HECHO IMPONIBLE DE EJERCICIO – HECHO IMPONIBLE INSTANTANEO – CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – LIQUIDACION DE IMPUESTOS – PAGO DE TRIBUTOS
La doctrina distingue entre dos clases de tributos: los de ejercicio, que son aquellos que se pagan en función de una liquidación anual, con anticipos a cuenta; y los instantáneos, que son aquellos que, una vez generado el hecho imponible, generan un crédito a favor del Fisco que se extingue mediante el pago de los importes liquidados y requeridos al contribuyente. En los últimos, una vez extinguida la boleta su pago libera al titular.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9198. Autos: Luna Jorge Alberto Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 29-03-2001.
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