Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO III
Cuestiones de fondo

Capítulo 1
Infracciones relacionadas con los Derechos del consumidor

C Posibilidad del consumidor de rescindir la contratación de un servicio

En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa, en cuanto impuso una multa de $80.000 a la empresa de telefonía actora, por infracción al artículo 10 ter de la Ley Nº 24.240.
La denunciante relató que la empresa actora le proveía el servicio de Internet, el cual decidió dar de baja en el mes de mayo 2015. En junio de ese año procedió a entregar el módem conforme le fue requerido por la empresa aquí actora. Sin perjuicio de ello, notó que el monto del abono continuaba demasiado alto. Al revisar su factura, descubrió que la empresa aún computaba el servicio de internet dado de baja, sin tener en cuenta ni su solicitud ni la entrega del módem.
La empresa actora, en su presentación, sólo se limita a señalar su cumplimiento a la normativa vigente, lo cual se traduce en una correcta baja del servicio de internet a partir del día 16-06-16.
No obstante, ello ocurrió con posterioridad al 03-06-15 —momento en el cual la consumidora denunciante retornó el módem al centro comercial respectivo—, es decir, un año, una semana y seis días después de efectivizada la devolución del equipo, plazo claramente excesivo.
A ello debo agregar que, según luce en las facturas de los meses de enero a mayo de 2016 acompañadas por la denunciante en sede administrativa, se le computó el pago de dicha prestación.
Por lo expuesto, la actora no ha aportado elementos de convicción suficientes que permitan desvirtuar la conclusión arribada en la sede administrativa. Ello así, toda vez que no logró demostrar haber respetado cabalmente las modalidades de rescisión fijadas por la normativa vigente.

(Cámara de Apelaciones CAyTyRC. Sala II. Causa Nro.: 36345-2018-0. Autos: Teléfonica de Argentina S.A c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 27-02-2020. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 42083. Código sumario 70842)

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso la empresa de telefonía celular una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 10 ter de la Ley Nº 24.240.
En efecto, cabe señalar que la propia empresa reconoció que, al presentarse el cliente en el Centro de Atención para cancelar el servicio, se le habría informado que “dado que las líneas habían sido activadas personalmente en nuestro Centro de Atención al Cliente debía dejarnos una solicitud expresa del pedido de cancelación”. Puede notarse, entonces, que la empresa no le brindó al usuario la oportunidad de rescindir el contrato “mediante el mismo medio utilizado en la contratación”, tal como prevé el artículo 10 ter, puesto que, si éste había contratado personalmente el servicio, debería haber podido cancelarlo también personalmente (es decir, sin que se le requiriera “dejar” una solicitud expresa).
Por otro lado, si bien el artículo 10 ter establece que “la empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión”, en el caso en cuestión surge –de la prueba acompañada por la propia recurrente- que la empresa habría cancelado las líneas del denunciante recién el 9/11/2012, a pesar de que no negó haber recibido la solicitud de cancelación del servicio el 3/5/2012.
Resulta claro, entonces, que la empresa no envió al denunciante una constancia fehaciente de la baja del servicio dentro de las 72 horas desde la solicitud efectuada por el usuario, en violación de lo dispuesto en el artículo 10 ter.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala III. Causa Nro.: D42270-2014-0. Autos: AMX Argentina SA c/ GCBA. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dra. Gabriela Seijas y Dr. Esteban Centanaro. 16-02-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 34982. Código sumario 57935)

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