Consejo de la Magistratura CABA
JURISTECA

Defensa del consumidor
Revisión judicial de los actos administrativos

Jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


TÍTULO II
Cuestiones procesales

F Legitimación

F.1 Legitimación del denunciante

En materia de defensa al consumidor, el denunciante se encuentra legitimado no sólo para cuestionar el daño directo sino también para impugnar la multa (conf. mi voto en autos “Espasa S.A. contra Dirección General de Defensa y Proteccion del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, exp. N° 7403/2017-0, sentencia del 31 de octubre de 2017, “Quintans, Rubén c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, exp. 6148-2017/0, del 6 de septiembre de 2017).
En la Ley Nº 757 se prevé la intervención del denunciante en distintas etapas del procedimiento. Así, se dispone que éste se inicia por la denuncia de un particular afectado (art. 6º), que el denunciante participa en la instancia conciliatoria (art. 9º), y que está facultado a pedir el pronto despacho de las actuaciones y a obtener información sobre el estado del trámite cuando reclama daño directo (art. 11).
Asimismo, se establece como regla general la posibilidad de interponer recurso judicial directo contra toda resolución condenatoria, sin excluirse expresamente al denunciante.
Sobre esas bases, cabe puntualizar que en el sub examine lo que se decida judicialmente respecto de la sanción impuesta eventualmente puede incidir en la pretensión del denunciante, quien plantea que debió fijarse una indemnización por daño directo, además de multa.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: 610-2016-0. Autos: Oleiarz Abel Eduardo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 10-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40442. Código sumario 67538)

En los casos en los que se debate la legitimidad del resarcimiento del daño directo reconocido a favor del consumidor, la decisión a la que se arribe tiene entidad para afectar sus intereses y, por tanto, corresponde dar intervención al denunciante en el proceso judicial. Esa ha sido la solución dispuesta por el Tribunal el 20 de septiembre de 2013 en los autos “Turismo Noche y Día SRL c/ GCBA”, RDC 3448/0.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala III. Causa Nro.: 3296-2011-0. Autos: Telefónica de Argentina SA c/ GCBA. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas. 25-06-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 39348. Código sumario 65836)

En materia de defensa al consumidor, el denunciante se encuentra legitimado para impugnar judicialmente la resolución administrativa mediante el recurso judicial directo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 757, sólo en lo que atañe al alcance del resarcimiento fijado a su favor, mas no lo está para cuestionar la cuantía de las multas impuestas en ese acto.
En el mismo sentido se han pronunciado este Tribunal y la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero -con remisión al dictamen fiscal- en los autos "De Benedetti Alejandro Omar c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, exp. Nº D9053-2016/0, sentencia del 01/12/2016 y “Quintans, Rubén c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, exp. Nº 6148-2017/0, del 06/09/2017.
En esos precedentes la Sra. Fiscal ante la Cámara señaló que el procedimiento administrativo contemplado por la Ley Nº 24.240 y la Ley Nº 757, tiende a prevenir que se cometan ciertas conductas que se entienden disvaliosas y lesivas de los derechos de los consumidores. Aclaró que si bien por la introducción del artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240 y la incorporación del denominado “daño directo” -mediante el artículo 16 de la Ley Nº 26.361, luego modificado por el artículo 3.3 del anexo II de la Ley Nº 26.994- el particular damnificado puede eventualmente obtener un resarcimiento en tal concepto, el objeto primordial del procedimiento que se sustancia en sede administrativa es imputar conductas y sancionar infracciones de la normativa sobre relaciones de consumo.
En consecuencia, sostuvo la Sra. Fiscal, en el proceso judicial de revisión de este tipo de actos dictados por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor la eventual intervención del particular denunciante sólo podría sostenerse en la medida en que el acto que se pretende modificar produzca algún efecto jurídico directo sobre el consumidor.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 107123-2017-0. Autos: Autotag S. A. y otros c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz (Dr. Carlos F. Balbín en disidencia parcial). 03-05-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38219. Código sumario 63765)

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a las coactoras, entidad financiera y entidad organizadora del sistema de la red de cajeros automáticos, una multa de $ 40.000 y de $30.000, respectivamente, por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240.
El denunciante pretendió efectuar una extracción de $1.000 de un cajero automático ubicado en una de las sucursales de la entidad bancaria coactora, pero la operación no se concretó porque el aparato no le entregó el dinero a pesar de registrar en el sistema que sí lo había hecho. Previo reclamo del usuario, a los días se le reintegró dicha suma en su cuenta perteneciente a otra entidad bancaria, aunque al día siguiente le descontaron $50 por retención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA-que luego de reclamar le fue devuelta unos meses después.
El denunciante coactor se agravia por la exoneración de responsabilidad del banco emisor de la tarjeta de débito del cual es cliente.
Conforme el cuadro normativo que surge del artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240, artículo 6º de la Ley Nº 757, y artículo 6º del Decreto Nº 714/2000, en los procesos judiciales de impugnación de este tipo de actos dictados por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la intervención del particular denunciante sólo puede admitirse respecto de aquellas decisiones que produzcan algún efecto jurídico directo sobre el consumidor, como ocurre cuando la Administración decide acerca de un pedido de resarcimiento en concepto de daño directo (conforme sostuve como integrante de la Sala I de esta Cámara en autos “Espasa S.A. c/ DGDyPC s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, expte. Nº7403-2017/0, del 31/10/2017 y “Telecom Personal S.A. c/ DGDyPC s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, expte. Nº D2256-2015/0, del 20/02/2018).
Bajo tales premisas, el denunciante se encuentra legitimado para impugnar judicialmente la resolución administrativa en cuestión, mediante el recurso judicial directo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 757, en lo que atañe al alcance o procedencia del resarcimiento fijado a su favor, motivo por el cual no le corresponde al Tribunal pronunciarse respecto al planteo en cuestión.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 7404-2017-0. Autos: Prisma Medios de Pago S.A. y otros c/ GCBA. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima y Dr. Esteban Centanaro. 20-12-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40999. Código sumario 68521)

En el caso, el consumidor denunciante se encuentra legitimado para plantear judicialmente la insuficiencia de la multa y objetar el sobreseimiento del denunciado.
Cabe señalar que resulta claro que la finalidad primordial del régimen establecido en el bloque normativo de protección de los derechos de los consumidores y usuarios y, en particular, del procedimiento regulado en la Ley Nº 757, es la protección de los derechos de la parte más débil de la relación de consumo.
En ese sentido, el principio in dubio pro consumidor, reconocido en los artículos 3º de la Ley Nº 24.240 y 1.094 del Código Civil y Comercial de la Nación, implica que debe estarse siempre a la interpretación del derecho que sea más favorable al consumidor y se expande al ámbito del proceso judicial (Lovece, Graciela I., “El consumidor, el beneficio de la justicia gratuita y las decisiones judiciales”, LL, AR/DOC/1704/2017).
Por ende, en los casos en que, como en el sub examine, la autoridad de aplicación omitió disponer un resarcimiento en concepto de daño directo a favor de la persona denunciante, esta se encuentra legitimada para impugnar la decisión.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: 610-2016-0. Autos: Oleiarz Abel Eduardo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 10-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40442. Código sumario 67542)

En el caso, el consumidor denunciante se encuentra legitimado para plantear judicialmente la insuficiencia de la multa y objetar el sobreseimiento del denunciado.
En efecto, si fue la denuncia del consumidor lo que originó el procedimiento tendiente a comprobar si el prestador infringió las normas de la Ley Nº 24.240 (Ley de Defensa al Consumidor), desconocerle a la persona denunciante legitimación para cuestionar judicialmente la decisión de la autoridad de aplicación que absolvió al prestador, o bien le impuso una sanción que aquélla considera insuficiente, entraría en tensión con las finalidades perseguidas mediante ese sistema de protección. Ello, por cuanto, el derecho del consumidor a acceder a la jurisdicción hace a la efectividad de los derechos sustanciales (Rinessi, Antonio Juan, Relación de consumo y derechos del consumidor, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2006, pág. 89). Cabe mencionar las dificultades existentes para obtener remedios efectivos para conseguir el cese de las prácticas ilegítimas que conculcan los derechos de los consumidores y usuarios.
Ciertamente, uno de los rasgos característicos de las lesiones a los derechos de los consumidores reside en el impacto de carácter masivo que tienen, en razón de los grandes grupos de personas que pueden sufrir perjuicios, a lo que se suma que los afectados no tienen relaciones más que circunstanciales entre sí. En muchos casos, los costos del accionar individual son muy elevados en comparación con los beneficios que pueden obtenerse y, por lo general, la acción individual tendiente a la reparación de los daños es insuficiente para hacer cesar la práctica general antijurídica y lesiva por parte de los prestadores.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: 610-2016-0. Autos: Oleiarz Abel Eduardo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 10-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40442. Código sumario 67543)

En el caso, el consumidor denunciante se encuentra legitimado para plantear judicialmente la insuficiencia de la multa y objetar el sobreseimiento del denunciado.
En efecto, es razonable reconocer también su interés en que la multa que repute adecuada adquiera firmeza. Ello coadyuva a admitir la posibilidad de que acuse la caducidad del recurso deducido por la parte sancionada.
En ese marco, reconocer al consumidor denunciante legitimación para impugnar una resolución sancionatoria o de absolución del prestador denunciado podría brindar la posibilidad de emplear remedios efectivos para conseguir el cese de las prácticas ilegítimas que afectan los derechos de los consumidores y usuarios.
Cabe señalar que el interés del consumidor denunciante en la imposición de la sanción al prestador también se vincula con la importancia que en la materia en estudio tiene el objetivo ejemplificador de las sanciones, lo que a su vez se halla ligado con el conocimiento en la comunidad de la aplicación de la sanción, sus motivos y las condiciones en que fue aplicada. En efecto, los proveedores y prestadores que cometen eventualmente infracciones, actúan en el mercado intentando colocar sus bienes o servicios. El conocimiento que puedan alcanzar los eventuales adquirentes de bienes o servicios, o incluso los competidores, así como los vendedores de insumos, respecto de su actividad contraria a los intereses de los usuarios y consumidores, les genera un perjuicio, la más de las veces de mayor envergadura que la propia sanción, e incluso que la indemnización fijada en concepto de daño directo. Y ello a la vez tiene un gran poder de disuasión respecto de otros proveedores, orientando y dotando de mayor racionalidad la actividad de los actores económicos (Bersten, Horacio Luis, Derecho Procesal del Consumidor, La Ley, Buenos Aires, 2005, pág. 19).

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: 610-2016-0. Autos: Oleiarz Abel Eduardo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 10-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40442. Código sumario 67546)

En el caso, el consumidor denunciante se encuentra legitimado para plantear judicialmente la insuficiencia de la multa y objetar el sobreseimiento del denunciado.
En efecto, el consumidor denunciante formuló denuncia en sede administrativa en contra del actor (en el presente recurso directo) por no haber extendido un presupuesto por la reparación de una impresora con los requisitos que prevé el artículo 21 de la Ley Nº 24.240, a la vez que solicitó una indemnización en concepto de daño directo.
Ello así, frente a la petición expresa de regulación de una indemnización por daño directo y la ausencia, rechazo o insuficiencia de este reclamo en sede administrativa, resulta a todas luces inexorable habilitar la intervención del consumidor a fin de lograr un control judicial suficiente respecto de la decisión que entiende le ha significado “un gravamen irreparable”.
De esta manera entiendo que adoptar una postura contraria a la que propicio en el presente voto implica desconocer que lo que se decida judicialmente respecto de la materialidad de la infracción y la sanción impuesta por la autoridad administrativa, eventualmente podrá incidir en la pretensión del denunciante, quien plantea que debió fijarse una indemnización por daño directo, además de una multa.
Asimismo, tengo para mí que el artículo 3º de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley, prevalezca la más favorable al consumidor. Una interpretación restrictiva soslayaría la operatividad y vigencia del principio de progresividad y no regresividad aplicable a la materia. De esta forma, se impone una interpretación teleológica que se corresponda con la esencia protectoria de la ley.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: 610-2016-0. Autos: Oleiarz Abel Eduardo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín (Dra. Mariana Díaz en disidencia). 10-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40442. Código sumario 67554)

En el caso, el consumidor denunciante carece de legitimación para solicitar la declaración de caducidad de la instancia del recurso directo interpuesto por el actor.
Cabe distinguir en el caso, que las pretensiones de la persona sancionada y del denunciante, aunque conexas, son diferentes. Por un lado, el actor impugnó la disposición de la Dirección General de Defensa y Proteccion del Consumidor que impuso una multa y su publicación; por otro lado, el consumidor denunciante atacó la disposición indicada por no haber fijado la Administración la indemnización que solicitó en concepto de daño directo.
En relación con el recurso del consumidor denunciante, esta Sala, por mayoría, ha sostenido que sólo se encuentra legitimado para cuestionar el alcance de la indemnización solicitada, mas no tiene aptitud para impugnar la cuantía de las multas mediante un recurso judicial directo, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 757 (Espasa S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, Número: EXP 7403/2017-0, sentencia del 31 de octubre de 2017, “Quintans, Rubén c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, exp. 6148-2017/0, del 6 de septiembre de 2017).
Ambas pretensiones tienen como destinatario al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con objetos claramente diferenciados: en un caso, solicitar que se revoque la multa impuesta; en el otro, que se fije una indemnización.
Por tal razón, la alegada inactividad procesal del aquí actor es ajena al interés del denunciante.
El denunciante no demanda en estas actuaciones al actor sino al Gobierno local, a quien reclama que fije la indemnización solicitada en concepto de daño directo. La actividad procesal del actor está dirigida a lograr que la Administración revoque la multa impuesta. En consecuencia, su falta de impulso de la causa no tiene incidencia en la pretensión del denunciante sino en la suya propia. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: 610-2016-0. Autos: Oleiarz Abel Eduardo c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz. 10-10-2019. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 40442. Código sumario 67558)

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso directo deducido por la denunciante, contra el acto cuestionado que sobreseyó al demandado respecto de la infracción al artículo 9º, inciso h), de la Ley Nº 941 denunciada por la recurrente.
En efecto, esta Sala comparte los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Así -por conducto del artículo 21 de la Ley Nº 941- resulta de aplicación en autos el régimen previsto en la Ley Nº 757. La citada Ley Nº 757, a su vez, se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 714/2010 (BOCABA Nº 3059 del 22/09/2010), que en su artículo 6º determina -en lo que aquí importa- que el denunciante no es considerado parte en el procedimiento sumarial, agotándose su intervención en la instancia conciliatoria.
En idéntico sentido se ha pronunciado esta Cámara en supuestos similares al de autos [Sala II -por mayoría- en autos "Castiñeiras Daniel Humberto el GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor', expediente Nº D10430-2017/0, sentencia del 14/08/2018 y Sala III en autos "Omint SA de servicios, Batista Osvaldo Ruben c/ Dirección General de Defensa y Protección del consumidor por recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor ", Expediente Nº D687-2017/0, providencia del 10/07/2017 y en autos "Andriani, Carmen y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor", Expediente Nº D4933-2017/0, providencia del 02/08/2017].

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala III. Causa Nro.: 330-2018-0. Autos: Vázquez López, María Fernanda c/ Dirección General de Defensa y Protección del Cosumidor. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas. 19-12-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38236. Código sumario 63821)

En el caso, corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva opuesta por la tarjeta de crédito.
La presente acción se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por la usuaria ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires contra la tarjeta, en la que relató que se le había acreditado un consumo con tarjeta de crédito, pese a haber sido oportunamente cancelado en el posnet, por haber arrojado error, y finalmente concluido en efectivo.
En “BBVA Banco Francés S.A c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.”, expediente RDC 1079/0, del 27 de octubre de 2007, tuve la oportunidad, como vocal de la Sala II, de analizar y desestimar una excepción de falta de legitimación pasiva formulada en términos similares a la presente. Allí expresé que “[…] la operatoria de ‘Tarjeta de Crédito’, puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (como por ejemplo los pactados entre los usuarios con el ente emisor, los de éste con el administrador del sistema —si se trata de un sistema abierto—, los del administrador con los comercios adheridos o proveedores, etc.), que forman una unidad al estar conexados por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesarias para el funcionamiento del mismo (Moeremans, Daniel, “Conexidad de Contratos en el sistema de tarjeta de crédito”, LL-2000-B, 1086).
La empresa de tarjeta de crédito “[…] organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor”.
La responsabilidad de las entidades organizadoras del sistema de tarjeta de crédito frente al consumidor ha sido encuadrada por la jurisprudencia dentro del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, manifestando que se trata de “[…] un servicio prestado con exhibición de la marca «Visa» y su emblema comercial […] por lo que la codemandada, que evidentemente cifra su obtención de ganancias en el prestigio de aquella marca, debe ser responsabilizada por haber puesto su marca en el servicio […]” (CNCom, Sala C, 14/02/2003, “Buschiazo, Juan Antonio y otro c. Banco Bansud Sociedad Anónima y otro s/ordinario”, ED, ejemplar del 10/07/2003). De los argumentos citados precedentemente se desprende que la actora debe responder ante la denunciante por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 24.240, por lo que el planteo de falta de legitimación pasiva no puede tener favorable acogida.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala III. Causa Nro.: D37121-2016-0. Autos: Prisma medios de pago S.A c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Gabriela Seijas. 23-08-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 36313. Código sumario 60280)

En el caso, corresponde desestimar el recurso judicial directo planteado por el denunciante respecto de la impugnación de la multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a la empresa.
El recurso judicial interpuesto por el denunciante se dirige a cuestionar el monto de la multa que se le impuso a la sociedad sancionada, la omisión de fijar indemnización del daño moral, y la cuantía del resarcimiento ordenado en concepto de daño directo.
Ahora bien, y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, cabe adelantar que, el denunciante sólo se encuentra legitimado para cuestionar el alcance de la indemnización que se le otorgó, más no tiene aptitud para impugnar la cuantía de la multa mediante un recurso judicial directo, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 757.
En ese sentido, es pertinente destacar que el objeto central del procedimiento establecido en la Ley Nº 757 consiste en determinar si se ha cometido una infracción a lo dispuesto en las normas que regulan los derechos de los consumidores y usuarios y, en caso afirmativo, imponer la sanción respectiva.
Si bien en la ley se dispone que el procedimiento se inicia por la denuncia de un particular afectado (art. 6º), quien participa en la instancia conciliatoria (art. 9º), y está facultado a pedir el pronto despacho de las actuaciones y a obtener información sobre el estado del trámite cuando reclama daño directo (art. 11), en el Decreto Nº 714/2010, reglamentario de la ley, se establece que “el denunciante no es parte en el procedimiento sumarial. Su intervención se agota con la instancia conciliatoria, salvo la intervención que la Autoridad de Aplicación considere pertinente a los fines de mejor proveer en cuanto a la aportación de la documentación, y sin perjuicio de lo que se establezca en relación al resarcimiento del daño directo que solicite…” (art. 6º).
Por lo tanto, el denunciante carece de legitimación activa para impugnar la multa impuesta.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 107123-2017-0. Autos: Autotag S. A. y otros c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz (Dr. Carlos F. Balbín en disidencia parcial). 03-05-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38219. Código sumario 63762)

En el caso, corresponde desestimar el recurso judicial directo planteado por el denunciante respecto de la impugnación de la multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a la empresa.
El recurso judicial interpuesto por el denunciante se dirige a cuestionar el monto de la multa que se le impuso a la sociedad sancionada, la omisión de fijar indemnización del daño moral, y la cuantía del resarcimiento ordenado en concepto de daño directo.
Ahora bien, de la normativa relacionada con los derechos del consumidor -Ley Nº 24.240, Ley Nº 757, Decreto Nº 714/2010-, surge que –como regla- el denunciante no es parte en el procedimiento y, salvo a lo relativo al resarcimiento del daño directo, su intervención finaliza en la instancia conciliatoria.
Asimismo, al regularse la impugnación judicial de la sanción, no se contempló la posibilidad de que fuera promovida por el denunciante.
En ese marco normativo, en los procesos judiciales de impugnación de este tipo de actos dictados por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la intervención del particular denunciante sólo puede admitirse respecto de aquellas decisiones que produzcan algún efecto jurídico directo sobre el consumidor, como ocurre cuando la Administración decide acerca de un pedido de resarcimiento en concepto de daño directo.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 107123-2017-0. Autos: Autotag S. A. y otros c/ GCBA. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz (Dr. Carlos F. Balbín en disidencia parcial). 03-05-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38219. Código sumario 63764)

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso judicial directo interpuesto por el denunciante contra la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la multa impuesta a la empresa, y la indemnización por daño directo a su favor.
Vale señalar que el legislador local, en el ámbito de sus competencias, reguló mediante la Ley Nº 757 el procedimiento administrativo en el cual debe enmarcarse la defensa de los derechos del consumidor y del usuario.
A su vez, al dictar la resolución definitiva la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 y Nº 757 puede, además de imponer sanciones, fijar indemnizaciones por daño directo (art. 40 bis de la ley 24.240).
Por su parte, es menester poner de resalto que en el artículo 14 de la Ley Nº 757 (conf. Ley Nº 5.591 y Ley Nº 5.674) se establece como regla general la posibilidad de interponer recurso judicial directo contra toda resolución condenatoria, sin precisarse quiénes serían los sujetos legitimados para promoverlo ni excluirse expresamente al denunciante.
De modo tal que, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al principio pro actione, de acuerdo con la interpretación integral de las normas en juego y por aplicación de los principios y finalidades del régimen constitucional y legal de defensa de los usuarios y consumidores, en tanto el consumidor denunciante tiene intereses propios que son diferentes a los del prestador y los de la Administración, corresponde reconocerle a aquél aptitud para promover el control judicial de la indemnización fijada en concepto de daño directo y de las sanciones impuestas por la autoridad de aplicación de las normas de defensa del consumidor. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín)

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 107123-2017-0. Autos: Autotag S. A. y otros c/ GCBA. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín. 03-05-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38219. Código sumario 63766)

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso judicial directo interpuesto por el denunciante contra la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la multa impuesta a la empresa, y la indemnización por daño directo a su favor. En primer término, es preciso recordar que toda persona tiene derecho a ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia (CSJN, Fallos, 288:64).
El derecho de acceso a la jurisdicción se encuentra consagrado en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 12, inciso 6, de la Constitución local.
En el mismo sentido, en numerosos instrumentos internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional se halla reconocido el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, cabe mencionar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyos artículos XVIII, 8, 2, apartados 3 y 14 y apartados 1, 25 y 29, se establece la necesidad de posibilitar la prerrogativa política de obtener un rápido acceso a un Tribunal de Justicia imparcial.
En ese contexto normativo, en la Sala I de esta Cámara, he señalado que el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción impide al intérprete crear limitaciones en el acceso a la instancia jurisdiccional que no surjan de manera clara y precisa de la propia ley (autos “Latinoconsult S.A., Proel Sudamericana S.A., Arinsa S.A. (U.T.E.) y otros c/ GCBA”, expte. nº 239). También he puntualizado, interviniendo en dicha Sala, que el principio cardinal en la materia es el libre acceso a la justicia por parte de los habitantes, consagrado expresamente como garantía constitucional (art. 12, inc. 6, CCBA), cuya finalidad es la efectiva obtención de protección judicial adecuada y suficiente de los derechos (in re “Unión Docentes Argentinos Municipales (UDAM) contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”, exp 13479/0, del 03/06/05). (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín)

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 107123-2017-0. Autos: Autotag S. A. y otros c/ GCBA. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín. 03-05-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38219. Código sumario 64241)

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso judicial directo interpuesto por el denunciante contra la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la multa impuesta a la empresa, y la indemnización por daño directo a su favor.
Ello así, en la Ley Nº 757 se prevé la intervención del denunciante en distintas etapas del procedimiento. Así, se dispone que éste se inicia por la denuncia de un particular afectado (art. 6º), que el denunciante participa en la instancia conciliatoria (art. 9º), y que está facultado a pedir el pronto despacho de las actuaciones y a obtener información sobre el estado del trámite cuando reclama daño directo (art. 11).
Asimismo, se establece como regla general la posibilidad de interponer recurso judicial directo contra toda resolución condenatoria, sin excluirse expresamente al denunciante.
Sobre esas bases, cabe puntualizar que en el sub examine lo que se decida judicialmente respecto de la sanción impuesta eventualmente puede incidir en la pretensión del denunciante de cuestionar la omisión de fijar indemnización del daño moral y la cuantía del resarcimiento ordenado en concepto de daño directo.
En ese sentido, se ha señalado que si el denunciante sufrió algún perjuicio concreto cuya indemnización pretenda demandar ante el Poder Judicial, no le resulta inocuo que se dicte una resolución sancionatoria o que se absuelva al prestador denunciado, pues esas decisiones pueden tener efectos en relación con el eventual reconocimiento de daño moral o de otros perjuicios que haya sufrido (Bersten, Horacio Luis, Derecho Procesal del Consumidor, La Ley, Buenos Aires, 2005, pág. 53).
Ello demuestra que con respecto al acto sancionatorio el consumidor denunciante tiene intereses propios en juego que son diferentes de los del prestador y los de la Administración. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín)

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 107123-2017-0. Autos: Autotag S. A. y otros c/ GCBA. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín. 03-05-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38219. Código sumario 64244)

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso judicial directo interpuesto por el denunciante contra la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la multa impuesta a la empresa, y la indemnización por daño directo a su favor.
Ello así, resulta claro que la finalidad primordial del régimen establecido en el bloque normativo de protección de los derechos de los consumidores y usuarios y, en particular, del procedimiento regulado en la Ley Nº 757, es la protección de los derechos de la parte más débil de la relación de consumo.
En ese sentido, el principio "in dubio pro consumidor", reconocido en los artículos 3º de la Ley Nº 24.240 y 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, implica que debe estarse siempre a la interpretación del derecho que sea más favorable al consumidor y se expande al ámbito del proceso judicial (Lovece, Graciela I., “El consumidor, el beneficio de la justicia gratuita y las decisiones judiciales”, LL, AR/DOC/1704/2017).
Por ende, en los casos en que, como en el sub examine, la autoridad de aplicación dispuso un resarcimiento en concepto de daño directo a favor de la persona denunciante, esta se encuentra legitimada para impugnar la decisión en lo relativo a la cuantía de la indemnización.
Asimismo, si fue la denuncia del consumidor lo que originó el procedimiento tendiente a comprobar si el prestador infringió las normas de la Ley Nº 24.240, desconocerle a la persona denunciante legitimación para cuestionar judicialmente la decisión de la autoridad de aplicación que absolvió al prestador, o bien le impuso una sanción que aquélla considera insuficiente, entraría en tensión con las finalidades perseguidas mediante ese sistema de protección. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín)

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 107123-2017-0. Autos: Autotag S. A. y otros c/ GCBA. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín. 03-05-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38219. Código sumario 64245)

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso judicial directo interpuesto por el denunciante contra la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la multa impuesta a la empresa, y la indemnización por daño directo a su favor.
Ello así, resulta claro que la finalidad primordial del régimen establecido en el bloque normativo de protección de los derechos de los consumidores y usuarios y, en particular, del procedimiento regulado en la Ley Nº 757, es la protección de los derechos de la parte más débil de la relación de consumo.
Al respecto, es preciso mencionar las dificultades existentes para obtener remedios efectivos para conseguir el cese de las prácticas ilegítimas que conculcan los derechos de los consumidores y usuarios.
Sobre esas bases, es adecuado señalar que el interés del consumidor denunciante en la imposición de la sanción al prestador también se vincula con la importancia que en la materia en estudio tiene el objetivo ejemplificador de las sanciones, lo que a su vez se halla ligado con el conocimiento en la comunidad de la aplicación de la sanción, sus motivos y las condiciones en que fue aplicada.
En efecto, los proveedores y prestadores que cometen eventualmente infracciones, actúan en el mercado intentando colocar sus bienes o servicios. El conocimiento que puedan alcanzar los eventuales adquirentes de bienes o servicios, o incluso los competidores, así como los vendedores de insumos, respecto de su actividad contraria a los intereses de los usuarios y consumidores, les genera un perjuicio, la más de las veces de mayor envergadura que la propia sanción, e incluso que la indemnización fijada en concepto de daño directo. Y ello, a la vez, tiene un gran poder de disuasión respecto de otros proveedores, orientando y dotando de mayor racionalidad la actividad de los actores económicos (Bersten, Horacio Luis, “Derecho Procesal del Consumidor”, La Ley, Buenos Aires, 2005, pág. 19). (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín)

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 107123-2017-0. Autos: Autotag S. A. y otros c/ GCBA. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín. 03-05-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 38219. Código sumario 64246)

En el caso, corresponde reconocer legitimación a la denunciante para cuestionar la disposición administrativa que fijó la indemnización a su favor en la presente causa sobre defensa del consumidor.
En efecto, tal como propició el Sr. Fiscal ante la Cámara, cabe reconocerle legitimación a la denunciante “en tanto su planteo se encuentra dirigido a cuestionar exclusivamente lo decidido por la autoridad administrativa con relación al resarcimiento por daño directo solicitado al interponer la denuncia”.
En ese sentido, la Sala II del fuero, con criterio que comparto, tiene dicho que “cuando un procedimiento se inicia en razón de una denuncia, el consumidor o usuario tiene interés en su tramitación. Así, en cuanto a la procedencia y cuantía del daño determinado a su favor, la decisión a la que se arribe tiene entidad para afectar sus intereses” (en los autos “Sebastian Ezequiel Heredia c/ GCBA, Whirpool Argentina SA, Frávega SACI y Assurant Argentina Compañía de Seguros SA s/ Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.”, expte. Nº 3768/0, sentencia del 9/8/16).

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: D2256-2015-0. Autos: Telecom Personal S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik (Dr. Carlos F. Balbín por sus fundamentos). 20-02-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 35065. Código sumario 59362)

En el caso, corresponde reconocer legitimación a la denunciante para cuestionar la disposición administrativa que fijó la indemnización a su favor en la presente causa sobre defensa del consumidor.
En efecto, cabe destacar que en una causa sostuve que no cabe reconocer legitimación al denunciante para impugnar un acto administrativo que no se dirige a su parte en la medida en que durante el trámite de las actuaciones en la sede administrativa no haya requerido un resarcimiento que encuadre en la figura del daño directo. Ello, dejando a salvo mi posición sobre el alcance del daño normado en el artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240 (conf. “De Benedetti Alejandro Omar c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, Expte. D9053-2016/0, auto de fecha 1º/12/2016).
Es decir, a contrario sensu, siempre que haya un interés legítimo (que, en el caso, quedaría configurado frente a la petición expresa de la regulación de una indemnización por daño directo y la ausencia, rechazo o insuficiencia en la respuesta dada por la Autoridad de Defensa del Consumidor), corresponde habilitar su intervención a fin de lograr el control judicial suficiente (CSJN, Fallos 247:646).

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala I. Causa Nro.: D2256-2015-0. Autos: Telecom Personal S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Fabiana Schafrik (Dr. Carlos F. Balbín por sus fundamentos). 20-02-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 35065. Código sumario 59363)
F.2 Legitimación de las Asociaciones de Consumidores

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, otorgar legitimación activa a la Asociación de Consumidores actora para solicitar la nulidad del cargo por mantenimiento de caja de ahorro, y solicitar el reintegro a los usuarios de las sumas percibidas en tal concepto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho, respecto de los derechos de incidencia colectiva, que “sería el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados. En estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Ese dato tiene relevancia jurídica porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño” (CSJN, "Halabi, Ernesto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/amparo", Fallos: 332:111).
Sin embargo, lo que aquí se analiza es la procedencia o no del cargo por mantenimiento que consistía en una suma fijada por el demandado a todos los usuarios por igual sin distinguir el monto allí depositado. En consecuencia, se verifica la existencia de un hecho único que afectó de modo común a un colectivo de usuarios de manera similar, más allá de que la incidencia del daño sufrido por cada uno de ellos pueda variar de acuerdo a sus circunstancias particulares.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 19281-0. Autos: PADEC c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 13-11-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37541. Código sumario 62362)

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, otorgar legitimación activa a la Asociación de Consumidores actora para solicitar la nulidad del cargo por mantenimiento de caja de ahorro, y solicitar el reintegro a los usuarios de las sumas percibidas en tal concepto.
En efecto, es preciso remarcar que la acción intentada no busca el otorgamiento de un resarcimiento en virtud de los daños sufridos, sino meramente el reintegro de los cargos debitados que fueron ilegítimamente percibidos.
En esta línea, toca recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció legitimación procesal a otra asociación civil en una causa en la que se solicitaba la devolución de lo percibido por diversos conceptos a todos los usuarios de cuenta corriente. Allí, luego de encontrar acreditados los recaudos sentados en el precedente "Halabi, Ernesto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/amparo" (Fallos: 332:111), afirmó que “la pretensión de la actora está concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase de los sujetos afectados, en tanto se ha puesto en cuestión la procedencia del cobro de los cargos y de una tasa considerada abusiva, aspecto para cuya resolución las cualidades individuales, capacidad financiera o profesionalidad de cada uno de los clientes de la entidad no se advierten como relevantes. Por lo demás, los fundamentos jurídicos de la pretensión resultan uniformes respecto de la totalidad del colectivo que se pretende representar” y agregó que “de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia, pues no parece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda. Ello es así puesto que la escasa significación económica de las sumas disputadas, individualmente consideradas, permite suponer que el costo que insumiría a cada usuario accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable” (Fallo: 337:753).

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 19281-0. Autos: PADEC c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 13-11-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37541. Código sumario 62365)

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, otorgar legitimación activa a la Asociación de Consumidores actora para solicitar la nulidad del cargo por mantenimiento de caja de ahorro, y solicitar el reintegro a los usuarios de las sumas percibidas en tal concepto.
En la sentencia de grado, al analizar el a quo la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa incoada por la demandada, dividió en tres las pretensiones de la actora, a saber: el pedido de nulidad, el cese del cobro del cargo y la orden de reintegro. Desestimó la excepción respecto de las primeras dos pretensiones, y en relación con la devolución de las sumas abonadas, afirmó que “no consistía en la defensa de intereses colectivos o difusos, sino que se vinculaba con la concreción de la relación sustancial entre el cliente y la entidad financiera”. En consecuencia, hizo lugar a la excepción en este aspecto.
Ahora bien, en el caso de autos no puede escindirse la acción de nulidad de la del reintegro.
En efecto, la legitimación de la actora para accionar en defensa de intereses colectivos homogéneos, que en este caso representa el cobro del cargo de mantenimiento de cuenta de caja de ahorro, tiene que analizarse como una unidad.

(Cámara de Apelaciones CAyT. Sala II. Causa Nro.: 19281-0. Autos: PADEC c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Del voto de Dra. Mariana Díaz con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 13-11-2018. http://juristeca.jusbaires.gob.ar: Código fallo 37541. Código sumario 62366)

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