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DISMINUCION DEL EMBARGOEJECUCION FORZADASUSTITUCION DEL BIENPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOMEDIDAS CAUTELARESALCANCESBIENES EMBARGABLESEMBARGO PREVENTIVO

Son susceptibles de embargo, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas (art. 198 CCAyT), todos los bienes del deudor, se encuentren en su poder o no, y siempre, desde luego, que tengan un valor económico. Sin perjuicio de lo expuesto y atento a que en virtud de que la ejecución forzada no puede ir más allá de lo necesario para satisfacer el interés del acreedor, debe reconocerse al ejecutado, por una parte, el derecho a ofrecer la sustitución de los bienes embargados por otros que resulten suficientes para cubrir el crédito reclamado y sean susceptibles de realización en iguales o mejores condiciones que aquéllos, y por otra parte, el de solicitar la reducción del monto por el cual se trabó la medida cuando éste es excesivo, pues lo contrario equivale a consagrar un ejercicio abusivo del derecho por parte del ejecutante (ver art. 199 párrafo 2º del CCAyT). La elección de los bienes a embargar implica, en definitiva, una cuestión de hecho, que deberá evaluarse razonablemente de conformidad con las particularidades de la causa y con la posición del ejecutado en caso de solicitarse la sustitución de la medida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10374. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-12-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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