INTERSECCIONALIDAD – AUMENTO DE LA PENA – FIGURA AGRAVADA – PROGENITOR – MUERTE DE LA VICTIMA – DEBER DE CUIDADO – MONTO DE LA PENA – SENTENCIA CONDENATORIA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – ABANDONO DE PERSONAS
En el caso, corresponde modificar la sentencia que condenó a la encartada en orden al delito previsto en el artículo 106 párrafo primero en concurso real con el delito previsto en el artículo106 párrafo segundo ambos agravados por el artículo 107 del Código Penal, elevando la pena a cuatro años de prisión de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, correspondiendo al Juzgado interviniente determinar la conveniencia de dispensar el dispositivo de control electrónico previsto por el artículo 33 de la Ley Nº 24.660 en su última oración debiendo arbitrar los medios correspondientes a tal fin. En el presente se enjuició a la nombrada y al otro progenitor de dos gemelos nacidos con síndrome de Down, en su calidad de progenitores, garantes de los niños, en tanto omitieron llevar a cabo los cuidados propios que requerían –reforzados por la antes mencionada condición-. Ahora bien, tal como señalara el Asesor Tutelar, considero que necesariamente debe hacerse mención a la circunstancia de que nos encontramos frente a un supuesto de afectación interseccional de derechos, teniendo en cuenta que los niños, no sólo eran menores de edad al momento de los hechos, sino que además ambos nacieron con Síndrome de Down. En este sentido, el concepto de interseccionalidad en el sistema interamericano de derechos humanos se entiende como la confluencia respecto de una misma persona de la violación de diferentes tipos de derechos y como víctimas de discriminación. Esta combinación de múltiples discriminaciones agrava la lesión a la dignidad humana de la persona que la sufre. Este concepto de interseccionalidad debe ser necesariamente valorado a la hora de resolver sobre el fondo de los casos traídos a estudio, sumado a que suministra una perspectiva adicional para decidir acerca del alance de las penas y/o reparaciones. Ambos niños eran merecedores de una doble protección en razón de su edad y condición física, pero sus padres omitieron dar cabal cumplimiento con ese deber. Por tal razón, la interseccionalidad que se da en autos debe ser necesariamente valorada como un factor adicional, a la hora de ponderar la pena a aplicar a la encartada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 52292. Autos: O., P. A Sala: II Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 23-06-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
