INHIBICION – CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – IDENTIDAD DEL DEMANDADO – CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS – DEMANDA – DOMICILIO DEL DEMANDADO
Si bien la demanda se dirigió exclusivamente contra el propietario del inmueble sito en la dirección determinada en ella, y que según se denuncia tal persona resulta ser la Comisión Municipal de la Vivienda -cuya citación a juicio, como lo destacó el sentenciante, traería aparejado un conflicto interadministrativo cuyo conocimiento escaparía a la competencia del Poder Judicial-, lo cierto es que aún así se encontraba facultado el accionante para desistir de demandado original y enderezar su acción contra otro sujeto, mientras la demanda no hubiera sido notificada. Así las cosas, fue prematuro el temperamento adoptado por el magistrado de la anterior instancia en la resolución cuestionada, al inhibirse de entender en la causa con fundamento en la eventual existencia de un conflicto interadminsitrativo, pues tal conflicto recién configurado en forma efectiva una vez trabada la litis con la mencionada persona de derecho público. Hasta entonces, podía el accionante modificar su pretensión como lo estimara conveniente, lo que impide destacar de plano la posibilidad de que la acción se termine dirigiendo contra un sujeto distinto a la Comisión Municipal de la Vivienda. Cabe recordar, al respecto, que de conformidad con las previsiones del Código Fiscal, la obligación de pagar el tributo reclamado en autos no se circunscribe sólo al titular dominial del inmueble, sino que se extiende también al poseedor y al usufructuario (t.o. 1999, artículo 180; t.o. 2000, artículo 189; t.o. 2001, artículo 187).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9854. Autos: G.C.B.A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 27-08-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INHIBICION – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MODIFICACION DE LA DEMANDA – IMPROCEDENCIA – CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS
Resulta prematura la decisión del a quo de inhibirse de entender en la causa con fundamento en la eventual existencia de un conflicto interadministrativo, cuyo conocimiento escapara a la competencia del Poder Judicial. Tal conflicto recién se habría configurado en forma efectiva una vez trabada la litis. Hasta entonces el accionante puede modificar su pretensión, lo que no descarta la posibilidad de que la acción se termine dirigiendo contra un sujeto distinto.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9269. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 11-04-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
