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En la presente acción iniciada por la actora por los daños y perjuicios que el incumplimiento contractual de la demandada -empresa prestadora de servicios de seguridad privada y alarmas- le generó en el marco de una relación de consumo, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el planteo de la demandada de pluspetición inexcusable. En su recurso la demandada sostuvo que la accionante, “…no sólo reclamó los rubros indemnizatorios convencionales inherentes a la supuesta situación de falta de servicio propiamente dicho, sino que practicó una especie de inventario exigiendo que la demandada le reintegre valores absurdos…”. Cabe destacar la Corte Suprema de Justicia ha expresado que “…la estimación del monto reclamado efectuada en el escrito de inicio (conf. art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) requiere (…) del juego de ciertas pautas de contención o equilibrio, que a la vez que sirven de diques al arbitrio de la demandante -aventando así los abusos rayanos en la pluspetición inexcusable-, garantizan a la contraria -vinculada por esa cuantificación ajena a su voluntad- la confrontación con sumas razonablemente proporcionadas con los perjuicios cuya reparación se impetra” (“Gutiérrez, Luis Jacinto c/ Empresarios de Transportes Automotor de Pasajeros Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera”, sentencia del 20/08/1996). Al respecto, en autos no se verifica que la actora haya fundado su pretensión indemnizatoria sobre la consciente improcedencia de los montos reclamados, ni que haya articulado hechos abiertamente falsos o inverosímiles con el propósito de obtener un indebido beneficio económico. Por el contrario, y aun cuando la demanda prospera sólo parcialmente y por un monto menor al inicialmente reclamado, lo cierto es que se han verificado incumplimientos contractuales imputables a la demandada. Ello evidencia que la pretensión de la actora no fue manifiestamente infundada ni configuró un abuso que habilitara la aplicación del instituto. En tales condiciones, no se advierte en el caso un supuesto de pluspetición inexcusable en los términos exigidos, motivo por el cual corresponde rechazar el recurso planteado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62221. Autos: Wojda Élida Beatriz Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 04-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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La pluspetición inexcusable en términos simples implica que se ha pedido en juicio más de lo que corresponde por derecho y es menester que la contraparte se haya allanado o admitido el reclamo hasta el importe que establece la sentencia (conf. el voto del Dr. Esteban Centanaro, expte. 9100/0, “Cimbaluk, Marta c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, sentencia del 22 de octubre de 2007, cons. XIII).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10146. Autos: González, Ricardo Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 06-08-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PLUSPETICION INEXCUSABLEMONTO DEL PROCESOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOMONTO DE LA DEMANDADAÑOS Y PERJUICIOSFACULTADES DEL JUEZIMPROCEDENCIASANA CRITICADEMANDASENTENCIAS

En el caso, no corresponde hacer lugar al planteo de existencia de pluspetición inexcusable efectuado por las codemandadas. Así, los dichos de las reclamadas no alcanzan a poner de manifiesto la temeridad del accionante, la que tampoco se observa de las actuaciones en estudio. A tales efectos, no basta realizar una simple resta matemática entre el monto obtenido en la sentencia y el inicialmente reclamado, sino evaluar la suerte global obtenida por cada una de las partes entre las que se trabó la litis. En consecuencia, no puede prosperar la solución que postula las codemandadas, no sólo porque en el caso no se encuentran reunidos esos presupuestos sino porque además debe descartarse la configuración de pluspetición si, como ocurre en los presentes autos, la valuación del daño a resarcir depende de la necesaria intervención pericial o de estimaciones subjetivas que, en definitiva, quedan libradas al prudente arbitrio judicial (conf. CNCiv., Sala G, “Asociart S.A. Aseguradores de Riesgos del Trabajo c/ Cons. de Propietarios Av. Leandro N. Alem 621 s/ Daños y perjuicios", del 19 de diciembre de 2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10146. Autos: González, Ricardo Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 06-08-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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