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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso, en orden a los delitos de "suministro de material pornográfico a menores de 13 años de edad (art. 128, 4º y 5º párrafo del Código Penal)" y "tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2º, párrafo 2, del Código Penal)", los cuales concurren realmente entre sí. Se le atribuyó al encausado el haber suministrado -a través de su teléfono celular-, material pornográfico a su hija y a su hijo, los que al momento de los hechos tenían 3 y 12 años respectivamente. Los hechos ocurrieron en el ámbito privado. La Defensa sostuvo, en cuanto a la supuesta atipicidad de los hechos atribuidos, que “ni la situación descrita por la niña relativa a `una mujer en la nieve`, ni la vaga mención de un video visto por el niño –`chicas desnudas moviendo el culo`- se ajustan a los términos de `actos sexuales`. Por ende, no satisfacen el concepto legal de pornografía”. También agregó que “asumiendo, solo para argumentar, que los hechos imputados fueran ciertos, en ningún caso ha proporcionado, entregado o dado material de esta índole a sus hijos. Lo que se atribuye es la mera exhibición, lo cual no solo no cumple con la naturaleza de pornografía, sino que tampoco se alinea con la acción penal de suministrar”. Sin embargo, en lo que respecta a la niña, no hay manera de negar que los videos que la menor les describió a los adultos, los cuales según ella misma vio con su papá, eran de contenido sexual. Además, no debemos soslayar que el comportamiento que ya venía teniendo con anterioridad al hecho desencadenante de la denuncia evidencia lo acontecido; los testimonios fueron contundentes.

DATOS: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59791. Autos: T., A. N. Sala: IV. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca. 10-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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