantáneos, que son aquellos que, una vez generado el hecho imponible, generan un crédito a favor del Fisco que se extingue mediante el pago de los importes liquidados y requeridos al contribuyente. En los últimos, una vez extinguida la boleta su pago libera al titular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9198. Autos: Luna Jorge Alberto Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 29-03-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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