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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUALFIGURA AGRAVADAVALORACION DE LA PRUEBATENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVILSENTENCIA CONDENATORIATIPO PENALNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESPRUEBASUMINISTRO DE MATERIAL PORNOGRAFICOHIJOS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso, en orden a los delitos de "suministro de material pornográfico a menores de 13 años de edad (art. 128, 4º y 5º párrafo del Código Penal)" y "tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2º, párrafo 2, del Código Penal)", los cuales concurren realmente entre sí. Se le atribuyó al encausado el haber suministrado -a través de su teléfono celular-, material pornográfico a su hija y a su hijo, los que al momento de los hechos tenían 3 y 12 años respectivamente. Los hechos ocurrieron en el ámbito privado. La Defensa sostuvo que la sentencia dictada desaplicó la ley, en tanto las imágenes a las que habrían accedido los niños no configuran “pornografía” en los términos del artículo 128, cuarto párrafo, del Código Penal. Adujo que en los videos presuntamente observados por los menores solo se visualizan mujeres desnudas, por lo que este material no se ajusta al término de “actos sexuales” ni a la “representación explícita y morbosa de escenas sexuales”, que reprime la conducta que se le atribuye a su ahijado procesal. Ahora bien, al analizar el alcance del término “material pornográfico”, cabe destacar que la Real Academia Española ha definido el término pornografía, en primer lugar, como la representación explícita de actos sexuales que busca producir excitación y, a su turno, describe el acto sexual como el coito (https://dle.rae.es/). Por su parte, desde una perspectiva doctrinaria, también se asocia al término “material pornográfico” con una actividad sexual explícita. En el caso no se atribuye al encausado, la exhibición de un único video en concreto a cada uno de los menores. De contrario, el Fiscal le atribuye "… suministró videos con contenido pornográfico a su hija de 4 años de edad, toda vez que el nombrado permitió a la menor el acceso a su celular, donde tenía descargados videos con contenido sexual, y en los que se observan imágenes de mujeres desnudas”, y que ”… le exhibió videos con contenido pornográfico a su hijo de 12 años de edad”. Así, con prescindencia de cualquier discusión en torno al carácter pornográfico de los videos de “la chica de la nieve” y de “chicas desnudas, moviendo el culo”, lo cierto es que a lo largo del debate ha quedado demostrado que este no ha sido el único contenido exhibido o suministrado a los menores. Por el contrario, no quedan dudas en cuanto a que los menores han sido expuestos a otros videos e imágenes que contenían material pornográfico.

DATOS: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59791. Autos: T., A. N. Sala: IV. Del voto de Dra. Luisa María Escrich. 10-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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