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PROCEDENCIA REGIMEN JURIDICOCODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESADMISIBILIDAD DEL RECURSOREVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSRECURSO JUDICIAL DE APELACION (RECURSO DIRECTO)CARACTERRECURSO JERARQUICO

En el texto del Código Fiscal (t. s/Decreto Nº 347/2000) la opción ejercida por un contribuyente por el recurso jerárquico, impedía la admisibilidad de la acción judicial. Ello podía justificarse en tanto se admita que la decisión administrativa pueda tener carácter final mediante el acuerdo del ciudadano, siempre que haya ejercido una opción entre dos vías de recurso, la judicial y la administrativa: electa una vía non datur regressus ad alteram. En tal sentido, según la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la negación a los órganos administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y derechos controvertidos puede quedar excluida en los casos en que, existiendo opción legal, los interesados hubieran elegido la vía administrativa, privándose voluntariamente de la judicial (doctrina de Fallos: 205:17; 245:351; y Fernández Arias c/Poggio”, Fallos: 237:636). De acuerdo a lo que se desprende de las actuaciones administrativas, el apelante cumplió con la carga de presentar su recurso en plazo ante la autoridad administrativa, por lo que su accionar recursivo en el año 1999 no pudo traer como consecuencia la exclusión del control judicial, atento a que la legislación vigente en aquel momento no preveía tal consecuencia para el caso de interposición del recurso jerárquico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10457. Autos: El Libertador S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-12-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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