ADICIONAL POR TITULO – POLICIA METROPOLITANA – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – TRANSFERENCIA DEL PERSONAL – EMPLEO PUBLICO – DIFERENCIAS SALARIALES – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – POLICIA FEDERAL ARGENTINA – ADICIONALES DE REMUNERACION – DESERCION DEL RECURSO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada con la finalidad que se le reconozca e incorpore a su haber la antigüedad de origen en la Policía Federal Argentina, el suplemento por título universitario, y el instituido por el Decreto Nacional N° 2744/1993, todo ello con las consecuentes diferencias salariales retroactivas. Conforme lo establecido por los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT-, debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20]. Ahora bien, trasladados los postulados antes mencionados al supuesto de autos, cabe adelantar que las manifestaciones del actor no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 236 del CCAyT. En efecto, sus planteos no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, de su escrito solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”, sin desvirtuar fundadamente los aspectos que, según su criterio, comportarían un error en la decisión. Respecto de los suplementos “título universitario” y el establecido por el Decreto Nº 744/1993, toca recordar que el Magistrado de grado, luego de citar y analizar la normativa aplicable al caso -en particular, la Ley Nº 5688 y su Decreto Reglamentario Nº 47/2017- y la prueba producida en autos, concluyó en que “…tanto el suplemento del decreto nacional nro. 2744/1993 como el ‘suplemento por título’ han sido absorbidos por el ‘salario regularizado en fuerza de origen’ y ‘el salario conformado en fuerza de origen’ respectivamente, y, en definitiva, fueron subsumidos en el ‘salario conformado en Policía de la CABA’ de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 del anexo I del decreto nro. 47/2017”. Frente a ello, el actor omitió especificar en qué consistió el error de interpretación atribuido al sentenciante y señalar qué prueba obrante en la causa impondría arribar a un resultado diverso al adoptado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 52133. Autos: Brea Luis Mariano Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 16-03-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ADICIONAL POR TITULO – POLICIA METROPOLITANA – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD – TRANSFERENCIA DEL PERSONAL – EMPLEO PUBLICO – DIFERENCIAS SALARIALES – POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – POLICIA FEDERAL ARGENTINA – ADICIONALES DE REMUNERACION – DESERCION DEL RECURSO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada con la finalidad que se le reconozca e incorpore a su haber la antigüedad de origen en la Policía Federal Argentina, el suplemento por título universitario, y el instituido por el Decreto Nacional N° 2744/1993, todo ello con las consecuentes diferencias salariales retroactivas. Conforme lo establecido por los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT-, debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20]. Ahora bien, trasladados los postulados antes mencionados al supuesto de autos, cabe adelantar que las manifestaciones del actor no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 236 del CCAyT. En efecto, sus planteos no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, de su escrito solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”, sin desvirtuar fundadamente los aspectos que, según su criterio, comportarían un error en la decisión. En cuanto a la alegada desigualdad de trato entre el personal proveniente de la Policía Federal Argentina y de la Policía Metropolitana, el “a quo” consideró que no se había probado que “…la normativa reglamentaria que establece ciertas diferencias sobre el modo en que se calcula la retribución por antigüedad del personal que pertenecía a una u otra fuerza resulte irrazonable o que le cause un perjuicio de algún tipo a sus derechos”. En este orden de ideas, vale destacar que a través del Decreto Nº 47/2017 se adaptó un mecanismo para establecer que la remuneración de los agentes transferidos resultase equivalente o mejor a la que percibían en la fuerza de origen, no surgiendo de la normativa aplicable que el Gobierno local se hubiese obligado a continuar liquidando los distintos suplementos del mismo modo al efectuado por la Policía Federal Argentina. A ello, debe sumarse que para el cálculo del suplemento por “antigüedad de servicio” -tanto para el personal proveniente de la fuerza federal como aquel de la Policía Metropolitana- se computarían únicamente los años prestados en la Policía de la Ciudad (esta Sala, “in re” “Salia, Raúl Ernesto contra GCBA y otros sobre empleo público [excepto cesantía o exoneraciones] – empleo público – diferencias salariales”, Exp. Nº55513/2017-0, del 15/12/22 y “Palomeque, Leonardo Raúl contra Ministerio de Justicia y Seguridad y otros sobre empleo público [excepto cesantía o exoneraciones] – empleo público – diferencias salariales”, Exp. Nº2021/2018-0, del 8/8/22). En tales condiciones, la orfandad de su planteo trunca toda posibilidad de rebatir el pronunciamiento en el aspecto cuestionado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 52133. Autos: Brea Luis Mariano Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 16-03-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ADICIONAL POR TITULO – CARACTER REMUNERATORIO – EMPLEO PUBLICO – REGIMEN JURIDICO – PROCEDENCIA – ADICIONALES DE REMUNERACION – REMUNERACION
En el caso, corresponde reconocer el carácter remunerativo del Adicional por Título Especialista, establecido por el Decreto Nº 816/04. Dicho suplemento obedeció a lo convenido en Acta de Nº 6 de la Comisión Paritaria Sectorial, celebrada entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los representantes de la Asociación de Médicos Municipales. Así, del decreto surge que la condición que la norma exige para acceder al cobro del suplemento —poseer certificado o título de especialista, o tener nombramiento efectivo en el cargo de especialista— no obsta a la generalidad que reviste el adicional, toda vez que la misma se predica para todo el conjunto de agentes que cumplan con tal requisito. Por otra parte, ostenta habitualidad y regularidad. Fue percibido por los agentes regularmente, ya que su cobro se efectivizaba en forma mensual, y sin perjuicio de la nota “temporal” atribuida por la norma de creación, puede aseverarse que también era habitual, toda vez que los pagos por dicho concepto fueron reiterados, con continuidad, sin reconocer como causa un servicio extraordinario o condiciones circunstanciales que habilitaran su liquidación. De este modo, es notorio que justamente es la demandada que con su propio actuar evidencia que los pagos se efectuaron con el fin de nivelar determinados salarios, toda vez que la misma Administración reconoció su carácter remunerativo -un año después- a través de la resolución administrativa. Así, entiendo que la Administración mal podría desconocer el carácter remuneratorio de las prestaciones, como la creada por el Decreto Nº 816/04, que posee, en la realidad de la relación de empleo público, las características de habitualidad y generalidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 13554. Autos: Albano Clelia Edith Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 29-12-2010.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
