RECUSACION POR PARENTESCO – APARTAMIENTO DEL JUEZ – OPOSICION A LA PRUEBA – NULIDAD DEL DECRETO – CUESTION ABSTRACTA – PROCEDIMIENTO PENAL – EFECTOS
En el caso, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que rechazó la oposición de la Defensa a la realización de una pericia veterinaria. En efecto, la Jueza que dictó la resolución cuestionada fue apartada para conocer en las actuaciones en orden a la causal prevista en el artículo 21 inciso 1º de la Ley N°2303 y, conforme la solicitud del Fiscal de Cámara y, atento lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal Penal, se anularon los actos dictados por la Magistrada, ordenándose que los actos sean reproducidos por el Juez competente. Ello así, atento que la resolución que se cuestiona fue anulada, resulta abstracto expedirse sobre los agravios de la Defensa.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31761. Autos: LICERAN, PABLO DANIEL y otros Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 17-04-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECUSACION POR PARENTESCO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – DEBER DE IMPARCIALIDAD – DEBERES DEL JUEZ – RECUSACION Y EXCUSACION – RECUSACION CON CAUSA – PROCEDENCIA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la recusación planteada por la parte actora en virtud del parentesco por afinidad colateral en segundo grado existente entre el Magistrado actuante y la abogada representante de la parte demandada. En el ámbito local, las causales de recusación se encuentran previstas en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Ahora bien, los supuestos taxativamente establecidos en dicha norma han sido tenidos en cuenta por el legislador a partir de la fuerza de los mismos en contrapeso con la consecuencia de su aplicación; es decir el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (conf. art. 18, CN). Por tanto, habiendo previsto el legislador, en tal inteligencia, la causal de parentesco -en un grado que alcanza a la circunstancia de autos- dentro de las situaciones de naturaleza tal que habilitan el instituto, corresponde acceder al planteo esgrimido por la parte actora.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 29741. Autos: JARA PABLO ALBERTO Sala: II Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 05-07-2016.
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RECUSACION POR PARENTESCO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – CAUSALES DE RECUSACION – CARACTER TAXATIVO – RECUSACION Y EXCUSACION – RECUSACION CON CAUSA – IMPROCEDENCIA – INTERPRETACION RESTRICTIVA
La casual de recusación prevista en el artículo 11, inciso 1°, del Código Contencioso Administrativo y Tributario no es aplicable al caso de parentesco se dé entre juez y los abogados que representan en juicio a la Ciudad de Buenos Aires, cuando estos lo hacen en función de una relación de empleo público, por la siguientes razones: 1) La relación entre la Ciudad y los susodichos representantes no es la de mandato, ya que no está regida por la reglas de esa figura del derecho privado, sino la del empleo público, por lo que no está alcanzada por la norma en cuestión. En efecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "En los casos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o de locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el órgano administrativo" ("Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Paulista S.A.", F.586.XIX, sentencia del 11 de septiembre de 1984). 2) Cuando la norma se refiere en general a "algunas de las partes" no puede incluir entre ellas a la Ciudad de Buenos Aires, ya que la presencia en juicio de ésta no es accidental sino definitoria de la competencia de los tribunales del fuero (cf. art.48 de la ley 7). Por lo tanto, considerar como causal de recusación el parentesco del juez con alguno de los representantes de la Ciudad importa privar al magistrado de la competencia que le ha sido específicamente acordada por el ordenamiento legal. Además, tendría la grave consecuencia de permitir que la Ciudad pudiera provocar, cada vez que lo estimara oportuno, el apartamiento del juez en cuestión, ya que le bastaría para ello con que las autoridades de la Procuración General dispusieran la intervención del representante que se encuentran emparentado con él. Además, si el parentesco se diera entre el juez y el Procurador General, que es el titular de la representación en juicio de la Ciudad, se produciría el resultado absurdo de que el magistrado debería excusarse en todo los juicios, de lo que resultaría el vaciamiento total de su competencia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 21462. Autos: PACENZA MARÍA ROSA Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 27-11-2013.
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RECUSACION POR PARENTESCO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – CAUSALES DE RECUSACION – CARACTER TAXATIVO – RECUSACION Y EXCUSACION – RECUSACION CON CAUSA – IMPROCEDENCIA – INTERPRETACION RESTRICTIVA
En el caso, corresponde rechazar la recusación con causa deducida por la actora y fundada en el artículo 11, 1º párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, que se refiere a la existencia de un vínculo de consanguinidad, y que en el caso concreto, el vínculo denunciado es de primer grado -madre-hija-. Las causales enunciadas en el párrafo 1º del articulo 11 del citado código, corresponden al parentesco por consanguinidad o a un supuesto trato de amistad, frecuencia en aquél o la manifestación de familiaridad, entre el juez y el o los litigantes, circunstancia que no se exhibe en el caso bajo examen, ya que, la relación de consanguinidad denunciada se manifiesta entre una Prosecretaria Coadyuvante —de la Secretaría distinta a la interviniente en el presente— y la letrada apoderada de la codemandada. En efecto, la actora se ha limitado a exponer, en forma dogmática, un presupuesto que carece de fundamento jurídico a los fines de aplicar el instituto de la recusación, como acto de suma importancia jurisdiccional, esto es, la consanguinidad existente entre una Prosecretaria Coadyuvante de la Secretaría y la letrada apoderada de la codemandada. El tratamiento legal del instituto jurídico puesto en crisis obedece a un sistema de enumeración taxativa y cerrada de los motivos que hacen a su admisibilidad, requiriendo una demostración de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado, a fin de no perturbar el funcionamiento de la organización judicial y de las normas que la rigen por lo que no pueden ser admitidas en el presente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13556. Autos: GARCIA SABRINA ALEJANDRA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 21-12-2010.
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