BENEFICIARIO DEL SEGURO – SEGURO DE VIDA – CONTRATO DE SEGURO – ALCANCES – CESION DE DERECHOS – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RELACION DE CONSUMO
La beneficiaria del seguro de vida integra la relación de consumo -en los términos de la Ley Nº 24.240- a partir del momento en que ocurre el siniestro. Aclarado ello, corresponde señalar que en el presente caso, la misma ha cedido a título oneroso sus derechos. Por lo tanto, si la beneficiaria cedió los derechos pertenecientes al contrato de seguro celebrado con la sumariada, consecuentemente el cesionario tomó su lugar en él.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10877. Autos: ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 29-09-2009.
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