DOMICILIO CON VARIAS NUMERACIONES – FAJAS DE CLAUSURA – ACTA DE INFRACCION – CLAUSURA ADMINISTRATIVA – VIOLACION DE CLAUSURA – INSCRIPCION CATASTRAL
Si bien existe discordancia entre la numeración catastral consignada en el acta de clausura administrativa y la consignada en las actas de comprobación por violación de clausura, el razonamiento efectuado por el a quo para concluir que se trata del mismo inmueble, no posee defecto alguno y ha sido producto del análisis de las pruebas producidas durante el debate. Cabe aclarar que más allá de la numeración catastral que fue consignada, es claro que la clausura se refriere al predio donde funcionaba un mercado en su totalidad, pues los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad que motivaran la clausura se han comprobado en todo el establecimiento y no, únicamente, en los accesos donde se colocaron las fajas de clausura. Si bien se omitió colocar la faja de clausura en todos y cada uno de los accesos al predio, queda claro de la lectura de la resolución administrativa que la interdicción afectaba a la totalidad del predio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8163. Autos: Villalba, Rubén Alberto y Laguna Infantes, Angel Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 23-07-2008.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
