LEY DE MARCAS – FALSIFICACION DE MARCA O DESIGNACION – DECLARACION DE INCOMPETENCIA – TIPO LEGAL – COMPETENCIA FEDERAL – IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA – JURISDICCION Y COMPETENCIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declaró la incompetencia parcial de este fuero en favor de la justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, exclusivamente respecto del hecho encuadrado en el artículo 31 de la Ley N° 22.362. La presente investigación tiene por objeto determinar la responsabilidad de una o varias personas aún no identificadas, quien o quienes, por medio de una red social y en diferentes locales comerciales comercializarían diferentes tipos de indumentaria, accesorios y calzados que llevan diferentes marcas que no fueron fabricados ni supervisados por éstas y donde también se intenta determinar que a partir de la venta de obtenidas se evadieron mediante ocultaciones maliciosas y/o engañosa, el pago de tributos al fisco de la Ciudad. Dichas conductas que fueron encuadradas por la Fiscalía como constitutivas de los delitos previstos en los artículos 201 y 289, inciso 1, del Código Penal y artículo 1 de la Ley N° 24.769. Conforme surge de las constancias de autos, ante la solicitud de allanamiento formulada por el Ministerio Público Fiscal, la Magistrada de primera instancia dictó la incompetencia parcial en razón de la materia, al entender que parte del objeto de la investigación se correspondía con la transgresión del artículo 31 de la Ley N° 22.362, disponiendo la remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En efecto, asiste razón a la Magistrada, tal como se desprende de la descripción del hecho objeto de investigación se observa "prima facie" la presunta transgresión del artículo 31 de Ley Nº 22.362. La citada ley, y en particular dicho artículo, tiende a proteger el uso que sin autorización del titular, se efectúe de la marca. Y requiere que se ponga en venta, se venda o de otra manera se comercialicen, productos o servicios con una marca registrada que haya sido falsificada o imitada fraudulentamente, o perteneciente a un tercero sin su autorización. A su vez, conforme lo prevé el art. 33 de la citada ley, es un delito cuya competencia es federal. Al respecto se ha sostenido que la competencia por la materia, y en particular la federal, es improrrogable (328:3906).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 50239. Autos: PASEO DE COMPRAS "LA JUANITA", NN y otros Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 05-12-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY DE MARCAS – FALSIFICACION DE MARCA O DESIGNACION – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO – COMPETENCIA – CONCURSO IDEAL – DECLARACION DE INCOMPETENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – CONCURSO ENTRE DELITO Y CONTRAVENCION
En el caso, cabe afirmar que la declaración de incompetencia efectuada por el juez a quo por entender que la conducta indilgada está tipificada en el artículo 31 inciso "c" de la Ley de Marcas Nº 22.362, resulta prematura y corresponde sea revocada. En efecto, no se ha practicado medida alguna para determinar, en el marco del puesto ambulante de venta de los objetos en cuestión, cuál era la calidad y cantidad de los objetos incautados, cuántos tenían las insignias a las que se aludía en los escudos de futbol, si se correspondía con las marcas orginales, si compromoten aquellas marcas y si son idóneas para afectar la fe pública, a través de la pertinente pericia. Más aún, al momento de declarar la incompetencia no se precisó con exactitud cuál de toda la mercadería infringía la Ley de Marcas, sólo se hizo alusión a que entre los anillos existían algunos que infringían dicha ley. Por otra parte el Juez no refirió nada acerca de los relojes sobre los cuales el Fiscal consideraba que constituían la configuración de ese delito. Al respecto tiene dicho la Corte que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuídas, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo ( Fallos 308:275; 315:312).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8447. Autos: Thiam, Ndame Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-10-2008.
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