Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO II
Cuestiones procesales

J Acumulación de procedimientos administrativos

En el caso, corresponde rechazar la defensa opuesta por la empresa actora, en cuanto se queja de la resolución administrativa por la supuesta vulneración del derecho de defensa derivado de la negativa a producir prueba en sede administrativa.
Del artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 757 puede inferirse, entonces, que la Administración está facultada para rechazar medios probatorios frente a la ausencia de hechos controvertidos o en caso de resultar inconducentes, teniendo el deber de dar las razones que funden su decisión. Esta facultad debe ser interpretada de forma restrictiva en miras a salvaguardar los principios constitucionales de derecho de defensa y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
En la presente causa puede sostenerse que la Administración no se encontraba facultada –de acuerdo a la norma transcripta precedentemente– para actuar del modo que lo ha hecho, toda vez que si bien se han dado las razones del rechazo de los medios de prueba, se observa que la Administración no utilizó de modo razonable la facultad habilitada por la norma en cuestión.
Sin embargo, también debe tenerse presente que las pruebas ofrecidas finalmente se produjeron en sede judicial, lo que permitió salvaguardar el derecho de defensa de la empresa.
A fin de cuentas, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma” (Fallos 324:1564, 325:1649, 322:507, 320:1611, 319:119, 307:1774, entre muchos otros).

(Cámara de Apelaciones CAyTyRC. Sala III. Causa Nro.: 4257-2016-0. Autos: Car Security S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta (Dra. Gabriela Seijas en disidencia). 10-06-2020. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 43123. Código sumario 73318)

En el caso, corresponde rechazar el cuestionamiento de la acumulación de expedientes dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, bajo el argumento de que la concentración de distintas denuncias en un mismo trámite vulneraba el derecho de defensa y debido proceso adjetivo de la empresa actora.
Al respecto, la Sala I del fuero tiene dicho, en supuestos análogos al aquí abordado, que no se advierte en qué medida se vio conculcado el derecho de defensa de la recurrente. De la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el trámite conjunto no afectó la individualidad de los expedientes acumulados. Ello, en tanto la Dirección consideró en forma separada los hechos que originaron cada una de las denuncias, la documental aportada y la normativa aplicable. Asimismo, se desprende que la Administración –al momento de dictar la disposición– tuvo en consideración los argumentos vertidos por la actora en su descargo. Por otra parte, también surge que la actora fue notificada de la denuncia incoada en su contra y citada a comparecer en la instancia conciliatoria (en los autos, “Cencosud SA c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, expte. Nº 32193/2016-0, sentencia del 06/07/18; “Cencosud SA c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, expte. Nº32115/2016-0, sentencia del 26/04/2018).
Por lo tanto, no se observa en autos cuáles habrían sido los perjuicios que la empresa atribuye a la acumulación dispuesta, como así tampoco, qué derechos y defensas se habría visto privada de ejercer como consecuencia del alegado defecto.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 32194-2016-0. Autos: Cencosud S.A. c/ GCBA. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 13-11-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37910. Código sumario 63016)

En el caso, corresponde rechazar el cuestionamiento de la acumulación de expedientes dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, bajo el argumento de que la concentración de distintas denuncias en un mismo trámite vulneraba el derecho de defensa y debido proceso adjetivo de la empresa actora.
Al respecto, cabe señalar que para la procedencia de una nulidad interesa que exista un vicio o violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origina el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que pueda dar lugar a la indefensión, por lo que las nulidades procesales son inadmisibles cuando no se indican las defensas de las que se habría visto privado de oponer el impugnante, debiendo además ser fundadas en un interés jurídico, ya que no pueden invocarse por la nulidad misma, razón por la cual deben ofrecerse elementos que acrediten, en principio el perjuicio sufrido, si se quiere que la anulación de lo actuado pueda tener lugar (Fallos 318:1798; 321l:151, entre otros).
Por lo tanto, no se observa en autos cuáles habrían sido los perjuicios que la empresa atribuye a la acumulación dispuesta, como así tampoco, qué derechos y defensas se habría visto privada de ejercer como consecuencia del alegado defecto.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 32194-2016-0. Autos: Cencosud S.A. c/ GCBA. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 13-11-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37910. Código sumario 63017)

En el caso, corresponde rechazar el cuestionamiento de la acumulación de expedientes dispuesta por la Administración, bajo el argumento de que la concentración de diecinueve denuncias en un mismo trámite violentaba el derecho de defensa de la empresa actora.
Este reclamo no puede tener favorable acogida, por cuanto la empresa en ningún momento indica de qué modo la acumulación de actuaciones repercutió negativamente en la preparación de su defensa. Por un lado, el descargo formulado por la actora en sede administrativa en ningún momento cuestiona la acumulación de expedientes dispuesta. A su vez, en su recurso la actora critica genéricamente los principios de economía procesal e informalismo y plantea la disimilitud entre las causas, pero no precisa exactamente cómo el trámite conjunto perjudicó su defensa. Al tratarse de expedientes con el mismo denunciado, la Dirección, en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias que le confiere la reglamentación, consideró que su tramitación conjunta propiciaría la economía y eficacia del procedimiento administrativo (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, artículo 26 inciso b), por lo que procedió a acumular las actuaciones, cuidando de mantener la individualidad de cada denuncia.
Tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma” (Fallos 324:1564, 325:1649, 322:507, 320:1611, 319:119, 307:1774, entre muchos otros). Así pues, no habiéndose acreditado ningún perjuicio concreto derivado de la cuestionada acumulación, no hay razones para disponer su nulidad.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala III. Causa Nro.: D32124-2016-0. Autos: Cencosud SA c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta (Dra. Gabriela Seijas en disidencia). 10-07-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 36269. Código sumario 60226)

En el caso, corresponde rechazar el planteo realizado por la parte actora en cuanto cuestionó la acumulación de expedientes dispuesta por la Administración, bajo el argumento de que la concentración de nueve denuncias en un mismo trámite violentaba su derecho de defensa.
En efecto, la actora planteó la nulidad absoluta del acto sancionatorio y solicitó su revocación, por considerar que el auto de imputación padecía un vicio en el procedimiento, ya que la acumulación de nueve expedientes –diversos en cuanto a su causa y objeto– en un mismo acto administrativo, limitó el tiempo para preparar cada uno de los descargos y adjuntar la correspondiente prueba, vulnerando su derecho de defensa. Sin embargo, de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que la autoridad de aplicación determinó la acumulación con fundamento en diversos principios contenidos en la Ley de Procedimientos Administrativos -Ley Nº 757-.
A su vez, del expediente administrativo electrónico agregado también se desprende que el trámite conjunto no afectó la individualidad de cada uno de ellos, en tanto la autoridad de aplicación consideró, en forma separada, cada uno de los hechos que motivaron en cada caso la denuncia, como así también la documental aportada, y la normativa aplicable.
Ello así, la actora no planteó un desarrollo argumental adecuado que permita demostrar cómo la acumulación dispuesta por la autoridad de aplicación pudo haber afectado su derecho defensa. Máxime, teniendo en cuenta que fue notificada de la denuncia incoada en su contra, citada a comparecer a la instancia conciliatoria, pudo presentar descargo y ofrecer prueba con anterioridad al dictado de la disposición aquí recurrida. (Del voto en disidencia del Dr. Carlos F. Balbín)

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: D16741-2016-0. Autos: Garbarino S.A.I.C.EI. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Del voto en disidencia de Dr. Carlos F. Balbín. 26-04-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 35335. Código sumario 58712)

En el caso, corresponde rechazar el planteo realizado por la parte actora en cuanto cuestionó la acumulación de expedientes dispuesta por la Administración, bajo el argumento de que la concentración de nueve denuncias en un mismo trámite violentaba su derecho de defensa.
Este reclamo no puede tener favorable acogida, por cuanto la empresa en ningún momento indica de qué modo la acumulación de actuaciones repercutió negativamente en la preparación de su defensa. Por el contrario, pese a argumentar que la concentración de denuncias limitaba el tiempo disponible para organizar su defensa, en el recurso interpuesto ante esta instancia se reproducen sustancialmente los mismos agravios que había esgrimido en el descargo presentado en sede administrativa.
Al tratarse de nueve expedientes con el mismo denunciado, la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias que le confiere la reglamentación, consideró que su tramitación conjunta propiciaría la economía y eficacia del procedimiento administrativo (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, artículo 26 inciso b).
Tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma” (Fallos 324:1564, 325:1649, 322:507, 320:1611, 319:119, 307:1774, entre muchos otros). Así pues, no habiéndose acreditado ningún perjuicio concreto derivado de la cuestionada acumulación, no hay razones para disponer su nulidad.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala III. Causa Nro.: D16742-2016-0. Autos: Garbarino S.A.I.C.E.I c/ Dirección General de Defensa y Proteccioón al Consumidor. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 18-04-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 35532. Código sumario 58861. En igual sentido: Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 32119-2016-0. Autos: Cencosud S.A. c/ GCBA. 08-11-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37855)

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