CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – CANCELACION DE CREDITOS – CREDITO FISCAL – FUNCIONARIOS PUBLICOS – EJECUCION FISCAL – JUICIO EJECUTIVO – FIRMA – REQUISITOS
El proceso ejecutivo previsto para el cobro de los créditos locales tiene determinadas particularidades y requisitos que lo convierten en un proceso especial; así quienes pretendan el cobro de un crédito fiscal deben presentar la certificación de deuda respectiva, expedida por la autoridad pública y, va de suyo, dicha constancia debe contener la firma del funcionario público competente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9211. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2001.
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