SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIODOMICILIODERECHO DE DEFENSAEJECUCION DE MULTASDOMICILIO FISCALDOMICILIO CONSTITUIDOFALTAS

El domicilio fiscal, establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 11.683, es el lugar donde la ley tributaria presume, sin admitir prueba en contrario, que el contribuyente reside para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Más allá de que podría cuestionarse, lo que no se ha hecho, el avance del derecho tributario por sobre la regulación del derecho civil (art. 89 a 102 del C.C.), lo cierto es que fue impuesto a fin de optimizar la eficiencia de las labores de recaudación y verificación de gravámenes impositivos. Adviértase que el domicilio fiscal produce los efectos de un domicilio constituidos por lo que su empleo, como todo domicilio especial, ha de ser restrictivo ya que utilizarlo para otros fines que los dispuestos atentarían contra el derecho de defensa del infractor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 10175. Autos: G.C.B.A. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 11-08-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content