BIEN JURIDICO PROTEGIDO – TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL – SENTENCIA CONDENATORIA – TIPO PENAL
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y absolver al encartado respecto del delito de “suministro de material pornográfico a menores de trece años de edad (art. 128, 4º y 5º pár. CP)” y, por otro lado, confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto condena al encartado por el delito de “tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2º, pár. 2, CP)”, modificando la pena impuesta, que se reduce a dos años de prisión, manteniendo su cumplimiento en suspenso. Se le atribuyó al encartado haber tendio en su poder una pistola calibre 11.25 – sin cargador colocado, ni munición en la recámara-, sin la debida autorización legal para ello, la cual fue hallada en su domicilio. La Defensa sostuvo como agravio que el tipo de tenencia ilegal de arma de fuego no castiga la simple tenencia como dato objetivo, sino que reprime el conocimiento y la voluntad de tenerla en forma irregular y que en el caso, la omisión de regularización obedeció únicamente a su carácter simbólico y emocional. Sin embargo, las pruebas rendidas en la audiencia de juicio resultan suficientes, para acreditar, con el grado de certeza necesario para dictar una condena, que los hechos atribuidos al imputado permiten tener por configurado el tipo penal endilgado. En efecto, el artículo 189 bis del Código Penal, segundo párrafo, establece: “La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida…”, es decir, la norma establece una pena para quien tenga en su poder un arma de fuego sin la debida autorización legal. El bien jurídico protegido por este tipo penal es la seguridad común, entendida esta como la situación real en la que la integridad de los bienes y las personas se halla exenta de soportar situaciones peligrosas que las amenacen. En razón de ello, la acción típica es aquella que genera peligro para esa integridad al crear condiciones de hecho que pueden llegar a vulnerarla. En esta línea, el tipo analizado en forma conglobante prohíbe tener un arma sin la debida autorización, es decir, sin registración y licencia, y es tal extremo lo que reviste interés en relación con el bien jurídico protegido. Por lo tanto, se reprime una situación o estado de cosas.(Del voto en disidencia parcial del Dr. Buján)
DATOS: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59791. Autos: T., A. N. Sala: IV. Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján. 10-07-2025.
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