Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO III
Cuestiones de fondo

Capítulo 1
Infracciones relacionadas con los Derechos del consumidor

A Información al consumidor

A.1 Deber de información
A.1.1 Venta por correspondencia

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la entidad bancaria y a la empresa de transporte aéreo de pasajeros, una multa de $80.000.- y $45.000.- respectivamente, por infracción a los artículos 4º y 34 de la Ley Nº 24.240.
De las constancias de autos surge que la entidad bancaria coactora envió un correo electrónico a la denunciante a los fines de ofrecerle la compra de "kilómetros" con un 40% de descuento con la tarjeta de crédito por ella emitida, para el programa de beneficios de pasajes aéreos de la empresa de transporte aéreo coactora. En la segunda parte del correo digital, se observan los términos y condiciones vinculados con la compra, detallando distintos aspectos, entre ellos, que la promoción es exclusiva para clientes titulares de tarjeta de crédito (no incluye adicionales) (…) y exclusivamente para la cuenta asociada al titular. Al día siguiente de recibir el correo electrónico, la denunciante ingresó al sitio web de la empresa coactora y adquirió "kilómetros" para la cuenta de su hija por la suma de U$S1.700. La operación de compra fue efectuada con tarjeta de crédito de la denunciante, y la empresa coactora estableció en las condiciones de venta que “no se permite devolución de los kilómetros comprados, ni se aplica la garantía 24 horas”. La consumidora sostuvo que al no haberse aplicado el descuento esperado habría realizado reclamos a los fines de que la ayudaran a encontrar una solución a su error y así poder revocar la comprar efectuada.
Al fundar sus recursos, las empresas coactoras señalaron que el deber de informar fue cumplido adecuadamente en atención a que de los términos y condiciones de la página web de la empresa de transporte aéreo surgía específicamente que no se aplicaría el derecho a retracto para la compra de kilómetros bajo la modalidad de contratación no presencial. Agregaron que la propia denunciante reconoció su error y que ello no puede ser desconocido por la Administración.
Ahora bien, de lo expuesto surge que la sanción cuestionada se refiere al supuesto incumplimiento de la obligación de información prevista por el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 que se encuentra íntimamente vinculado con el artículo 34 del mismo cuerpo legal, en tanto allí se establece que en los casos de venta domiciliaria y venta por correspondencia u otros medios, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin re sponsabilidad alguna.
Y, asimismo, en la norma se establece expresamente que esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada, que el vendedor debe informar por escrito al consumidor de la facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor, y que la información debe ser incluida en forma clara y notoria.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 774411-2016-0. Autos: Lan Airlines SA y otros c/ GCBA. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 13-11-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37794. Código sumario 62784)

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la entidad bancaria y a la empresa de transporte aéreo de pasajeros actoras, una multa de $80.000.- y $45.000.- respectivamente, por infracción a los artículos 4º y 34 de la Ley Nº 24.240.
De las constancias de autos surge que la entidad bancaria coactora envió un correo electrónico a la denunciante a los fines de ofrecerle la compra de "kilómetros" con un 40% de descuento con la tarjeta de crédito por ella emitida, para el programa de beneficios de pasajes aéreos de la empresa de transporte aéreo coactora. En la segunda parte del correo digital, se observan los términos y condiciones vinculados con la compra, detallando distintos aspectos, entre ellos que la promoción es “exclusiva para clientes titulares de tarjeta de crédito (no incluye adicionales) (…) y exclusivamente para la cuenta asociada al titular. Al día siguiente de recibir el correo electrónico, la denunciante ingresó al sitio web de la empresa coactora y adquirió "kilómetros" para la cuenta de su hija por la suma de U$S1.700. La operación de compra fue efectuada con tarjeta de crédito de la denunciante, y la empresa coactora estableció en las condiciones de venta que “no se permite devolución de los kilómetros comprados, ni se aplica la garantía 24 horas”. La consumidora sostuvo que al no haberse aplicado el descuento esperado habría realizado reclamos a los fines de que la ayudaran a encontrar una solución a su error y así poder revocar la comprar efectuada.
Al fundar sus recursos, las empresas coactoras señalaron que el deber de informar fue cumplido adecuadamente en atención a que de los términos y condiciones de la página web de la empresa de transporte aéreo surgía específicamente que no se aplicaría el derecho a retracto para la compra de kilómetros bajo la modalidad de contratación no presencial. Agregaron que la propia denunciante reconoció su error y que ello no puede ser desconocido por la Administración.
Ahora bien, cabe señalar que el artículo 34 de la Ley Nº 24.240 pone énfasis en asegurarle al consumidor la posibilidad de ejercer la facultad de desistimiento, pues le impone al empresario la obligación de cumplir con la información al respecto en forma clara y notoria.
Esta obligación no solo no se verifica en el caso sino que además las empresas establecieron una cláusula contraria al ordenamiento legal al impedirle en forma expresa a la denunciante la posibilidad de revocar la aceptación, restringiendo claramente sus derechos.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 774411-2016-0. Autos: Lan Airlines SA y otros c/ GCBA. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 13-11-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37794. Código sumario 62785)

 

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