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ESTUDIO JURIDICOFALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICOFALTA DE FUNDAMENTACIONORDEN DE ALLANAMIENTODEBIDO PROCESODERECHO DE DEFENSANULIDAD PROCESALIMPROCEDENCIAALLANAMIENTO DOMICILIARIOCODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESFALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad del procedimiento solicitado por la Defensa. En el presente se allanó el domicilio donde funciona una firma de abogados (en la cual la recurrente ejerce su profesión). Contra la resolución que rechazó el pedido de nulidad de dicho procedimiento, se agravió la recurrente argumentando que la orden de allanamiento carecía de motivación alguna y que la medida había afectado los principios de defensa en juicio y debido proceso. Conforme surge del decreto de determinación de los hechos, la Fiscalía investigaba en el presente, si la encartada había utilizado un certificado de habilitación apócrifo supuestamente expedido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno Local, para el funcionamiento de un local en carácter de: “hotel sin servicio de comida, capacidad máxima 30 personas”. El Código Procesal Penal de la Ciudad (artículo 115) establece, en lo que aquí respecta, que el Tribunal podrá ordenar el registro o ingreso a un inmueble cuando hubiera motivos para presumir que en el lugar existen cosas pertinentes al hecho investigado. Ahora bien, la exigencia de motivación no implica que el juez deba volcar, al ordenar una providencia, una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lo llevó a ordenar la medida sino que el requisito se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con su decisión, para el conocimiento de las partes y las eventuales impugnaciones. Siendo así, carece de sustento el agravio defensista referido pues, conforme surge de los elementos arrimados a la causa, existían indicios para presumir que podía hallarse en el domicilio en cuestión evidencia vinculada con el suceso investigado, lo que resulta fundamentación suficiente para que el "A quo" haya ordenado la orden de allanamiento cuestionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53535. Autos: Establecimiento sito en Cnel. Esteban Bonorino *** N.N Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 11-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ESTUDIO JURIDICOFALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICOFALTA DE FUNDAMENTACIONORDEN DE ALLANAMIENTONULIDAD PROCESALIMPROCEDENCIAALLANAMIENTO DOMICILIARIOSECRETO PROFESIONALFALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad del procedimiento solicitado por la Defensa y, en consecuencia, ordenar la devolución a la imputada de todo el material que no tenga que ver con la causa. En el presente se allanó el domicilio donde funciona una firma de abogados (en la cual la recurrente ejerce su profesión). Contra la resolución que rechazó el pedido de nulidad de dicho procedimiento, se agravió la recurrente argumentando que que la orden cuestionada se emitió sin establecer en forma específica lo que se estaba buscando. Agregó que durante el procedimiento, se secuestraron materiales de trabajo con información sensible y privada referentes a diversas causas judiciales, afectando el secreto profesional que la recurrente tiene frente a sus clientes. Conforme surge del decreto de determinación de los hechos, la Fiscalía investigaba en el presente, si la encartada hizo uso de un certificado de habilitación apócrifo supuestamente expedido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno Local, para el funcionamiento de un local en carácter de: “hotel sin servicio de comida, capacidad máxima 30 personas”. Ahora bien, la Fiscalía ordenó secuestrar “todas las impresoras, teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras, notebooks, discos duros, CD o DVD-R y/o cualquier registro o elemento tecnológico que pueda contener información, registros y/o documentación sobre los hechos y el "modus operandi investigado”. En este punto, cabe destacar que la medida ordenada ha sido limitada conforme el objeto de investigación establecido en el decreto de determinación de los hechos, que si bien se procedió al secuestro de todos aparatos electrónicos que se encontraban en el domicilio a allanar, lo cierto es que la Defensa no puede pretender que tanto los auxiliares de la justicia, la Fiscalía y el Juez de grado posean el conocimiento "a priori" de cuál de los mencionados dispositivos eran efectivamente los que podían ser para la presunta comisión del delito investigado, por lo que resulta adecuado el secuestro de todos ellos a fin de verificar luego cuales resultan útiles para el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53535. Autos: Establecimiento sito en Cnel. Esteban Bonorino *** N.N Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 11-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ESTUDIO JURIDICOFALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICOCOLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALORDEN DE ALLANAMIENTONULIDAD PROCESALIMPROCEDENCIAALLANAMIENTO DOMICILIARIOVEEDOR JUDICIALSECRETO PROFESIONALFALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad del procedimiento solicitado por la Defensa. En el presente, se allanó el domicilio donde funciona una firma de abogados (en la cual la recurrente ejerce su profesión). Contra la resolución que rechazó el pedido de nulidad de dicho procedimiento, se agravió la recurrente argumentando que la orden cuestionada se emitió sin reparar en que el domicilio en el cual se llevó a cabo la medida es un estudio jurídico en el cual se secuestraron materiales de trabajo con información sensible y privada referentes a diversas causas judiciales, afectando el secreto profesional que la recurrente tiene frente a sus clientes, no considerándose otras medidas menos violentas. Conforme surge del decreto de determinación de los hechos, la Fiscalía investigaba en el presente si la encartada hizo uso de un certificado de habilitación apócrifo supuestamente expedido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno Local, para el funcionamiento de un local en carácter de: “hotel sin servicio de comida, capacidad máxima 30 personas”. Ahora bien, el Fiscal cuando tomó conocimiento de que el lugar donde iba a practicarse la medida se trataba de un estudio Jurídico requirió la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin que cumpla como veedor de la diligencia solicitada. En tal sentido, la Ley 23.187 estipula en su artículo 7° que “Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: e) La inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. En caso de allanamiento, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Colegio al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo”. En atención a que se han tomado todos los recaudos necesarios en el allanamiento ordenado por el "A quo" ,corresponde rechazar el agravio en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53535. Autos: Establecimiento sito en Cnel. Esteban Bonorino *** N.N Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 11-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ESTUDIO JURIDICOFACULTADES DEL ABOGADOJUEGOS DE APUESTASCOLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALGARANTIAS CONSTITUCIONALESORDEN DE ALLANAMIENTOEJERCICIO PROFESIONALJUEGOS DE AZARABOGADO APODERADOTIPO LEGALNULIDAD (PROCESAL)

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa, respecto de la orden de allanamiento dictada por el Sr. Juez de grado con relación a los inmuebles investigados en autos por presunta infracción a lo normado en los artículos 116 y 117 de la Ley Nº 1472. En efecto, la orden de allanamiento, individualizó a unos de los inmuebles como el lugar en el que funcionaría el estudio jurídico del imputado (quién sería el principal responsable de la organización y explotación de la conducta tipificada en los artículos 116 y 117 del Código Contravencional), razón por la cual ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 inciso e) de la Ley Nº 23187. Con lo cual, se cumplió claramente en el caso, conforme lo acredita el acta labrada en su oportunidad, en la que se deja constancia de que en las proximidades del lugar se ubicó a los testigos y luego junto con ellos y con el veedor comisionado del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se trasladaron al lugar para allanar, por lo que éste participó en todo el operativo y firmó el acta respectiva, con lo cual se desprende que ha sido respetada la espacial precaución que la ley imponía en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 16122. Autos: López, Silvio Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 01-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ESTUDIO JURIDICOFACULTADES DEL ABOGADOJUEGOS DE APUESTASCOLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALORDEN DE ALLANAMIENTOEJERCICIO PROFESIONALJUEGOS DE AZARABOGADOSTIPO LEGALJURISPRUDENCIA DE LA CAMARANULIDAD (PROCESAL)

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa, respecto de la orden de allanamiento dictada por el Sr. Juez de grado con relación a los inmuebles investigados en autos por presunta infracción a lo normado en los artículos 116 y 117 de la Ley Nº 1472. En efecto, la orden de allanamiento, individualizó a otro de los inmuebles como un establecimiento comercial del imputado, por lo que no se ordenaron judicialmente recaudos análogos al allanamiento de su estudio jurídico, aunque este allanamiento se dispuso por el mismo auto. En efecto, el procedimiento fue llevado a cabo respetando los límites y términos de la orden judicial y lo previsto en el artículo 7 inciso e de la Ley Nº 23187 que, como bien señaló el Magistrado, no impone la presencia del veedor del Colegio Público de Abogados durante el allanamiento ni la suspensión del acto sino el anoticiamiento del mismo, conforme fue efectuado en autos (en igual sentido CNCC, Sala I, Causa nro. 40079-C, F. Nulidad rta. el 14 de abril de 2011)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 16122. Autos: López, Silvio Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 01-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ESTUDIO JURIDICOFACULTADES DEL ABOGADOJUEGOS DE APUESTASCOLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERALPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALORDEN DE ALLANAMIENTOCONTRAVENCIONES DE JUEGOJUEGOS DE AZARTIPO LEGALREQUISITOS

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por la Defensa, respecto de la orden de allanamiento dictada por el Sr. Juez de grado con relación a los inmuebles investigados en autos por presunta infracción a lo normado en los artículos 116 y 117 de la Ley Nº 1472. En efecto, en lo específicamente referido al allanamiento de una de las fincas, donde funcionaba una inmobiliaria, es oportuno agregar que, llama la atención que no se haya hecho saber al Juez que emitió la orden dicha circunstancia como así tampoco se le hizo saber lo del inmueble donde funciona un estudio jurídico, para que así el Magistrado pueda evaluar esa situación y emitir nuevamente la orden dada o, en su defecto, informar al Colegio Público de Abogados la diligencia ordenada. Lo cierto es que en las presentes actuaciones tal omisión fue subsanada por la comunicación efectuada por el Ministerio Público Fiscal al Colegio Público de Abogados sin que se hubieran vulnerado garantías constitucionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 16122. Autos: López, Silvio Sala: I Del voto de Dr. Sergio Delgado 01-03-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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