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FIGURA AGRAVADAVALORACION DE LA PRUEBATENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVILSENTENCIA CONDENATORIATIPO PENALNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESPRUEBASUMINISTRO DE MATERIAL PORNOGRAFICOHIJOSDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso, en orden a los delitos de "suministro de material pornográfico a menores de 13 años de edad (art. 128, 4º y 5º párrafo del Código Penal)" y "tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2º, párrafo 2, del Código Penal)", los cuales concurren realmente entre sí. Se le atribuyó al encausado el haber suministrado -a través de su teléfono celular-, material pornográfico a su hija y a su hijo, los que al momento de los hechos tenían 3 y 12 años respectivamente. Los hechos ocurrieron en el ámbito privado. La Defensa en su agravio argumentó que no existieron evidencias que permitan verificar que fue su ahijado procesal quien exhibió material con contenido sexual a los menores, dejando abierta la posibilidad de que, de manera accidental, los niños hayan visto por sus propios medios esos videos. Sin embargo, esta postura no encuentra apoyatura alguna en la prueba que aquí fuera reflejada y examinada: los dos niños fueron claros y contestes en referir que los videos se los mostraba su padre, y también así se lo contaron a sus familiares. Estos lo expusieron en juicio y todos fueron contestes al decir que los menores refirieron que los videos se los mostraba su padre, más allá de recordar aquí que el celular, según contó la madre de los chicos, tenía una clave que el imputado desbloqueaba para entregárselo a su hija. Si bien la Defensa propone esta hipótesis alternativa, no aporta elementos probatorios en las cuales sostenerla, ni tampoco explica convincentemente por qué los dichos de los niños no resultarían ciertos. La mera conjetura de que la mamá ha intentado, a lo largo de los años, construir una imagen negativa del padre de sus hijos, como si él fuese un monstruo (palabra elegida por la Defensa), no encuentra asidero en las pruebas producidas en el debate, ni permite construir la posibilidad de que los niños y los familiares que declararon como testigos hayan inventado situaciones o se hayan apartado de la realidad. En particular, la supuesta reiteración de denuncias efectuada por la madre para impedir el contacto del encartado con sus hijos nunca fue debidamente acreditada porque en el debate no se presentaron las intervenciones judiciales previas; y no está de más recordar que esta denuncia fue formulada luego de que una tía y la media hermana de los chicos le anunciaran a la denunciante que dado el cariz que había tomado la situación –a partir del suceso del día 28 de junio de 2020-, si ella no hacía la denuncia finalmente la harían ellas. Esto demuestra que lejos de buscar incriminar al encausado con esta denuncia, la madre de los niños habría demorado dar intervención a las autoridades para alertar sobre los hechos atribuidos.

DATOS: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59791. Autos: T., A. N. Sala: IV. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca. 10-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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