Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO III
Cuestiones de fondo

Capítulo 1
Infracciones relacionadas con los Derechos del consumidor

A Información al consumidor

A.10 Contratos de adhesión

En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa, en virtud de la cual se le impuso a la empresa de planes de ahorro para fines determinados, una multa de $ 40.000 por infracción al artículo 4º de la Ley Nº 24.240.
En efecto, la recurrente aduce que el texto de la solicitud de adhesión ha sido aprobado por la Inspección General de Justicia de la Nación, con la previa intervención de la autoridad nacional en materia de Defensa del Consumidor. Ello excluiría, según su razonamiento, la posibilidad de que sus cláusulas den lugar a la infracción endilgada.
Aun de existir un modelo contractual aprobado por la Inspección General de Justicia, de ello no se sigue que los instrumentos suscriptos por las partes se atengan estrictamente a tal documento. Por ejemplo, en la solicitud de adhesión acompañada por la denunciante, el artículo 7º consigna que “se adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, según lo previsto por la Resolución IGJ Nº 1/01”, pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna. Si bien al final del documento se deja asentado que el adherente recibe copia de las condiciones generales de contratación y de los anexos a la misma, lo cierto es que el espacio para las firmas se encuentra en blanco, de modo que no hay constancia de que tal documentación adicional haya sido efectivamente entregada. Vale aclarar, además, que ese documento no lleva firmas y que las sumariadas no han acompañado ningún ejemplar del que surja que esos anexos hayan sido entregados a la denunciante.
Asimismo, como señala la Sra. Fiscal de Cámara, el hecho de que el contrato haya sido controlado y aprobado por la Inspección General de Justicia no es idóneo para privar de sustento a la disposición apelada, en tanto lo que se discute es que empresa coactora no habría cumplido cabalmente con el deber de información a su cargo.

(Cámara de Apelaciones CAyTyRC. Sala I. Causa Nro.: 575-2019-0. Autos: Auto Zero SA y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dra. Mariana Díaz. 11-06-2020. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 41497. Código sumario 69560)

En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa, en virtud de la cual se le impuso a la empresa de planes de ahorro para fines determinados, una multa de $ 40.000 por infracción al artículo 4º de la Ley Nº 24.240.
En efecto, la recurrente niega que la actora desconociera los requisitos a cumplir para la entrega de la unidad, toda vez que ellos surgirían de los artículos 6º y 7º de la solicitud de adhesión y de las notas cursadas a raíz de las adjudicaciones.
En lo que respecta a los garantes, el artículo 7º de la solicitud de adhesión invocada se limita a señalar que “…el adherente deberá presentar como garantía adicional, a satisfacción de la Administradora, un codeudor solidario, cuando los bienes del Adjudicatario no resulten suficientes para la cobertura y respaldo del Grupo, según se establece a continuación. El valor de los bienes del deudor y/o del codeudor no deberá ser inferior a tres veces el monto de la deuda al tiempo de la suscripción de la respectiva prenda. En caso que el patrimonio del deudor o codeudor disminuya por cualquier circunstancia durante la vigencia del contrato de prenda, la Administradora estará facultada para solicitar garantías adicionales”. De la previsión transcripta se desprende que la elegibilidad de los garantes se vinculaba –al menos conforme el texto contractual– exclusivamente a la existencia de un patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda.
Ahora bien, de las notas obrantes en autos se advierte que con posterioridad a los actos de adjudicación se exigió a la denunciante acreditar que su garante cumpliera con una serie de requisitos no previstos expresamente en la solicitud. Entre ellos, constancia de ingresos mensuales e informe comercial de crédito “apto”.
Más allá de si estos requisitos resultaban razonables o legalmente exigibles, lo cierto es que no se acreditó que hubiesen sido puestos en conocimiento de la denunciante al incorporarse al sistema de ahorro para la adquisición del rodado. En este contexto, resulta claro que –cuando menos– debía brindarse a la denunciante información adecuada acerca del modo de cumplir esos requerimientos y las consecuencias de su inobservancia.

(Cámara de Apelaciones CAyTyRC. Sala I. Causa Nro.: 575-2019-0. Autos: Auto Zero SA y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dra. Mariana Díaz. 11-06-2020. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 41497. Código sumario 69562)

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