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MUERTE DEL IMPUTADORECURSO DE APELACION (PROCESAL)PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALLEGITIMACION PROCESALHEREDEROS

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación articulado por el hermano de quien en vida fuera imputado en las presentes actuaciones. En efecto, al haber cesado la acción en virtud de la muerte del encartado, se encuentra legitimado el hermano del causante para apelar la decisión del juez de grado que deniega la entrega del vehículo secuestrado, pues más allá de que no sea una de las partes en el presente proceso, tiene un interés directo en la restitución del mismo, pues alega ser el heredero de su hermano, con lo cual la falta de entrega del bien y su mantenimiento en la Dirección General de Seguridad Vial le causa un gravamen irreparable (art. 6 y 50 de la Ley 12; art. 279 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 16889. Autos: Placeres, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MUERTE DEL IMPUTADODEVOLUCION DEL AUTOMOTORDEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOSDERECHO CONTRAVENCIONALPROCEDENCIADEPOSITO JUDICIALEXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONALHEREDEROSDEPOSITARIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia disponer la entrega del vehículo secuestrado en autos al hermano del causante, en calidad de depositario judicial. En efecto, a raíz de la defunción de quien fuera imputado en las presentes actuaciones, el " a quo" decidió declarar extinguida la acción contravencional y denegó la entrega del automóvil al hermano del causante porque alegó que no se podía determinar si el solicitante era el único heredero. Ello así, nada impide que la entrega del automotor al peticionante sea efectuada en carácter de depositario judicial, previa constatación fehaciente de la documentación, tanto de su identidad como del vínculo de parentesco que tenía con el causante; hasta tanto se resuelva la sucesión que se realice respecto éste, toda vez que de no ordenarse la restitución se pondría en riesgo, la integridad y el valor del automotor secuestrado, el cual se encuentra depositado fuera de la órbita de cuidado de la familia del mismo. Asimismo, el hermano del fallecido deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación, manteniéndolo así bajo su guarda y custodia, como así también cumplir con todas las obligaciones inherentes a su carácter de depositario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 16889. Autos: Placeres, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MUERTE DEL IMPUTADODEVOLUCION DEL AUTOMOTORHABILITACION PARA CONDUCIRDEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOSDERECHO CONTRAVENCIONALFALTA DE HABILITACIONPROCEDENCIADEPOSITO JUDICIALEXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONALDEPOSITARIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia disponer la entrega del vehículo secuestrado en autos al hermano del causante, en calidad de depositario judicial. En efecto, a raíz de la defunción de quien fuera imputado en las presentes actuaciones, el “a quo” decidió declarar extinguida la acción contravencional y denegó la entrega del automóvil al hermano del causante porque alegó que el nombrado no tenía la documentación necesaria para poder circular con el vehículo que fuera secuestrado. Ello así, en cuanto a la exigencia de documentación para poder circular como uno de los requisitos para su devolución, por el momento es de imposible cumplimiento para el solicitante, pues la documentación existente tiene como titular al fallecido únicamente. Por ello, deberá arbitrar los medios necesarios para trasladar el vehículo desde la Dirección General de Seguridad Vial hasta su domicilio, toda vez que atento a la ausencia de documentación no puede circular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 16889. Autos: Placeres, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MUERTE DEL IMPUTADOEXIMICIONDEVOLUCION DEL AUTOMOTORDEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOSALCANCESDERECHO CONTRAVENCIONALFACULTADES DEL JUEZPROCEDENCIADEPOSITO JUDICIALJUEZEXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONALPAGODEPOSITARIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia disponer la entrega del vehículo secuestrado en autos al hermano del causante, en calidad de depositario judicial, eximiéndolo del pago del arancel que se solicite por la permanencia del automotor en el estacionamiento de la Dirección General de Seguridad Vial. En efecto, a raíz de la defunción de quien fuera imputado en las presentes actuaciones, corresponde la entrega del automóvil al hermano del causante. Ello así, el "a quo" deberá informar a dicha Dirección General de Seguridad Vial, para que al momento de proceder al retiro de aquél automotor del estacionamiento, donde se halla retenido, se lo exima al hermano del causante del pago de cualquier arancel o cargo que se solicita por la permanencia de ese automotor en dicho aparcamiento, pues el tiempo que estuvo el vehículo en ese lugar se debió a causas ajenas a la voluntad del peticionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 16889. Autos: Placeres, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MUERTE DEL IMPUTADOEXTINCION DE LA ACCION PENALACCION PENALCUESTION ABSTRACTAPROCEDIMIENTO PENALRECURSOS

En el caso, atento al fallecimiento del imputado corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal. Ello así, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia a fin de que el Sr. Juez dicte resolución conforme lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 9991. Autos: Recurso de inconstitucionalidad en autos PALMISANO, Fabián Armando y otros Sala: I Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 15-07-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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