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JUZGAMIENTO POR COMISIONES ESPECIALESRADICACION DEL EXPEDIENTECOMPETENCIACUESTIONES DE COMPETENCIAALCANCESOPORTUNIDAD PROCESALCOMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIAIMPROCEDENCIAPROCEDENCIACARACTERJUECES NATURALESMODIFICACION DE LA COMPETENCIAGOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Es principio consagrado que las leyes modificatorias de la competencia de los tribunales son de inmediata aplicación incluso a las causas pendientes, siempre que no se desconozcan actuaciones válidamente cumplidas con anterioridad a su sanción (Fallos: 114:89; 233:62; 243:233; 237:394; 242:308; 247:416; 256:440; 306:1223, 1615; 310:2049, 2184, 2845; 320:1878; entre otros). Ello es porque la facultad de cambiar leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues tales leyes son de orden público (Fallos: 306:2101; 313:542 y 320:1878; entre otros). En el caso, no se encubre una sustracción indebida de una causa a la jurisdicción de su juez natural, toda vez que el traspaso obedece a los cambios instrumentados en la reforma constitucional de 1994 y el reconocimiento de la autonomía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y no puede verse en la construcción del fuero con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria la creación de las comisiones especiales que repudia la Constitución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9664. Autos: Pretoria Sociedad Anónima Financiera Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-06-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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