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En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y en consecuencia, corresponde ordenar que se suspenda el uso de las armas eléctricas Taser por parte de la Policía Metropolitana, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. Los elementos aportados en autos permiten en esta etapa larval del proceso, tener "prima facie" por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado. En efecto, la documentación acompañada permite presumir que las armas Taser son potencialmente dañinas para la salud y hasta –eventualmente- letales. Se ha acompañado un documento de instrucción de uso de estas armas elaborado por el propio fabricante, de donde se lee que pueden provocar muerte o serios daños físicos (could result in death or serious injury). Tales consecuencias deben ser especialmente prevenidas y evitadas por parte del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes (Ley Nº 23.338). Por otra parte el artículo 2º punto 1 de la misma Convención, señala que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 9 Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11330. Autos: PISONI CARLOS Sala: Del voto de Dra. Andrea Danas 01-03-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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